Un fantasma recorre Europa: el fantasma del comunismo.
Carlos Marx y Federico Engels
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Hoy es domingo de fotografía… Bueno era…
Para quiénes hacemos ciudadanía, incluso antes de que
se hiciera popular el término, porque pensamos que el ejercicio de la
ciudadanía es un asunto serio -tan serio como lo es la construcción de un país-
no es extraño dejar el placer de salir a tomar fotos un domingo para escribir
una nota que se consideraba innecesaria hasta esta mañana.
Porque, en efecto, cada opinión que se emite, cada
acto que se promueve o en el que se participa, cada acción política, incluso,
cada omisión, tienen consecuencias más temprano que tarde, en nuestras vidas
como habitantes de un país. En otras palabras, lo que contribuimos a que pase,
por acción, o lo que dejamos que pase, por omisión, determina la dinámica en la
que se va a desarrollar nuestra vida, a pesar de que hay mucha gente que no se
siente responsable de lo que sucede en su entorno.
De hecho, muchísima gente parece que da la
construcción del país por sentada, pareciera creer que el país que tenemos
existe independientemente de nosotros, que es un contexto de vida en el que
tuvieron la suerte o la mala suerte de vivir y no la resultante de sus acciones
y omisiones que tienen tanto poder constructivo, o destructivo, como las
acciones.
Es por eso porque, como reza el dicho, tanto va el
cántaro a la fuente, hasta que se rompe, que decido interrumpir mi salida a
tomar fotografías para escribir estas líneas.
Desde que comenzaron las discusiones sobre
descentralización en el país, se abogaba por darle mayor autonomía a las
escuelas. Autonomía para contratar y despedir a su personal, para definir su
proyecto educativo y para administrar sus recursos, es decir, una relativa
autonomía para que desde la escuela se pudiera ejercer una gestión con
competencias y recursos que garantizara una educación de calidad para todos.
Esa mayor autonomía estaba acompañada de la apertura de espacios de
participación para la comunidad educativa en la toma de decisiones. Se trata
entonces de una lucha vieja, aunque no de un debate resuelto, porque salvo la
dotación de cierta autonomía para el desarrollo microcurricular (1), había y
hay mucha discusión sobre cuál era el nivel de autonomía más efectivo para las
escuelas y cuáles competencias se manejarían mejor desde instancias municipales
o estadales.
Sobre lo que no había discusión era sobre la necesidad
de incorporar a la comunidad educativa en la gestión escolar, cosa que, por
cierto, para aquel momento estaba más que resuelta -de forma- por la resolución
751, en la que se establecía una estructura de organización de los diversos
actores de la comunidad, así como mecanismos y campos para su participación en
la gestión. Claro está, la participación estaba restringida a “promover o
propiciar” acciones, a cooperar con diversos aspectos del proceso educativo, a
velar por el buen funcionamiento de las escuelas y a contribuir con aportes
económicos o prestación de servicios en “el desarrollo de las programaciones
del plantel y a su conservación y mantenimiento”. Esta resolución fue
promulgada en 1986 pero comenzó a instrumentarse con mucha dificultad, por lo
que en muchas escuelas no tuvo real presencia.
En términos de toma de decisiones, lo que se
establecía para el momento en que fue promulgada la resolución 751, consistía
en un mecanismo de participación de carácter consultivo en las decisiones
generales de gestión escolar. Posteriormente, con la inclusión de los proyectos
pedagógicos en la gestión de las escuelas, se estableció como mecanismo que la
Asamblea General de la Comunidad Educativa -que se debía realizar de forma obligatoria
al inicio del año escolar- tuviera carácter decisorio en la aprobación de ese
proyecto.
No obstante, era más que evidente que la aprobación de
la Constitución en 1999 tuviese como consecuencia natural la modificación de
toda la institucionalidad que rige al sistema educativo, lo que incluía desde
la LOE hasta la resolución 751.
No voy a entrar en detalles sobre la evolución de ese
proceso desde la aprobación de la Constitución hasta aquí, aunque de ser
necesario escribiré posteriormente al respecto, porque lo que quiero es enfocar
la atención en la Resolución 058.
En torno a la aprobación de esta resolución se han
prendido todas las alarmas y se ha desatado una dinámica intensa de debate y
acción. Esto es muy natural dado el clima político que vivimos que está signado
por una fuerte pugna entre visiones diferentes del país y del ejercicio de la
democracia y hasta el de la política. Sin embargo, cuando salió la resolución
-que me hicieron llegar unos buenos amigos en lo que la vieron, por correo-
pensé que se trataba de una “provocación” en medio de la intensa dinámica
electoral que tenemos entre dos procesos electorales vitales para el país, y
esperé que nadie mordiera el anzuelo. Lamentablemente, me equivoqué. (2)
Sin entrar en más consideraciones al respecto, paso a
dar mi opinión sobre la resolución. Creo que la R-058 es mala como instrumento
normativo porque:
1. Tiene un montón de vacíos que hacen demasiado
complicada su aplicación en las escuelas. Creo que esos vacíos, a pesar de lo
que dicen algunos funcionarios públicos, no responden a que ésta está
fundamentada en una visión de democracia participativa que permite que cada
escuela haga su propia adaptación de la resolución de acuerdo a sus
características, porque el esquema que establece es único, hay una estructura
con unos participantes determinados y unas funciones preestablecidas, que, para
comenzar, no se pueden aplicar de la misma manera en un Centro de Educación
Inicial, que en una Unidad Educativa que ofrezca toda la educación Básica -que
incluye desde inicial hasta media. No hablemos de las diferencias necesarias
que se deberían desprender del tipo de organización, de la dependencia de la
escuela, de las características de su oferta educativa y de su ubicación
geográfica, que deberían tener correlato en la organización del Consejo
Educativo en cada escuela.
2. Establece una mezcla entre la organización por
tópicos de interés, por funciones y la gremial asignando roles similares y
pesos idénticos a naturalezas, en todo caso, diversas.
3. Tiene unas omisiones imperdonables como que en el
Comité Académico no estén presentes los padres.
4. Asigna a los comités funciones que son propias de
la escuela, como instancia más desagregada del Estado, o de las dependencias
del Ministerio de Educación y otros organismos de gobierno, pero además no les
asigna de forma simultánea competencias legales para poder desarrollar esas
funciones, ni los recursos económicos para ello. Por tanto, a través de ella se
está cediendo responsabilidades propias del Estado como garante del derecho a
la educación, pero no está dotando de poder al Consejo Educativo para asumir
esas responsabilidades. En este caso, estamos hablando de dos problemas: uno
asociado a la realización del derecho a la educación que tiene que ver con
quién debe asumir la garantía del mismo y la otra, a la capacidad de gestión de
las escuelas y sus consejos educativos que, sin personalidad jurídica -porque
las escuelas oficiales no la tienen-, sin competencias legales y sin recursos,
no pueden garantizar que lo que se les asigna se ejecute.
Un ejemplo entre los varios que permiten ilustrar este
punto, es la asignación de la responsabilidad de “Garantizar el desarrollo del
Programa de Alimentación Escolar (PAE)” al “Comité de Ambiente, Alimentación y
Salud Integral”, ” junto con los consejos comunales”. Esta es una
responsabilidad que corresponde al Estado y que forma parte integrante del
derecho a la educación que, dicho sea de paso, desde su creación, pero
especialmente en los últimos 5 años, ha tenido serios problemas para su
instrumentación por lo que el Ministerio ha cambiado varias veces su forma de
gestión.
Si en una escuela falla la alimentación, en el mejor
de los casos, se suspende media jornada de clases, pero los niños se quedan sin
ingerir alimentos y sin parte del tiempo para su aprendizaje, que sabemos es
irrecuperable .
La alimentación es una responsabilidad muy importante
para dejarla en manos de un comité que tiene adicionalmente 8 funciones
asignadas, en el que, salvo los empleados de la escuela -directivos, docentes,
trabajadores administrativos y obreros, contratados para cumplir otras
funciones propias de sus cargos- los que participan, lo hacen de forma
voluntaria; en el que no se establece que los que participen -en ninguno de los
casos- deben tener, como requisito, la competencia o la capacidad técnica para
desarrollar una actividad como ésta -que incluye no sólo el manejo y la
preparación de alimentos, sino también el diseño del menú técnicamente adecuado
para las necesidades y características de los estudiantes de una escuela en
particular- y al que no se le asigna por ninguna parte, los recursos materiales
y económicos que permitan su realización.
Una asignación de funciones hecha de esta manera, no
sólo es contraria a la lógica de los derechos humanos que obliga al Estado a
garantizarlos, sino que condena a la escuela al fracaso en su gestión.
5. Asociado a esta cesión de responsabilidades,
también la resolución presenta una confusión en el ejercicio de las funciones
derivada de una visión errada, desde mi punto de vista, de lo que se denomina
“democratización de la gestión escolar”. La gestión escolar puede
democratizarse estableciendo esquemas participativos en la toma de decisiones e
incorporando diversidad de criterios en la misma.
Sin embargo, el establecimiento de esquemas más
participativos, no se traduce en que las decisiones se tomen sin la mediación
de los criterios profesionales necesarios para sustentarlas.
Tal como lo recuerda Mariano Herrera en un artículo
publicado recientemente en Ultimas Noticias, (3) hay funciones relativas al
derecho a la educación, que tienen carácter técnico, que requieren formación y
competencias para ello y que deben ser desarrolladas por profesionales con la
formación y la experiencia pertinente.
Ello no quiere decir que los miembros de la comunidad
educativa que, por diversas razones, no tienen la calificación técnica para
ejercer ciertas funciones, no puedan participar en la toma de decisiones,
incluyendo la evaluación de los resultados de la gestión de quiénes si la
tienen; tampoco quiere decir que no puedan formar parte de los comités
encargados de la realización de ciertas funciones, pero esa participación debe
tener ciertas características y ámbitos; es, lo menos, poco sensato, que tenga
otros.
6. Tiene unas inclusiones innecesarias e inexplicables
como la participación en el comité de Madres, Padres, Representantes y
Responsables de los “responsables” -que es una figura de presencia ocasional y
sin poder legal en la vida de los niños y jóvenes- y de las “vocerías de los
colectivos sociales de la comunidad y de la escuela” que pueden tener presencia
en los comités por tópico, pero que no tienen por qué participar en los que
tienen más como carácter gremial, a menos que por el rol que cumplen en la
escuela, formen parte del gremio.
7. Tiene distorsiones provocadoras al identificar
referentes de doctrina que no están incluidos en la Constitución.
Y sobre este punto me voy a detener para decir varias
cosas.
La primera de ellas es que educación es un asunto
político dada la trascendencia que tiene, para la sociedad, el rol que cumple
en su consolidación institucional y en la construcción de ciudadanía. La
educación permite la formación de la ciudadanía que la sociedad decide tener y
que se refleja en los valores y principios contenidos en la Constitución.
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De hecho, es una parte de las funciones de la
educación, preservar y desarrollar, en sus ciudadanos, el modelo de sociedad y
de ciudadanía que está contenido en la Constitución. En ese caso, la educación
tiene una función claramente política. De allí se deriva la premisa según la
cual, el proceso de enseñanza tiene una dimensión política que ha estado tan
discutida en los últimos días.
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En una sociedad como la cubana, en la que la
Constitución establece la ideología del país, la educación sirve como brazo
reproductor de esa lógica ideológica en sus ciudadanos; pero en una sociedad
como la venezolana, que consagra en su Constitución el pluralismo político y la
libertad de pensamiento, la educación tiene que promover la formación de un
individuo crítico que se autodetermine política e ideológicamente y que
desarrolle, respete y ejerza los valores, principios y reglas de juego
democráticos que están consagrados en la Constitución.
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Esto es lo que está en el espíritu de la tesis del
Estado Docente promovido por Prieto que ha formado parte de la lógica
institucional del sistema educativo a lo largo de nuestra historia y que este
gobierno comenzó a poner con nombre y apellido en el marco normativo vigente, a
partir de la promulgación de la LOE en 1999.
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Como se puede ver, una cosa es el propósito político y
otra el contenido político que se le quiera dar a la educación en una sociedad.
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La segunda de ellas es que esta visión que se
desprende naturalmente de la tesis del Estado Docente promovido por Prieto, se
ve tergiversada por una tendencia, un tanto perversa, que ha existido
tradicionalmente en nuestro país de confundir Estado con gobierno y gobierno
con partido, por lo que, en muchos casos se utilizan los recursos del Estado y
del gobierno para facilitar el logro de los objetivos del partido que se
encuentra en el gobierno. Como digo, esta tendencia es tradicional en nuestro
país, no es algo que se pueda identificar como un invento o novedad de este
gobierno, ni del gobierno nacional, aunque en este momento, como muchas otras
cosas, esté especialmente magnificado. Esta tendencia tiene mucho que ver con
esa anacrónica visión de hegemonía con la que se pretende manejar el poder y
que, en la práctica, es contraria a los principios democráticos.
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Cuando se confunde Estado con gobierno y gobierno con
partido, es lógico que se pretenda utilizar a la educación como el espacio para
la formación de los futuros “militantes” o partidarios, porque no se ve ninguna
diferencia entre la ideología del partido y los ideales de sociedad consagrados
en la Constitución. Esta pretensión la hemos presenciado muchas veces y hemos
llamado la atención sobre la misma en innumerables oportunidades. Esta se ha
desarrollado de forma espasmódica y puntual, tanto en intentos por incorporar
ciertos contenidos en los programas o en los libros de texto, como en los de
imponer algunas prácticas en la dinámica de algunas escuelas y con un poco más
de insistencia e intensidad, en la organización de actos proselitistas con
participación de niños y jóvenes o al convertir actos de divulgación de
programas o acciones de gobierno, en actos de proselitismo político. Un ejemplo
reciente fue uno de los primeros temas publicados en este blog. (Pueden verlo
aquí)
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Otra de las consecuencias de esta confusión es la
utilización de ciertos instrumentos de política pública como mecanismos para la
promoción de las características que le da a la sociedad una parcialidad
política y que, a diferencia del caso cubano, no están incluidas como tales en
la Constitución. Me refiero a que lo que conocíamos como el Plan de la Nación,
dejó de llamarse así para convertirse en un instrumento de empuje del
“socialismo” y lo que el gobierno denomina la “doctrina bolivariana” como
modelo de país. Y es por eso que, cuando en las leyes, normas y programas
educativos se hace referencia al Plan de la Nación, con el nombre que recibe
actualmente, mi crítica es al contenido del plan, no a que la política
educativa esté orientada a darle cumplimiento o a que se enmarque en el mismo,
que es lo que se debe hacer en una sociedad con un mínimo de organización en
sus políticas públicas y en la gestión del Estado.
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La tercera de ellas, es que, volviendo a la discusión
inicial, el que la educación tenga una dimensión política no significa que se
pueda considerar como un acto exclusivamente político. Sin embargo, aunque así
pudiera considerarse, todo acto político tiene una dimensión ética que se
desprende de los valores y principios en los que se sustenta. Ese es, desde mi
punto de vista, parte importante del meollo del problema.
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En este momento, estamos ante la expresión de una
ética-política muy particular, la ética revolucionaria, que se sustenta en
varias premisas, de las cuales, en esta situación hay dos que, desde mi punto
de vista, son las que aplican. La primera es la que sostiene que el fin
justifica los medios, por lo cual, cualquier acción que conduzca a la
construcción del modelo revolucionario, está plenamente justificada y la
segunda está asociada al ejercicio de la política estrictamente como una
disputa por el poder, en la que, como decía hace no mucho en un escrito también
en este blog, el peso de un bando determina la existencia política del otro, es
decir, el que tiene mayor peso, electoral, en este caso, aunque sea por un
voto, se considera con la legitimidad suficiente para ejercer el poder de forma
hegemónica, haciendo desaparecer al otro como actor político.
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Creo que es sobre la ética-política y las variantes
existentes en este momento en Venezuela, sobre lo que debe girar buena parte de
la discusión política de fondo. Sobre la ética que deben tener nuestros
gobernantes, funcionarios y educadores, en su ejercicio público, sobre la que
tienen y la que deberían tener de acuerdo a los principios y valores contenidos
en la Constitución. Es allí donde está una parte importante de la discusión.
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Y la cuarta, se relaciona con la naturaleza de la
participación que se promueve en esta resolución. Aunque por la forma en que
algunas personas, críticas a la Resolución 058 han presentado su posición,
pareciera que lo que se cuestiona es la legitimidad de la participación en las
escuelas de los actores tanto escolares como extra-escolares, creo que
profundizar en el diseño de mecanismos para garantizar la participación en las
escuelas de la comunidad es lo que se esperaba como natural desarrollo de la
normativa relativa a las comunidades educativas.
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Pero no una participación tangencial, sino central,
porque así como es un asunto político para la sociedad la construcción de
ciudadanía, es un asunto político natural para la comunidad la formación
ciudadana que se da en las escuelas que en ella se localizan. Se trata de dos
niveles naturales relativos a la construcción de ciudadanía. En ese caso, es
natural que las organizaciones sociales, culturales, deportivas y comunitarias
que hacen vida en ciertos espacios socio-geográficos, se vinculen a lo que
sucede en las escuelas ubicadas en ellos.
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Sin embargo, en términos políticos ¿qué es lo que no
puede suceder?
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- Que las escuelas, en ninguno de sus espacios, sean
utilizadas para el desarrollo de actividades político partidistas o de proselitismo
político. Eso está establecido en el artículo 12 de la LOE vigente.
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- Que los criterios que priven en la toma de
decisiones sobre la gestión escolar sean partidistas.
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- Que para la inscripción de un Consejo Educativo de
una escuela, se ponga como requisito que sus miembros sean militantes de alguna
parcialidad política como ha sucedido en muchos casos con los Consejos
Comunales.
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- Que se vean las credenciales político-partidistas de
los empleados de una escuela -docentes, directivos, trabajadores
administrativos y obreros- a la hora de hacer sus evaluaciones de desempeño,
sus promociones o ascensos o a la hora de evaluar las credenciales de los
aspirantes a ocupar algunos de esos cargos.
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- Que se limite la participación de cualquiera de los
miembros de la comunidad porque no comparte una visión política o porque no
milita en determinado partido.
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Esas son las cosas que no pueden suceder en las
escuelas, a pesar de que se entienda que la educación tiene una dimensión
política y es un asunto político tanto de interés de la sociedad en general
como de cada una de las comunidades que se localizan en todo el territorio
nacional.
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Y a pesar de lo largo que está quedando ésto, para
finalizar, sólo voy a esbozar un par de temas sobre participación y ejercicio
democrático que, con el texto de la Resolución 058, en lugar de aclararse se
oscurecen.
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La Constitución de 1999 introduce la democracia
participativa en nuestra dinámica política. Sin embargo, eso no quiere decir
que los mecanismos de carácter representativo desaparecen de nuestro modelo
político. Eso queda claro con la existencia de todas las instancias de
representación política que se mantienen en nuestro modelo actual.
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De hecho, queda claro en las instancias que se
mantienen y en las nuevas que, con respaldo en el texto constitucional o no, se
han estado creando, porque aunque algunos crean que “desaparece” el sentido de
la “representación” en el actual juego democrático, la figura del “vocero” no
hace más que “suavizarlo”, porque éste no es más que un representante de un
determinado colectivo.
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Esto se ve claramente también, en la Resolución 058,
cuando se somete a un mecanismo revocatorio (4) a los voceros que formen parte
del Consejo Educativo y de sus diversos comités.
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Lo que no queda establecido es el mecanismo mediante
el cual se obliga a estos voceros a ser los que, en efecto, porten la voz de
las personas que forman los colectivos a los que representan. Esto es vital
para que funcione de forma realmente democrática un sistema representativo, y
es una de las cosas que más ha fallado en nuestra tradición democrática. En
esto, la resolución, por borrosa, se queda corta y hay mucha tela que cortar en
este ámbito hasta encontrar un verdadero conjunto de reglas de juego que
permitan establecer los mecanismos que hagan más efectivo y democrático este
modelo de participación.
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El segundo tema está relacionado con la atomización de
la participación para la definición de las políticas públicas en el sector.
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La promoción de mecanismos de democracia participativa
desde la aprobación de la Constitución de 1999, se ha encontrado con un gran
vacío de diseño institucional que garantice que la “democracia participativa”
deje de ser un par de palabras y se convierta en una serie de prácticas que
realmente den mayor poder al ciudadano en la definición de las políticas
púbicas que en todos los ámbitos de gobierno se definen e instrumentan.
(:::)
El mecanismo de participación más directa que tenemos
actualmente, es el voto, ya sea éste el que se instrumenta alzando la mano en
una reunión de condominio, en una Asamblea de Ciudadanos, o introduciéndolo en
una urna en un proceso referendario. Pero el ejercicio del voto, cuando no se
ha tenido la oportunidad de participar en el proceso mediante el que se forma
la decisión en cuestión, no es un ejercicio democrático en el fondo. Si en una
asamblea de condominio, la junta llega con un par de opciones para que los
propietarios escojan, sin que medie la posibilidad de informarse y de discutir
-que implica que todos puedan conocer y debatir los puntos de vista de todos
sobre el tema en decisión- no se puede considerar ni realmente democrático ni
participativo.
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Lo mismo sucede en una Asamblea de Ciudadanos, incluso
en una consulta nacional sobre algún tema, porque lo que hace democrático y
participativo a un proceso, no es que se desarrolle en un ámbito político
determinado, como puede ser una Asamblea de Ciudadanos, o que se resuelva con
un mecanismo específico, como puede ser un referendum consultivo, lo que lo
hace democrático y participativo es la posibilidad de formar parte, de incidir,
en el debate y en la formación de las opciones de decisión.
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Por eso es que son tan difíciles los procesos de
decisión cuando se basan en esquemas “asamblearios” y por eso es que los
mecanismos de democracia “representativa” no pierden vigencia a pesar de la
importancia del protagonismo ciudadano en las decisiones.
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Con la Resolución 058, si bien abre un espacio para el
debate y la participación en temas relacionados con el funcionamiento de las
escuelas, no se resuelve un problema de participación que como sociedad
tenemos, la participación de los ciudadanos en el debate y la definición de las
políticas públicas que orienten el desarrollo de la educación en Venezuela, la
participación en, por ejemplo, la definición de las características del
ciudadano que estamos formando, o pretendemos formar, en el sistema escolar.
Estas que, como dije anteriormente, se deprenden de la Constitución, pero se
desarrollan en el currículo y cuyas directrices nacionales son de obligatorio cumplimiento en todas las
escuelas del país, con el desarrollo institucional actual, quedan a discreción
exclusiva del Ministerio y a los métodos de consulta que por voluntad propia
decida instrumentar.
(:::)
Este tipo de decisiones de política pública no pueden
manejarse en un esquema de asambleas por Consejos Educativos porque restringe
la participación ciudadana y la expresión de las opiniones al ámbito comunal,
atomizando el debate y la capacidad de incidencia ciudadana en la toma de
decisiones de carácter nacional. Ese es un tema pendiente que surge nuevamente
en el marco de la discusión de la Resolución 058 y que no puede dejarse de lado
o darse por sentado.
(:::)
Ahora me despido, dejándoles, a falta de fotos, una
imagen de “Los Proverbios Flamencos” del pintor flamenco Pieter Brueghel el
Viejo que encontré, cuando estaba tomando la forzada decisión, esta mañana, de
cambiar mi agenda dominical. (5)
(:::)
Olga Ramos (TPyC)
(:::)
(:::)
(1) Las reformas curriculares en Venezuela,
específicamente para la educación básica (en este momento educación
primaria) incluyeron el desarrollo de un
proyecto educativo en cada escuela que adaptara los contenidos curriculares a
las características y necesidades de su comunidad y que los maestros los
adaptaran a las características, necesidades e intereses de cada grupo de
estudiantes a través de proyectos de aprendizaje seleccionados con la participación
de los estudiantes.
(2) A esta altura, en mi borrador, tengo marcadas las
partes en las que algunos lectores me habrán catalogado de blandengue, pacata o
colaboracionista; un par en las que otros lectores habrán pensado “eso no es conmigo”; y habrá otras
en las que me tildarán de “traidora a la patria”. Los que quieran saber si las
pegaron, me pueden escribir en privado y les cuento cuáles eran, o me pueden
decir, desde su punto de vista, cuáles piensan que eran, porque seguro se me
escapan muchas.
(3) Pueden leer el artículo en este enlace en su blog
(4) A mi, la verdad, es que me resulta un tanto
exagerada su inclusión, pero es un mecanismo natural y legítimo en un esquema
tal como se estableció en la Constitución.
Olga Ramos
oiramoss@gmail.com
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