La estrategia del gobierno: descontar, numérica o psíquicamente, la desventaja en las dos terceras partes en la Asamblea Nacional.
El pasado 16 de julio de 2013, el Tribunal
Supremo de Justicia declaró procedente el antejuicio de mérito contra el
Diputado a la Asamblea Nacional, Richard Mardo. La sentencia considera que
existen indicios para enjuiciar al diputado por delitos de defraudación
tributaria y legitimación de capitales.
¿Qué le va a pasar ahora al Diputado Mardo?
¿Cuál es la consecuencia de esta sentencia del Tribunal Supremo?
A propósito de la inmunidad parlamentaria.
Este procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia se relaciona con una
figura muy importante del régimen constitucional de los diputados: la inmunidad
parlamentaria.
El régimen de la inmunidad parlamentaria se
encuentra desarrollado en la Constitución y en el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional. Implica, básicamente, que los diputados sólo
pueden ser enjuiciados previa decisión favorable del Tribunal Supremo y
autorización de la Asamblea.
La inmunidad parlamentaria, entonces,
garantiza el buen funcionamiento de la Asamblea Nacional y, por ende, el
ejercicio del derecho de voto en la Asamblea, reconocido en el artículo 201 de
la Constitución. No se trata de un beneficio personal de los Diputados, sino de
una figura que protege a la Asamblea Nacional como institución democrática.
De acuerdo con la figura de la inmunidad, los
diputados sólo podrán ser enjuiciados a través de un procedimiento especial
ante el Tribunal Supremo de Justicia, conocido como “antejuicio de mérito”.
Esto es, que los Diputados no pueden ser enjuiciados porque tienen inmunidad,
pero esa inmunidad no es absoluta, pues el Tribunal Supremo puede decidir que
existen méritos para seguir una causa penal contra un Diputado, todo de acuerdo
con el artículo 266.3 de la Constitución.
La autorización de la Asamblea. Precisamente,
lo que decidió el Tribunal Supremo es que hay méritos para enjuiciar penalmente
al Diputado Mardo. Pero eso no es suficiente. La figura del allanamiento
contempla otro control más: para que el juicio penal proceda, se requiere que
la Asamblea Nacional dicte la corresponde autorización. Por lo tanto, una vez
que el Tribunal Supremo decidió que sí había méritos para el juicio, el próximo
paso es que la Asamblea Nacional dicte la autorización para seguir el juicio
contra el Diputado Mardo.
¿Cómo es el procedimiento? Para dictar esa
autorización, la Asamblea Nacional debe seguir un procedimiento legal, de
acuerdo con el artículo 200 de la Constitución y el 24 del Reglamento Interior
y de Debates: el Tribunal Supremo de Justicia debe informar a la Asamblea
Nacional de la decisión adoptada, para que la Asamblea nombre una Comisión
Especial que, garantizando el derecho a la defensa, decida si otorga o no esa
autorización. Para ello, la Comisión dispondrá de treinta días para presentar
un informe en el cual se recomendará o no otorgar la autorización. Ese informe
será sometido a votación de la plenaria de la Asamblea Nacional, para lo que se
dispone de treinta días. De no haber decisión en plenaria dentro de ese tiempo,
la autorización se entenderá rechazada.
Sin embargo, el Reglamento permite que en la
misma sesión en la cual la Asamblea conozca de la decisión del Tribunal Supremo
se decida si se otorga o no la autorización, de acuerdo con la “gravedad del
caso”. Una especie de procedimiento de urgencia, que en modo alguno puede
convertir a este procedimiento en un juicio político. Se trata, insisto, de un
procedimiento legal que debe garantizar el derecho a la defensa del diputado
Mardo, como de cualquier otro diputado que pueda ser sometido a un procedimiento
similar.
¿Qué se requiere para que la Asamblea
Nacional apruebe el informe que otorga la autorización? Ni la Constitución ni
el Reglamento establecen cuál es la mayoría que se requiere para que la
Asamblea Nacional apruebe el informe que propone autorizar el enjuiciamiento
del diputado, el último requisito para allanar la inmunidad parlamentaria.
Una interpretación superficial podría
conducir a sostener que, al no preverse nada en la materia, aplica la regla
general según la cual toda decisión de la Asamblea es adoptada por la mayoría
del voto de los diputados presentes. Sin embargo, no comporto esa
interpretación.
Como ya expliqué, la inmunidad es una figura
que proteger a la Asamblea Nacional como centro principal de debate político
dentro del sistema democrático. Por lo tanto, la inmunidad parlamentaria
protege el pluralismo político, que es uno de los valores superiores del
ordenamiento jurídico señalados en el artículo 2 de la Constitución.
Las palabras “pluralismo político” han
perdido vigencia en el lenguaje político actual, propenso a reducir la
democracia a un asunto de mayorías. Se entiende, de esa manera, que las
mayorías tienen una especie de poder absoluto que no debe tomar en cuenta la
posición de las minorías. Y esa visión desnaturaliza el recto sentido de la
democracia, que debe ser plural. Lo opuesto a la democracia es la tiranía. Y,
como Alexis de Tocqueville observó, la tiranía puede estar en manos de quienes,
coyunturalmente, ocupan la mayoría.
Por ello, si se entiende que basta la mayoría
simple para autorizar el enjuiciamiento de los diputados, entonces los
diputados de la minoría quedarán sometidos al capricho de la mayoría, lo cual
contradice los fundamentos constitucionales democráticos de la Asamblea
Nacional. Es por eso que, en mi opinión, la autorización para el enjuiciamiento
del diputado Mardo requiere de la mayoría calificadas de las dos terceras
partes de los diputados. Sólo eso protege a la inmunidad en un régimen
democrático plural.
Hay un argumento adicional: la propia sentencia
de la Sala Constitucional indicó que la autorización para el enjuiciamiento
permitiría aplicar el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal. Ese
artículo dispone que, cumplidos los trámites para el enjuiciamiento, el
funcionario (en este caso, el diputado) quedará suspendido del cargo durante el
proceso.
Es decir, la autorización de la Asamblea
implica la suspensión parcial del ejercicio del cargo de Diputado, lo que
supondría una separación temporal. Ahora es importante leer con cuidado el numeral
20 del artículo 187 de la Constitución porque, según esa norma, la Asamblea
Nacional tiene competencia para decidir sobre la separación temporal de un
diputado, decisión que “sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras
partes” de los diputados presentes.
Precisamente, la autorización para el
enjuiciamiento del diputado Richard Mardo, luego de un proceso legal respetuoso
de todas las garantías del derecho a la defensa, sólo podrá ser tomada por las
dos terceras partes de los diputados presentes, pues esa decisión implicaría su
separación temporal. Esa solución es
compatible con el pluralismo, condición básica de toda democracia, pues sustrae
de la mayoría simple una decisión de gravedad para el funcionamiento de la
Asamblea.
Lo contrario es caer en manos de la tiranía
de las mayorías. O, pero que eso, en la tiranía de quienes creen ocupar el
papel de esas mayorías.
@ignandez
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