Una
Convención Colectiva establece relaciones armónicas de las condiciones de
trabajo entre patronos y trabajadores. Contiene diferentes tipos de cláusulas,
como normativas, socio económicas, obligacionales y de envoltura, todas ellas
que propenden a que las condiciones de la labor sean las más propicias para el
trabajador. Esta Convención puede ser discutida en el marco de una Reunión
Normativa Laboral, para la cual el Ministerio del Trabajo convoca a trabajadores
y patronos.
El
21 de enero pasado se introdujo ante tal Ministerio la I Convención Colectiva
Única para los Trabajadores Universitarios, en donde se pretende reunir en su
regulación a docentes, empleados y obreros de las universidades, cuyos
regímenes normativos legales y reglamentarios son diferentes. Esta Convención
adolece de graves vicios inconstitucionales e ilegales. La primera irregularidad es que fue convocado
como patrono el Ministerio de Educación Universitaria. Este organismo no es
patrono de los universitarios. Nuestro patrono son todas y cada una de las
instituciones de educación superior en donde laboramos.
Es cierto que el
Ministerio canaliza la asignación de los recursos presupuestarios para las
universidades pero, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, patrono es
la persona jurídica que tiene bajo su dependencia a uno o más trabajadores, en
virtud de una relación laboral, y su representante es toda persona que en su
nombre y por su cuenta ejerce funciones jerárquicas de dirección o
administración, tales como directores, administradores o jefes de personal.
Ni
el Ministro de Educación Universitaria, ni los Viceministros, ni ninguno de sus
Directores son patronos de los universitarios, pues no estamos bajo su
subordinación. Por el principio de autonomía universitaria, reconocido en la
Constitución, en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades, las
casas de estudios superiores son nuestros patronos y no otro.
Esta
Convención Colectiva regula materias de reserva legal, que según la
Constitución sólo pueden ser normadas por el acto emanado del poder
legislativo.
Dos ejemplos ofrezco de ello.
La estabilidad en el trabajo, que es
un derecho y una garantía, materia regulada en los Artículos 144 y 146 de la
Carta Magna, sólo puede ser desarrollada por ley. Esta Convención Colectiva
pretende introducir nuevos elementos en el proceso de destitución de un
trabajador universitario.
Por otra parte, dedica todo un capítulo a la
transformación universitaria, en donde el empleador se compromete “a iniciar un
diagnóstico y revisión de las estructuras de las instituciones de educación
universitaria” y “a revisar y actualizar la normativa general que rige las
instituciones de educación universitaria”.
Esto viola flagrantemente la
autonomía normativa universitaria, reconocida en el Artículo 109 constitucional
y desconoce que ya la Ley Orgánica de Educación, en su Artículo 35 y
Disposición Transitoria Segunda, desde el 2009, le dio un mandato, aún
incumplido, a la Asamblea Nacional para sancionar las leyes especiales en
materia de educación universitaria, lo que evidencia que esta Convención
Colectiva invade materias de reserva legal.
Uno
de los aspectos más inauditos y de
imposible ejecución en esta Convención es que ella establece que para iniciar
el trámite de ascenso de un docente (también materia de reserva legal), su
Trabajo de Ascenso llamado ahora “Trabajo Socio-Comunitario”, será avalado por
la comunidad organizada correspondiente.
Es decir, un Trabajo de Ascenso de un
profesor universitario sobre “resistencia genética y defensivas por
enfermedades fúngicas de hongos fitopatógenos”, por ejemplo, será evaluado por
un ama de casa o albañil (con el respeto que merecen ambos personajes) miembros
de una comuna.
Semejante disparate académico y jurídico no tiene parangón. La
Convención Colectiva de los universitarios es un instrumento político y no
jurídico, que lejos de propiciar armonía, lo que avizora es un total caos en el
ejercicio de la academia y el trabajo de apoyo administrativo y obrero de las
universidades.
Isaac
Villamizar
isaacvil@yahoo.com
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