viernes, 28 de junio de 2013

ISAAC VILLAMIZAR, CONVENCION COLECTIVA ILEGAL, CASO UNIVERSIDADES, VENEZUELA,


Una Convención Colectiva establece relaciones armónicas de las condiciones de trabajo entre patronos y trabajadores. Contiene diferentes tipos de cláusulas, como normativas, socio económicas, obligacionales y de envoltura, todas ellas que propenden a que las condiciones de la labor sean las más propicias para el trabajador. Esta Convención puede ser discutida en el marco de una Reunión Normativa Laboral, para la cual el Ministerio del Trabajo convoca a trabajadores y patronos.


El 21 de enero pasado se introdujo ante tal Ministerio la I Convención Colectiva Única para los Trabajadores Universitarios, en donde se pretende reunir en su regulación a docentes, empleados y obreros de las universidades, cuyos regímenes normativos legales y reglamentarios son diferentes. Esta Convención adolece de graves vicios inconstitucionales e ilegales.  La primera irregularidad es que fue convocado como patrono el Ministerio de Educación Universitaria. Este organismo no es patrono de los universitarios. Nuestro patrono son todas y cada una de las instituciones de educación superior en donde laboramos. 

Es cierto que el Ministerio canaliza la asignación de los recursos presupuestarios para las universidades pero, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, patrono es la persona jurídica que tiene bajo su dependencia a uno o más trabajadores, en virtud de una relación laboral, y su representante es toda persona que en su nombre y por su cuenta ejerce funciones jerárquicas de dirección o administración, tales como directores, administradores o jefes de personal. 

Ni el Ministro de Educación Universitaria, ni los Viceministros, ni ninguno de sus Directores son patronos de los universitarios, pues no estamos bajo su subordinación. Por el principio de autonomía universitaria, reconocido en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades, las casas de estudios superiores son nuestros patronos y no otro.

Esta Convención Colectiva regula materias de reserva legal, que según la Constitución sólo pueden ser normadas por el acto emanado del poder legislativo. 

Dos ejemplos ofrezco de ello. 

La estabilidad en el trabajo, que es un derecho y una garantía, materia regulada en los Artículos 144 y 146 de la Carta Magna, sólo puede ser desarrollada por ley. Esta Convención Colectiva pretende introducir nuevos elementos en el proceso de destitución de un trabajador universitario. 

Por otra parte, dedica todo un capítulo a la transformación universitaria, en donde el empleador se compromete “a iniciar un diagnóstico y revisión de las estructuras de las instituciones de educación universitaria” y “a revisar y actualizar la normativa general que rige las instituciones de educación universitaria”. 

Esto viola flagrantemente la autonomía normativa universitaria, reconocida en el Artículo 109 constitucional y desconoce que ya la Ley Orgánica de Educación, en su Artículo 35 y Disposición Transitoria Segunda, desde el 2009, le dio un mandato, aún incumplido, a la Asamblea Nacional para sancionar las leyes especiales en materia de educación universitaria, lo que evidencia que esta Convención Colectiva invade materias de reserva legal.

Uno de los aspectos más inauditos  y de imposible ejecución en esta Convención es que ella establece que para iniciar el trámite de ascenso de un docente (también materia de reserva legal), su Trabajo de Ascenso llamado ahora “Trabajo Socio-Comunitario”, será avalado por la comunidad organizada correspondiente. 

Es decir, un Trabajo de Ascenso de un profesor universitario sobre “resistencia genética y defensivas por enfermedades fúngicas de hongos fitopatógenos”, por ejemplo, será evaluado por un ama de casa o albañil (con el respeto que merecen ambos personajes) miembros de una comuna. 

Semejante disparate académico y jurídico no tiene parangón. La Convención Colectiva de los universitarios es un instrumento político y no jurídico, que lejos de propiciar armonía, lo que avizora es un total caos en el ejercicio de la academia y el trabajo de apoyo administrativo y obrero de las universidades.

Isaac Villamizar 
isaacvil@yahoo.com

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