Desde la Constitución Federal para los Estados de
Venezuela de 1811, primera del mundo de habla hispana y tercera del Universo en
general, se norma el requisito necesario de la juramentación para asumir sus
funciones de Presidente.
La
verdadera Constitución Bolivariana, la que en 1819 elaboró, sometió a
consideración del Congreso y promulgó el Libertador, estableció que “Ningún
empleado de la República podrá ejercer sus funciones sin presentar el
juramento”. La disposición fue copiada a
los dos años por la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia,
vigente para Venezuela; al igual que la
Constitución del Estado de Venezuela de 1830, primera de la IV República, con
veintisiete años de vigencia y las de 1857 y
1858.
Importante
realizar análisis de la Constitución de 1936, del período de transición a la
Democracia, promovida y promulgada por el general Eleazar López Contreras. Bien
pueden ser fuente de normas de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La Carta
Magna aprobada Constituyente de 1947 le da significación al igual que la de mayor
vigencia en la historia, la de 196l.
Todo
indica que constitucionalmente es recurrente tal juramento al cual hace
improrrogable la actual ley suprema. Pero en carta enviada a la Asamblea
Nacional, el vicepresidente anuncia que el Presidente reelecto no se
juramentará en la fecha fijada: 10 de enero.
Para
colmo el parlamento, abusando de la usurpada mayoría –recuérdese que se la
adjudicó pese que obtuvo minoría en su elección- declaró indefinida esa
ausencia. Con demostración de fuerza armada, antes que raciocinio, el alto
mando militar declaró apoyo.
De
esa manera y en descarada burla de la voluntad popular, niegan la apertura del
período presidencial y prorrogan el que
debe darse por fenecido.
Aval a estas atrocidades lo dio el poder que
constitucionalmente es calificado de
Tribunal Supremo de Justica (Tsj). Desgraciadamente se confirma la denunciada
sumisión al autoritario régimen. Derogados han quedado los artículos 231, 233 y
234 de la CRBV.
Con
esta inconstitucional medida y si la ciencia permite alargar la vida bajo el
estricto cuidado de la dictadura cubana, se concreta lo que manifestó como
presagio: ser una sola nación bajo un mismo régimen.
El
histórico juramento que nuestras leyes supremas imponían como requisito
indispensable, formal y solemne para poder entrar en ejercicio de la
Presidencia de la República, no cuenta para este tsj. Oportuno y aleccionador
el pronunciamiento de la reciente Conferencia Episcopal Venezolana: “alterar la
Constitución para alcanzar un objetivo político es moralmente inaceptable…si se
prescinde de la Constitución, se prescinde también de la institución y se cae
en la pugna por cuotas de poder, en la violencia, en la anarquía e
ingobernabilidad”. De allí el merecido rechazo al golpe contra la CRBV.
NOTA
AL MARGEN: La inseguridad que se fortalece en la profunda crisis que vive el
país, se manifestó una vez más en Caracas contra la juventud estudiantil con el
asesinato en el mismo plantel de una alumna del Liceo Andrés Bello.
albertojordanhernandez@yahoo.es.
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