domingo, 30 de diciembre de 2012

MARIA WALTER, LA LEY DEL BUMERANG

El 3 de diciembre 2006 Hugo Chavez fue reelecto presidente, iniciando su período de 6 años el día 10 de Enero 2007  período que ha de culminar sin ninguna duda ni argumento,  el 10 de Enero 2013 por lo que, la única manera de que el venidero año los venezolanos conquistemos  la posibilidad real de nuestra madurez política es realizando  un balance del año que está por culminar,  cierta como ha sido la institucionalización de una activa ola de preconcebidos rumores sobre la salud presidencial como estrategia distractora de la ciudadanía venezolana.

1.      En  Junio 2011  el propio Chavez informó desde Cuba que había sido operado de un tumor cancerígeno, sellando de esa manera con el hermetismo oficial cubano sus futuros viajes  a la Isla  oficializándolos como  parte de la rutina indispensable al tratamiento médico y no como inicialmente eran,  avanzada para hacer realidad  “La Patria Grande”.

2.      Pese a las  altas y bajas en la salud del presidente,  Venezuela realizó dos procesos electorales diseñados por el CNE bajo la plataforma electoral SMARMATIC,   ambos procesos adquirieron nulidad absoluta, el primero por causa de la omisión de las autoridades electorales  a lo pautado en el Art.  330 de la Constitución Nacional que prohíbe expresamente  a los militares activos a  optar a cargos de elección popular como es el caso de Hugo Chávez quien readquirió su condición de militar activo mediante la reforma a la Ley Orgánica de la FAN y, el segundo porque  quienes calificaron oficialmente de presidenciable a quien constitucionalmente no lo era, adquirieron condición de ilegalidad para actuar como funcionarios en  cualquier otro acto subsiguiente.

3.      Siendo irritas las elecciones realizadas el 7/10/2012  y el 16 de Diciembre 2012,  toda aquella persona que sea investida de autoridad regional o presidencial por el actual cuerpo directivo del CNE entra a su vez en condición de ilegalidad y por tanto, los actos administrativos que de tal investidura se deriven,  son nulos de nulidad absoluta y por ende,  toda la discusión actual acerca si el presidente puede o no juramentarse en Cuba es parte de ese afán de generar matrices de opinión que como ciudadanos, nos confundan al punto de hacernos perder de perspectiva el valor del texto constitucional.

4.      Resulta  parte importante de la mascarada democrática con que se manejan los asuntos políticos en la Venezuela actual,  llevarnos a dudar acerca de cuál es la mejor manera de proceder  si Chavez  no se presentare a  rendir juramento para un nuevo período ante la Asamblea Nacional el 10 de Enero 2013 cual si realmente estuviéramos ante un proceso electoral legalmente realizado, cuando efectivamente no lo fue,  por ello tal juramento carecería de legitimidad  aun cuando Chavez se presentare completamente restablecido ante la Asamblea Nacional o ante el TSJ, ya que,  discutir sobre el particular no es más que “entramparnos” en la apariencia de los hechos porque el asunto de fondo es que tanto,  él como los partidos postulantes y el propio Directorio CNE incurrieron en fraude electoral por violación a la Constitución vigente (Art. 330) en el momento de la postulación/aceptación del  postulante,   de manera tal que cualquier opción que se vislumbre para investir del Poder Ejecutivo para un nuevo período constitucional  a Hugo Chavez Frías, solo nos ubicaría ante la pretensión castro-chavista de consumar un fraude mayor a la Constitución Nacional vigente y por ende, de realizarse la pretendida juramentación,  todos los poderes, al no actuar de oficio en defensa de la Constitución e imponer el carácter de fuerza de Ley a la vigencia de sus preceptos constitucionales   incurrirían  al igual que el Poder Electoral  en estado de flagrancia y por ende, la totalidad de las actuaciones del Poder Nacional (y Regional) carecerían de toda validez,  por tanto, de realizarse la pretendida juramentación el 10 de Enero (o cualquier otra fecha que bajo artimaña se asuma como plausible),  nos ubica como venezolanos ante un momento crucial de la vida republicana ya que, en nosotros recaería el peso de la responsabilidad ineludible de la defensa de la Constitución,  de tal manera que el punto en que nos encontramos no tiene como fundamento si Chavez está o no en condiciones óptimas de salud para tomar posesión y ejercer el poder,  sino en que,  su postulación se realizó contraviniendo la Constitución Nacional (1999)  y por ende, el proceso de elección, proclamación e incluso investidura  es   i n c o n s t i t u c i o n a l.

5.      El único Poder con pleno valor constitucional de actuación a partir del 10 de Enero 2013 será el PODER SOBERANO.

CONSTITUCIÓN NACIONAL. TÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

TÍTULO VIII. DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN. Capítulo I. De la Garantía esta Constitución. Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

•        A partir del 26/12/2012  los votos del TSJ  serán unánimes pues de manera apresurada 7 Magistrados fueron destituidos.

María Walter
mariawalter@hotmail.com

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