La Decisión de la
Corte de La Haya del 19 de noviembre de 2012 en relación con la Delimitación
terrestre y marítima en el mar Caribe, aprobada por unanimidad, incluso por los
jueces ad hoc, ha generado comentarios y opiniones muy interesantes, algunos
pocos fundados, otros contradictorios y poco convenientes, como los formulados
por el Gobierno de Colombia.
Las decisiones de la
Corte son definitivas, por lo tanto inapelables; tienen el carácter de cosa
juzgada, segun su Estatuto, lo que se funda, además, en el principio pacta sunt
servanda que rige el compromiso asumido por los Estados al aceptar la
jurisdicción de la Corte. Además, son vinculantes para las partes, lo que no
significa que estén desprovistas de su importancia jurídica en relación con
terceros. Las partes están obligadas a acatarlas y ejecutarlas de buena fe. Su
incumplimiento puede generar la intervención del Consejo de Seguridad, para
hacerla respetar.
Es posible, sin
embargo, conforme a su Estatuto y el Reglamento, que las mismas sean revisadas
o interpretadas. En el primer caso, se requiere que se trate de un “hecho nuevo” que “incida en
la decisión” y que sea “desconocido por el tribunal y por la parte
demandante”;y, en el segundo, siempre que la demanda de interpretación “no
signifique una revisión” como lo ha dicho la Corte en varios Casos. La
ejecución de la sentencia puede plantear una nueva controversia al asumir las
partes posiciones opuestas, lo que puede resolverse mediante negociación entre
ellas, aunque en este caso hay poco margen para ello.
El gobierno colombiano
ha alegado “omisiones, errores, excesos
e inconsistencias”, en palabras del Presidente Santos. Colombia denuncia
el Pacto de Bogotá de 1948, para desvincularse de la jursidicción del tribunal en el futuro, lo
que no le favorece, como tampoco a la justicia internacional y al papel de la
Corte respecto del arreglo pacífico de la solución de las controversias y al
mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. El gobierno
colombiano considera ahora que los límites “sólo pueden ser establecidos”
mediante un tratado y no por decisiones judiciales o arbitrales, lo que difiere
de sus posiciones anteriores. Las posiciones de Colombia contradicen las
asumidas antes en sus conversaciones bilaterales limítrofes, lo que sin
pretender determinar la existencia del estoppel, resulta muy relevante para
determinar su posicion en el futuro.
La decisión sobre el
fondo de la controversia, independientemente de si ella favorece a una u otra
parte, es muy interesante y compleja, lo que merece un estudio serio por parte
de los responsables de las cuestiones limítrofes del gobierno, para determinar las implicaciones que pudiere
tener en los procesos de delimitación de nuestros espacios marítimos, tanto en
el Golfo de Venezuela, en el que juega un papel fundamental el archipiélago de
los Monjes, un territorio incuestionablemente venezolano; y, en el Caribe
oriental, en cuyos procesos juega también un rol primordial Isla de Aves,
reconocida como tal y, además, parte del territorio venezolano que genera
espacios marítimos y plataforma continental, como lo han reconocido terceros
Estados que han concluido tratados de delimitación sobre esas áreas; acuerdos
que, como lo dice la Corte en su Decisión del 19 de noviembre, si bien no
vinculan a terceros, fortalecen la posición jurídica del Estado.
La complejidad del
caso y la importancia para Venezuela exigen moderación, no sólo del opinante
autorizado que de alguna manera puede contribuir con la formación o la
definición de la doctrina internacional, fuente auxilar del Derecho
Internacional; sino, de las autoridades competentes que pueden por sus
declaraciones comprometer al Estado venezolano, como lo estableció la Asamblea
General de la ONU, al adoptar los Principios Rectores que regulan el
funcionamiento de las declaraciones unilaterales, en base a las conclusiones de
la Comisión de Derecho Internacional.
Declarar puede
significar, si las condiciones para ello se cumplen, prometer, renuncia,
aceptar; lo que sin dudas surte incuestionables efectos jurídicos. No actuar en
estos casos, mantener silencio, resulta conveniente, no pudiendo significar
nunca tal inacción, acquiesencia o aceptación. La sensatez debe prevalecer.
vitoco98@hotmail.com
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