jueves, 3 de enero de 2013

ALLAN R. BREWER-CARÍAS, NOTA SOBRE LA SITUACIÓN DE FALTA DE GOBIERNO, A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL (FALTA TEMPORAL), AL MISMO TIEMPO, DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO, QUIEN DEBÍA SUPLIRLO

Esto lo escribimos el 31 de diciembre de 2012, cuando en el país está ocurríendo una situación inédita y extraordinaria de carencia o falta de gobierno, por la falta temporal, por estar ausentes del territorio nacional, a la vez, tanto del Presidente de la República (H. Chávez) como del Vicepresidente Ejecutivo (N. Maduro).

Como es sabido, con motivo de la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional a partir del 9 de diciembre de 2013, se produjo su falta temporal la cual comenzó a ser suplida por el Vicepresidente Ejecutivo, en quien, además, el Presidente delegó un conjunto de atribuciones mediante Decreto No. 9315 de la misma fecha, publicado semanas después, y luego republicado en Gaceta Oficial No. 40.076 del 26 de diciembre de 2013.
La consecuencia de la falta temporal del Presidente por estar ausente del territorio nacional fue la puesta en funcionamiento del artículo 234 de la Constitución, conforme al cual el Vicepresidente Ejecutivo suple al Presidente en sus funciones. Es decir, estando el Presidente hospitalizado por grave enfermedad en La Habana, en una actividad evidentemente de carácter no oficial, en Venezuela, el Vicepresidente y solo el Vicepresidente Nicolás Maduro suplía las funciones del Presidente, tanto como Jefe de Estado y como Jefe del Ejecutivo Nacional, dirigiendo la acción de gobierno.
Sin embargo, el Vicepresidente Maduro salió del país el día 28 de diciembre de 2013, rumbo a La Habana, anunciando que el Ministro de Energía Eléctrica, Héctor Navarro, sería “encargado” de la Vicepresidencia “por el tiempo que estemos visitando a nuestro comandante Chávez”(http://www.el-nacional.com/politica/Designacion-Navarro-vicepresidente-genero-dudas_0_108591083.html).
Esa ausencia, sin embargo y a pesar de lo indefinido de su término anunciado, presumimos que debió haber sido prevista por un lapso de menos de 5 días, pues de lo contrario l Vicepresidente encargado de la Presidencia hubiera tenido que solicitar autorización de la Asamblea Nacional, en los mismos términos en los cuales la hubiera debido solicitar el Presidente en esos casos (art. 235).
Pero en cuanto a la posibilidad misma de la ausencia temporal del Vicepresidente por ausentarse del país, lo cierto es que la Constitución no prevé en forma alguna tal posibilidad de que el Vicepresidente Ejecutivo, cuando esté supliendo las funciones del Presidente por su falta temporal, pueda ausentarse del país y provocar la actual situación de falta total de Presidente. Tampoco prevé la Constitución que el Vicepresidente, supliendo al Presidente por su ausencia temporal, nombre a otra persona como Vicepresidente “encargado.”
El “nombramiento” de un Ministro, como el anunciado respecto del Ministro de Energía como “encargado” de la Vicepresidencia, por tanto, no tiene validez constitucional alguna, pues con ello en definitiva dicho Ministro estaría supliendo las funciones del Presidente, quién, sin embargo, no lo ha nombrado Vicepresidente Ejecutivo. Sólo el Presidente de la República puede nombrar un Vicepresidente Ejecutivo (art. 236.3), y el Vicepresidente Ejecutivo no puede, a su vez, nombrar otro Vicepresidente (ni siquiera “encargado”), salvo en caso de que se produzca una falta absoluta del Presidente, en cuyo caso el Vicepresidente al asumir en pleno la Presidencia (cuando le corresponda) podría entonces designar un Vicepresidente.
Por todo ello, y quizás por la inconstitucionalidad esencial de la bizarra situación creada por el Vicepresidente Ejecutivo al abandonar el país y nombrar un “encargado” de la Vicepresidencia, el texto del “decreto” de designación de tal “encargado” de la Vicepresidencia, a la fecha de hoy (31-12-2013), no se conoce, ni ha sido publicado en la Gaceta Oficial.
Por tanto, al 31 de diciembre de 2012, Venezuela simplemente carecía de gobierno, sin que nadie en el territorio nacional cumpliera las funciones de Jefe de de Estado ni de Jefe del Ejecutivo Nacional.
Allan R. Brewer-Carías
New York, USA
http://allanbrewercarias.com/
Profesor, Universidad Central de Venezuela
Adjunct Professor of Law, Columbia Law School, (2006-2007)
Socio (Partner), Baumeister & Brewer, Caracas, Venezuela
allan@brewercarias.com
allanbrewercarias@gmail.com
abrewer@bblegal.com

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3 comentarios:

  1. carlos rodriguez3 de enero de 2013, 8:18

    el analisis constitucional del profesortotalmente de acuerdo con

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  2. Estimado amigo, este lucido y juicioso analisis ante el vacío presidencial no ofrece dudas ni se presta a interpretaciones acomodaticias y mucho menos de Doña Estela y su inefable TSJ. Debería darsele amplia divulgacion para fijar posicion "constitucional" y aclarar dudas de una vez por todas. Un cordial saludo de año nuevo. Raul Sanz Machado.
    rsanzmachado@gmail.com

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