miércoles, 13 de febrero de 2013

ROMULO E. LANDER HOFFMANN, LA NECESIDAD DE UNA NUEVA LEY DE SERVICIO EXTERIOR

Si bien la ley de 1962 en su momento cumplía su cometido, visto las modificaciones decretadas, de hecho y de facto, por quien desde una cama de hospital hoy nos desgobierna, resulta imprescindible la promulgación de un nuevo instrumento legal que norme el funcionamiento de nuestro servicio exterior y adecue a los tiempos actuales la carrera diplomática y sus funcionarios, sustrayendo de sus manos la vulgar manipulación de los escalafones.
Para justificar la necesidad de un nuevo marco legal, que no modificaciones a la existente, hagamos primero un poco de historia.
Desde la grandeza de la diplomacia de Simón Bolívar en los albores del siglo 17 que ya nos conectaba con el mundo de entonces ,nunca más se ha diseñado nada parecido a la que diseño nuestro Libertador.
Los inicios de nuestro servicio diplomático se remontan al año 1830 en el que se decreta la creación de la Secretaría de Hacienda y Relaciones Exteriores.
 “Entre las actuaciones y estrategias diplomáticas más notables del servicio exterior venezolano de esa época, está la del 23 de mayo de 1865 cuando Venezuela busca acercarse a sus vecinos latinoamericanos para evitar la repetición de episodios como la ocupación de los puertos. Por ello firma en Lima el Tratado de Unión y Alianza Defensiva y el Tratado sobre Conservación de la Paz con Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, El Salvador y Guatemala”. ( Wikipedia).
Algo inédito para la época y especie de precursor del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. Resaltado mío.
Nuestra diplomacia de comienzos del siglo 20 carecía de una cancillería verdaderamente organizada y de funcionarios de carrera. Y a diferencia de países como El Imperio del Brasil, quien reguló la carrera diplomática en 1845, siendo en consecuencia el primer país occidental que lo hace. Venezuela lo hace el 27 de abril de 1946,100 años después.
Venezuela, a partir de la década de los 50 y hasta 1998 incrementa su actividad en distintas organizaciones internacionales, en el ámbito regional, continental y mundial. Dentro de ese tiempo Venezuela, como país, permaneció dentro de un sistema democrático de gobierno en el que la política exterior buscó obtener para el país condiciones idóneas para su desenvolvimiento y desarrollo, en el marco de las relaciones internacionales con diversas Naciones del mundo y para ello fue construyendo un cuerpo diplomático profesionalizado a través de la adecuación de su ley de servicio exterior y de un sistema de evaluación y escogencia, que si bien tenía sus carencias y particularidades, preferenciaba, excepto en una parte de la escala; Embajadores, Ministros pleni potenciarios, el escalafon de la carrera, primando en el la antigüedad de los funcionarios de cada una de las categorías*. Y si no que lo diga Chaderton; echura de Don Aristides Calvani. *(O al menos así era cuando yo estudie la carrera por allá en los 70).
A partir del año 1999 se inicia un proceso de desprofesionalización de nuestro servicio exterior con la remoción de todos los funcionarios de carrera que no estaban cuadrados con el desgobierno actual y en el que no se tomó en cuenta; ni los superiores intereses de la Nación, ni cuánto ha cambiado el entorno internacional, especialmente desde la caída del muro de Berlin. Lo cual implicó que los lineamientos de la política exterior de Venezuela han experimentado profundas transformaciones, más en función de proyectos personales, que por el interés Nacional. Por ello, 1972 no es lo mismo que 2012. Son cuarenta años de una presencia internacional, cristalizada en dos etapas de nuestra política exterior, con algunas similitudes pero sobre todo con muchísimas e importantes diferencias.
En este punto es preciso señalar que estas características que marcaron la política exterior de Venezuela dan una señal sobre los procesos que la sustentaron durante todos estos años. Pero también dan una pista sobre las formas intelectuales discursivas, metodológicas y teóricas que orientarían su análisis, posterior a 1999.
La Constitución Nacional venezolana asigna al Jefe del Estado la responsabilidad de la conducción de las relaciones internacionales,. pero esa  función no le ha sido atribuida para ejercerla de manera caprichosa ni arbitraria. La conducción de las relaciones internacionales debe llevarse a cabo dentro del marco de una política exterior coherente que contemple una estrategia debidamente planificada, con objetivos definidos, que al mismo tiempo tenga en cuenta los intereses superiores del país y los cambios coyunturales que constantemente se producen en el escenario internacional. Y para ello necesita de un cuerpo diplomático preparado profesionalmente para ejercer sus funciones, y para representar, promover y sustentar adecuada y soberanamente las necesidades diplomáticas de la Nación. Y esto solo es posible dentro de un marco regulatorio acorde con la globalidad de los tiempos. He allí la necesidad de una nueva ley para nuestro servicio exterior.
Amanecerá y veremos.
rlander48@yahoo.com

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