La Declaración Americana de los Deberes y
Derechos del Hombre (1948), instrumento anterior a la Declaración Universal, contempla
en su art. 20 el derecho a elecciones libres, honestas, sufragio universal y
equitativo, señalando entre sus requisitos que las mismas sean: "genuinas,
periódicas y libres". A su vez, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (1969), en su artículo 23, exige la: "realización de elecciones
periódicas auténticas", que den plena fe de la verdad y afirmen su
legitimidad democrática.
La Carta Democrática Interamericana (2001),
suscrita por Venezuela, que se funda en el derecho de los pueblos a la democracia
y en la obligación de los gobiernos de: "promoverla y defenderla",
establece entre sus elementos esenciales, que las elecciones además de libres,
sean "justas", equitativas y plurales, basadas en "el respeto a
los derechos humanos y libertades fundamentales" y en "la separación
e independencia de los poderes públicos" (artículos 3 y 23) en el país
donde se realicen. Exige además "la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad..." (art. 4), así como la
de todos sus actores, a fin de crear un ambiente de seguridad y confianza
política en la vida nacional.
No obstante nuestra historia política de
agitadas pasiones que subordina a veces principios y conductas superiores, la
Ley Electoral del año 1962, -derogatoria del Estatuto Electoral de la dictadura
perezjimenista-, estableció una histórica disposición orientadora de lo que
debe ser el rol de los partidos y las instituciones en una democracia, relativa
a que los: "...organismos electorales se integrarán en forma de que ningún
partido u organización política tenga representación preeminente en ellos...".
El partidismo debe tener profundo sentido democrático y privilegiar el interés
fundamental de la nación.
El concepto de elecciones democráticas va
mucho más allá que el acto en sí. No es sólo realizarlas sino crear condiciones
y realidades, seguridades y garantías acerca de la calidad del acto mismo. Las
elecciones deben ser inclusivas, transparentes, competitivas y periódicas para
designar los altos cargos públicos. "En cuanto a las elecciones limpias,
el tema clave es que se asegure la integridad de las preferencias de los
votantes y se registren estas preferencias de forma fidedigna. Respecto de las
elecciones competitivas, se rescata que los ciudadanos tengan el derecho a
postularse como candidatos para cargos públicos y puedan competir sin temer por
su integridad física y en un contexto en que reine la igualdad de
oportunidades, y en el cual se respeten los derechos básicos como la libertad
de prensa, el libre acceso a la información, y la libertad de asociación,
reunión, expresión y movimiento...", señala la doctrina de la OEA que
obliga a sus Estados miembros.
La Constitución Federal de 1811 tuvo
"como base primordial la soberanía popular" indica Parra-Pérez, y
ésta se expresa únicamente en democracia. La República no sería ella misma por
su origen y por su destino, sin conservar la democracia, como valor fundamental
y derecho irrenunciable de su pueblo.
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