miércoles, 6 de marzo de 2013

EMILIO DE ROGATIS, DUDAS RAZONABLES COMO CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TSJ

¿Cuál era el status en el que la sentencia dejaba a Nicolás Maduro? Según lo demuestra la evidencia práctica, éste era sólo el presidente no electo, encargado, interino o temporal, mientras el presidente electo podía venir a juramentarse. No obstante, por la  tesis de la “continuidad del ejercicio”, otorgada al presidente del periodo 2007 -2013 en la señalada sentencia del TSJ del 10 ENE 2013, éste último nombrado seguía con el rol de presidente constitucional en funciones y además reelecto, y la juramentación era algo secundario; por lo que, en la práctica se daba por sentado que su juramentación quedaba subsumida en la continuidad.  EL presidente HRChF (QEPD) al ser el presidente en funciones por tanto no ameritaba juramentarse, ¿o sí?
Al morir el presidente HRChF, como en efecto se anunció que su muerte habría ocurrido en el HOSPIMIL de Caracas, el 05 MARZO a las 16:25 Q ¿Se aplica lo concerniente a que era un presidente electo sin juramentarse? o ¿Se aplica aquello previsto en caso de un presidente en funciones que muere antes de haber cumplido 4 años de su período?
SI se aplica el criterio de que el presidente de la AN, Diosdado Cabello, debe asumir la presidencia, ¿Debe éste nombrar un vicepresidente?, y por la misma regla de tres, si asume el señalado Presidente de la AN, entonces ¿Puede el vicepresidente Maduro ser candidato a la presidencia si existe un impedimento constitucional para que un vicepresidente lo sea? Si quien asume es el vicepresidente Maduro, ¿Ello lo transforma en Presidente Constitucional?, ¿Debe éste nombrar un vicepresidente?, ¿Puede ser candidato a la presidencia? ¿Sería eso una reelección?
¿No es cierto que al morir el presidente en funciones todos los cargos por él designados cesan en funciones de inmediato? Por tanto Maduro cesó en su interinato el 05 MAR 2013, junto con todos los ministros, quienes deben ser cambiados o ratificados por el nuevo presidente.
También ¿No es cierto que quien sea que deba asumir lo debería  haber hecho en el mismo instante de la anunciada muerte? Por supuesto, debe jurar de inmediato ante la AN.
Traigo a colación el caso del mismo DC el 13 A 2002, quien fuera juramentado rapidito por el difunto William Lara (aunque no sé porqué había que haberlo juramentado, porque el presidente constitucional lo seguía siendo y su renuncia no estaba firmada)  o el caso del vicepresidente Lindon B. Johnson esta vez en los EUA, quien recibió el cargo el mismo instante en que anunciaron desde el hospital que JFK había muerto. Ahí mismito lo juramentaron y le entregaron el maletín con las llaves y claves para lanzar los misiles, etc. ¿Por qué?, por mero sentido común, porque - como en los aviones - los países, sea Venezuela o USA, o cualquier otro, no pueden estar  ni un segundo sin su capitán al frente del timón. ¡Así de simple!
Hay decisiones y responsabilidades de estado que sólo pueden tomarlas, y ser avaladas por la constitución y reconocidas por la comunidad internacional, si son tomadas por un presidente constitucional en funciones, de acuerdo con las atribuciones y funciones establecidas en la Carta Magna para el Presidente, en tanto Presidente, Jefe de Estado y Comandante en Jefe de la FAN, para que tengan valor jurídico. ¡Por eso!
De paso, estamos en un limbo y ambos, Maduro y Cabello, son humanos, susceptibles de muerte natural o por  accidentes (Dios no lo quiera), y si se produjera su ausencia en este ínterin o interregno ¿La precariedad jurídico-institucional no sería aún mayor?
Emilio De Rogatis
ederogatis@gmail.com

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1 comentario:

  1. Emilio: según el artículo 233 de la Constitución de la RBV, el nombramiento del Presidente de la Asamblea como Presidente encargado ha debido ser de inmediato. Estamos con un vacío constitucional a conveniencia de lo que se pueda estar cocinando. El MPPD es el claro ejemplo de lo que hay en la cocina: Fuerzas Armadas al servicio político y no de la Nación.
    Reinaldo Ramírez
    rey.0481@gmail.com

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