El
presidente de la AN opinó que la toma de posesión del Presidente de la
República para un nuevo período constitucional podría postergarse. Parece que
hay una alta probabilidad que el Presidente este convaleciente e inhabilitado
para tomar posesión el 10 de enero.
La
Constitución señala en su art. 231 que la toma de posesión será el 10 de enero
ante la AN y excepcionalmente ante el TSJ. De ello se desprende que: i) el
mandato constitucional no tiene prorroga y hay fecha fija de culminación e
inicio del mandato presidencial y; ii) que la toma de posesión es en Caracas
ante la AN.
Si
el Presidente de la República está convaleciente e inhabilitado para
presentarse ante la AN en esa fecha, conforme al artículo 233 de la Constitución,
se podrían dar varios supuestos: i) que el Presidente renuncie a su nuevo
mandato por no estar capacitado para ejercerlo; ii) que al no presentarse se
produzca una suerte de abandono del cargo, declarado por la propia AN y; iii)
que el TSJ, de oficio o instancia de parte nombre una justa medida que
certifique la incapacidad física o mental del presidente para ejercer el cargo
y tal incapacidad sea aprobada por la AN. En esto supuestos de falta absoluta
se encarga el presidente de la AN y en treinta días hay nuevas elecciones
presidenciales.
El
presidente de la AN sugiere que no se declare esa vacante absoluta y se le
prorrogue el mandato al jefe del Estado, visto que su convalecencia puede ser
parcial y su recuperación inminente.
La
prórroga del mandato no está prevista y es inconstitucional. En tal supuesto se
debería conocer la real situación médica del presidente certificando su
incapacidad parcial y temporal por una junta medica calificada; la prorroga
debe ser limitada, con un lapso perentorio de 90 días máximo para la toma de
posesión y; como el mandato iniciado en el año 2006 se vence el 10/01/2013, se
debe iniciar un nuevo mandato y el vicepresidente actual cesa en sus funciones
junto con el gobierno saliente y quedaría encargado el presidente de la AN,
electo como diputado
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