martes, 20 de noviembre de 2012

OLGA RAMOS (TPYC), TANTO VA EL CÁNTARO A LA FUENTE… (R058 Y HIERBAS DERIVADAS) /


Un fantasma recorre Europa: el fantasma del comunismo.
Carlos Marx y Federico Engels
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Hoy es domingo de fotografía… Bueno era…

Para quiénes hacemos ciudadanía, incluso antes de que se hiciera popular el término, porque pensamos que el ejercicio de la ciudadanía es un asunto serio -tan serio como lo es la construcción de un país- no es extraño dejar el placer de salir a tomar fotos un domingo para escribir una nota que se consideraba innecesaria hasta esta mañana.

Porque, en efecto, cada opinión que se emite, cada acto que se promueve o en el que se participa, cada acción política, incluso, cada omisión, tienen consecuencias más temprano que tarde, en nuestras vidas como habitantes de un país. En otras palabras, lo que contribuimos a que pase, por acción, o lo que dejamos que pase, por omisión, determina la dinámica en la que se va a desarrollar nuestra vida, a pesar de que hay mucha gente que no se siente responsable de lo que sucede en su entorno.

De hecho, muchísima gente parece que da la construcción del país por sentada, pareciera creer que el país que tenemos existe independientemente de nosotros, que es un contexto de vida en el que tuvieron la suerte o la mala suerte de vivir y no la resultante de sus acciones y omisiones que tienen tanto poder constructivo, o destructivo, como las acciones.

Es por eso porque, como reza el dicho, tanto va el cántaro a la fuente, hasta que se rompe, que decido interrumpir mi salida a tomar fotografías para escribir estas líneas.

Desde que comenzaron las discusiones sobre descentralización en el país, se abogaba por darle mayor autonomía a las escuelas. Autonomía para contratar y despedir a su personal, para definir su proyecto educativo y para administrar sus recursos, es decir, una relativa autonomía para que desde la escuela se pudiera ejercer una gestión con competencias y recursos que garantizara una educación de calidad para todos. Esa mayor autonomía estaba acompañada de la apertura de espacios de participación para la comunidad educativa en la toma de decisiones. Se trata entonces de una lucha vieja, aunque no de un debate resuelto, porque salvo la dotación de cierta autonomía para el desarrollo microcurricular (1), había y hay mucha discusión sobre cuál era el nivel de autonomía más efectivo para las escuelas y cuáles competencias se manejarían mejor desde instancias municipales o estadales.

Sobre lo que no había discusión era sobre la necesidad de incorporar a la comunidad educativa en la gestión escolar, cosa que, por cierto, para aquel momento estaba más que resuelta -de forma- por la resolución 751, en la que se establecía una estructura de organización de los diversos actores de la comunidad, así como mecanismos y campos para su participación en la gestión. Claro está, la participación estaba restringida a “promover o propiciar” acciones, a cooperar con diversos aspectos del proceso educativo, a velar por el buen funcionamiento de las escuelas y a contribuir con aportes económicos o prestación de servicios en “el desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento”. Esta resolución fue promulgada en 1986 pero comenzó a instrumentarse con mucha dificultad, por lo que en muchas escuelas no tuvo real presencia.

En términos de toma de decisiones, lo que se establecía para el momento en que fue promulgada la resolución 751, consistía en un mecanismo de participación de carácter consultivo en las decisiones generales de gestión escolar. Posteriormente, con la inclusión de los proyectos pedagógicos en la gestión de las escuelas, se estableció como mecanismo que la Asamblea General de la Comunidad Educativa -que se debía realizar de forma obligatoria al inicio del año escolar- tuviera carácter decisorio en la aprobación de ese proyecto.

No obstante, era más que evidente que la aprobación de la Constitución en 1999 tuviese como consecuencia natural la modificación de toda la institucionalidad que rige al sistema educativo, lo que incluía desde la LOE hasta la resolución 751.

No voy a entrar en detalles sobre la evolución de ese proceso desde la aprobación de la Constitución hasta aquí, aunque de ser necesario escribiré posteriormente al respecto, porque lo que quiero es enfocar la atención en la Resolución 058.

En torno a la aprobación de esta resolución se han prendido todas las alarmas y se ha desatado una dinámica intensa de debate y acción. Esto es muy natural dado el clima político que vivimos que está signado por una fuerte pugna entre visiones diferentes del país y del ejercicio de la democracia y hasta el de la política. Sin embargo, cuando salió la resolución -que me hicieron llegar unos buenos amigos en lo que la vieron, por correo- pensé que se trataba de una “provocación” en medio de la intensa dinámica electoral que tenemos entre dos procesos electorales vitales para el país, y esperé que nadie mordiera el anzuelo. Lamentablemente, me equivoqué. (2)

Sin entrar en más consideraciones al respecto, paso a dar mi opinión sobre la resolución. Creo que la R-058 es mala como instrumento normativo porque:

1. Tiene un montón de vacíos que hacen demasiado complicada su aplicación en las escuelas. Creo que esos vacíos, a pesar de lo que dicen algunos funcionarios públicos, no responden a que ésta está fundamentada en una visión de democracia participativa que permite que cada escuela haga su propia adaptación de la resolución de acuerdo a sus características, porque el esquema que establece es único, hay una estructura con unos participantes determinados y unas funciones preestablecidas, que, para comenzar, no se pueden aplicar de la misma manera en un Centro de Educación Inicial, que en una Unidad Educativa que ofrezca toda la educación Básica -que incluye desde inicial hasta media. No hablemos de las diferencias necesarias que se deberían desprender del tipo de organización, de la dependencia de la escuela, de las características de su oferta educativa y de su ubicación geográfica, que deberían tener correlato en la organización del Consejo Educativo en cada escuela.

2. Establece una mezcla entre la organización por tópicos de interés, por funciones y la gremial asignando roles similares y pesos idénticos a naturalezas, en todo caso, diversas.

3. Tiene unas omisiones imperdonables como que en el Comité Académico no estén presentes los padres.

4. Asigna a los comités funciones que son propias de la escuela, como instancia más desagregada del Estado, o de las dependencias del Ministerio de Educación y otros organismos de gobierno, pero además no les asigna de forma simultánea competencias legales para poder desarrollar esas funciones, ni los recursos económicos para ello. Por tanto, a través de ella se está cediendo responsabilidades propias del Estado como garante del derecho a la educación, pero no está dotando de poder al Consejo Educativo para asumir esas responsabilidades. En este caso, estamos hablando de dos problemas: uno asociado a la realización del derecho a la educación que tiene que ver con quién debe asumir la garantía del mismo y la otra, a la capacidad de gestión de las escuelas y sus consejos educativos que, sin personalidad jurídica -porque las escuelas oficiales no la tienen-, sin competencias legales y sin recursos, no pueden garantizar que lo que se les asigna se ejecute.

Un ejemplo entre los varios que permiten ilustrar este punto, es la asignación de la responsabilidad de “Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE)” al “Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral”, ” junto con los consejos comunales”. Esta es una responsabilidad que corresponde al Estado y que forma parte integrante del derecho a la educación que, dicho sea de paso, desde su creación, pero especialmente en los últimos 5 años, ha tenido serios problemas para su instrumentación por lo que el Ministerio ha cambiado varias veces su forma de gestión.

Si en una escuela falla la alimentación, en el mejor de los casos, se suspende media jornada de clases, pero los niños se quedan sin ingerir alimentos y sin parte del tiempo para su aprendizaje, que sabemos es irrecuperable .

La alimentación es una responsabilidad muy importante para dejarla en manos de un comité que tiene adicionalmente 8 funciones asignadas, en el que, salvo los empleados de la escuela -directivos, docentes, trabajadores administrativos y obreros, contratados para cumplir otras funciones propias de sus cargos- los que participan, lo hacen de forma voluntaria; en el que no se establece que los que participen -en ninguno de los casos- deben tener, como requisito, la competencia o la capacidad técnica para desarrollar una actividad como ésta -que incluye no sólo el manejo y la preparación de alimentos, sino también el diseño del menú técnicamente adecuado para las necesidades y características de los estudiantes de una escuela en particular- y al que no se le asigna por ninguna parte, los recursos materiales y económicos que permitan su realización.

Una asignación de funciones hecha de esta manera, no sólo es contraria a la lógica de los derechos humanos que obliga al Estado a garantizarlos, sino que condena a la escuela al fracaso en su gestión.

5. Asociado a esta cesión de responsabilidades, también la resolución presenta una confusión en el ejercicio de las funciones derivada de una visión errada, desde mi punto de vista, de lo que se denomina “democratización de la gestión escolar”. La gestión escolar puede democratizarse estableciendo esquemas participativos en la toma de decisiones e incorporando diversidad de criterios en la misma.

Sin embargo, el establecimiento de esquemas más participativos, no se traduce en que las decisiones se tomen sin la mediación de los criterios profesionales necesarios para sustentarlas.

Tal como lo recuerda Mariano Herrera en un artículo publicado recientemente en Ultimas Noticias, (3) hay funciones relativas al derecho a la educación, que tienen carácter técnico, que requieren formación y competencias para ello y que deben ser desarrolladas por profesionales con la formación y la experiencia pertinente.

Ello no quiere decir que los miembros de la comunidad educativa que, por diversas razones, no tienen la calificación técnica para ejercer ciertas funciones, no puedan participar en la toma de decisiones, incluyendo la evaluación de los resultados de la gestión de quiénes si la tienen; tampoco quiere decir que no puedan formar parte de los comités encargados de la realización de ciertas funciones, pero esa participación debe tener ciertas características y ámbitos; es, lo menos, poco sensato, que tenga otros.

6. Tiene unas inclusiones innecesarias e inexplicables como la participación en el comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables de los “responsables” -que es una figura de presencia ocasional y sin poder legal en la vida de los niños y jóvenes- y de las “vocerías de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela” que pueden tener presencia en los comités por tópico, pero que no tienen por qué participar en los que tienen más como carácter gremial, a menos que por el rol que cumplen en la escuela, formen parte del gremio.

7. Tiene distorsiones provocadoras al identificar referentes de doctrina que no están incluidos en la Constitución.

Y sobre este punto me voy a detener para decir varias cosas.

La primera de ellas es que educación es un asunto político dada la trascendencia que tiene, para la sociedad, el rol que cumple en su consolidación institucional y en la construcción de ciudadanía. La educación permite la formación de la ciudadanía que la sociedad decide tener y que se refleja en los valores y principios contenidos en la Constitución.
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De hecho, es una parte de las funciones de la educación, preservar y desarrollar, en sus ciudadanos, el modelo de sociedad y de ciudadanía que está contenido en la Constitución. En ese caso, la educación tiene una función claramente política. De allí se deriva la premisa según la cual, el proceso de enseñanza tiene una dimensión política que ha estado tan discutida en los últimos días.
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En una sociedad como la cubana, en la que la Constitución establece la ideología del país, la educación sirve como brazo reproductor de esa lógica ideológica en sus ciudadanos; pero en una sociedad como la venezolana, que consagra en su Constitución el pluralismo político y la libertad de pensamiento, la educación tiene que promover la formación de un individuo crítico que se autodetermine política e ideológicamente y que desarrolle, respete y ejerza los valores, principios y reglas de juego democráticos que están consagrados en la Constitución.
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Esto es lo que está en el espíritu de la tesis del Estado Docente promovido por Prieto que ha formado parte de la lógica institucional del sistema educativo a lo largo de nuestra historia y que este gobierno comenzó a poner con nombre y apellido en el marco normativo vigente, a partir de la promulgación de la LOE en 1999.
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Como se puede ver, una cosa es el propósito político y otra el contenido político que se le quiera dar a la educación en una sociedad.
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La segunda de ellas es que esta visión que se desprende naturalmente de la tesis del Estado Docente promovido por Prieto, se ve tergiversada por una tendencia, un tanto perversa, que ha existido tradicionalmente en nuestro país de confundir Estado con gobierno y gobierno con partido, por lo que, en muchos casos se utilizan los recursos del Estado y del gobierno para facilitar el logro de los objetivos del partido que se encuentra en el gobierno. Como digo, esta tendencia es tradicional en nuestro país, no es algo que se pueda identificar como un invento o novedad de este gobierno, ni del gobierno nacional, aunque en este momento, como muchas otras cosas, esté especialmente magnificado. Esta tendencia tiene mucho que ver con esa anacrónica visión de hegemonía con la que se pretende manejar el poder y que, en la práctica, es contraria a los principios democráticos.
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Cuando se confunde Estado con gobierno y gobierno con partido, es lógico que se pretenda utilizar a la educación como el espacio para la formación de los futuros “militantes” o partidarios, porque no se ve ninguna diferencia entre la ideología del partido y los ideales de sociedad consagrados en la Constitución. Esta pretensión la hemos presenciado muchas veces y hemos llamado la atención sobre la misma en innumerables oportunidades. Esta se ha desarrollado de forma espasmódica y puntual, tanto en intentos por incorporar ciertos contenidos en los programas o en los libros de texto, como en los de imponer algunas prácticas en la dinámica de algunas escuelas y con un poco más de insistencia e intensidad, en la organización de actos proselitistas con participación de niños y jóvenes o al convertir actos de divulgación de programas o acciones de gobierno, en actos de proselitismo político. Un ejemplo reciente fue uno de los primeros temas publicados en este blog. (Pueden verlo aquí)
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Otra de las consecuencias de esta confusión es la utilización de ciertos instrumentos de política pública como mecanismos para la promoción de las características que le da a la sociedad una parcialidad política y que, a diferencia del caso cubano, no están incluidas como tales en la Constitución. Me refiero a que lo que conocíamos como el Plan de la Nación, dejó de llamarse así para convertirse en un instrumento de empuje del “socialismo” y lo que el gobierno denomina la “doctrina bolivariana” como modelo de país. Y es por eso que, cuando en las leyes, normas y programas educativos se hace referencia al Plan de la Nación, con el nombre que recibe actualmente, mi crítica es al contenido del plan, no a que la política educativa esté orientada a darle cumplimiento o a que se enmarque en el mismo, que es lo que se debe hacer en una sociedad con un mínimo de organización en sus políticas públicas y en la gestión del Estado.
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La tercera de ellas, es que, volviendo a la discusión inicial, el que la educación tenga una dimensión política no significa que se pueda considerar como un acto exclusivamente político. Sin embargo, aunque así pudiera considerarse, todo acto político tiene una dimensión ética que se desprende de los valores y principios en los que se sustenta. Ese es, desde mi punto de vista, parte importante del meollo del problema.
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En este momento, estamos ante la expresión de una ética-política muy particular, la ética revolucionaria, que se sustenta en varias premisas, de las cuales, en esta situación hay dos que, desde mi punto de vista, son las que aplican. La primera es la que sostiene que el fin justifica los medios, por lo cual, cualquier acción que conduzca a la construcción del modelo revolucionario, está plenamente justificada y la segunda está asociada al ejercicio de la política estrictamente como una disputa por el poder, en la que, como decía hace no mucho en un escrito también en este blog, el peso de un bando determina la existencia política del otro, es decir, el que tiene mayor peso, electoral, en este caso, aunque sea por un voto, se considera con la legitimidad suficiente para ejercer el poder de forma hegemónica, haciendo desaparecer al otro como actor político.
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Creo que es sobre la ética-política y las variantes existentes en este momento en Venezuela, sobre lo que debe girar buena parte de la discusión política de fondo. Sobre la ética que deben tener nuestros gobernantes, funcionarios y educadores, en su ejercicio público, sobre la que tienen y la que deberían tener de acuerdo a los principios y valores contenidos en la Constitución. Es allí donde está una parte importante de la discusión.
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Y la cuarta, se relaciona con la naturaleza de la participación que se promueve en esta resolución. Aunque por la forma en que algunas personas, críticas a la Resolución 058 han presentado su posición, pareciera que lo que se cuestiona es la legitimidad de la participación en las escuelas de los actores tanto escolares como extra-escolares, creo que profundizar en el diseño de mecanismos para garantizar la participación en las escuelas de la comunidad es lo que se esperaba como natural desarrollo de la normativa relativa a las comunidades educativas.
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Pero no una participación tangencial, sino central, porque así como es un asunto político para la sociedad la construcción de ciudadanía, es un asunto político natural para la comunidad la formación ciudadana que se da en las escuelas que en ella se localizan. Se trata de dos niveles naturales relativos a la construcción de ciudadanía. En ese caso, es natural que las organizaciones sociales, culturales, deportivas y comunitarias que hacen vida en ciertos espacios socio-geográficos, se vinculen a lo que sucede en las escuelas ubicadas en ellos.
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Sin embargo, en términos políticos ¿qué es lo que no puede suceder?
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- Que las escuelas, en ninguno de sus espacios, sean utilizadas para el desarrollo de actividades político partidistas o de proselitismo político. Eso está establecido en el artículo 12 de la LOE vigente.
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- Que los criterios que priven en la toma de decisiones sobre la gestión escolar sean partidistas.
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- Que para la inscripción de un Consejo Educativo de una escuela, se ponga como requisito que sus miembros sean militantes de alguna parcialidad política como ha sucedido en muchos casos con los Consejos Comunales.
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- Que se vean las credenciales político-partidistas de los empleados de una escuela -docentes, directivos, trabajadores administrativos y obreros- a la hora de hacer sus evaluaciones de desempeño, sus promociones o ascensos o a la hora de evaluar las credenciales de los aspirantes a ocupar algunos de esos cargos.
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- Que se limite la participación de cualquiera de los miembros de la comunidad porque no comparte una visión política o porque no milita en determinado partido.
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Esas son las cosas que no pueden suceder en las escuelas, a pesar de que se entienda que la educación tiene una dimensión política y es un asunto político tanto de interés de la sociedad en general como de cada una de las comunidades que se localizan en todo el territorio nacional.
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Y a pesar de lo largo que está quedando ésto, para finalizar, sólo voy a esbozar un par de temas sobre participación y ejercicio democrático que, con el texto de la Resolución 058, en lugar de aclararse se oscurecen.
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La Constitución de 1999 introduce la democracia participativa en nuestra dinámica política. Sin embargo, eso no quiere decir que los mecanismos de carácter representativo desaparecen de nuestro modelo político. Eso queda claro con la existencia de todas las instancias de representación política que se mantienen en nuestro modelo actual.
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De hecho, queda claro en las instancias que se mantienen y en las nuevas que, con respaldo en el texto constitucional o no, se han estado creando, porque aunque algunos crean que “desaparece” el sentido de la “representación” en el actual juego democrático, la figura del “vocero” no hace más que “suavizarlo”, porque éste no es más que un representante de un determinado colectivo.
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Esto se ve claramente también, en la Resolución 058, cuando se somete a un mecanismo revocatorio (4) a los voceros que formen parte del Consejo Educativo y de sus diversos comités.
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Lo que no queda establecido es el mecanismo mediante el cual se obliga a estos voceros a ser los que, en efecto, porten la voz de las personas que forman los colectivos a los que representan. Esto es vital para que funcione de forma realmente democrática un sistema representativo, y es una de las cosas que más ha fallado en nuestra tradición democrática. En esto, la resolución, por borrosa, se queda corta y hay mucha tela que cortar en este ámbito hasta encontrar un verdadero conjunto de reglas de juego que permitan establecer los mecanismos que hagan más efectivo y democrático este modelo de participación.
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El segundo tema está relacionado con la atomización de la participación para la definición de las políticas públicas en el sector.
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La promoción de mecanismos de democracia participativa desde la aprobación de la Constitución de 1999, se ha encontrado con un gran vacío de diseño institucional que garantice que la “democracia participativa” deje de ser un par de palabras y se convierta en una serie de prácticas que realmente den mayor poder al ciudadano en la definición de las políticas púbicas que en todos los ámbitos de gobierno se definen e instrumentan.
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El mecanismo de participación más directa que tenemos actualmente, es el voto, ya sea éste el que se instrumenta alzando la mano en una reunión de condominio, en una Asamblea de Ciudadanos, o introduciéndolo en una urna en un proceso referendario. Pero el ejercicio del voto, cuando no se ha tenido la oportunidad de participar en el proceso mediante el que se forma la decisión en cuestión, no es un ejercicio democrático en el fondo. Si en una asamblea de condominio, la junta llega con un par de opciones para que los propietarios escojan, sin que medie la posibilidad de informarse y de discutir -que implica que todos puedan conocer y debatir los puntos de vista de todos sobre el tema en decisión- no se puede considerar ni realmente democrático ni participativo.
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Lo mismo sucede en una Asamblea de Ciudadanos, incluso en una consulta nacional sobre algún tema, porque lo que hace democrático y participativo a un proceso, no es que se desarrolle en un ámbito político determinado, como puede ser una Asamblea de Ciudadanos, o que se resuelva con un mecanismo específico, como puede ser un referendum consultivo, lo que lo hace democrático y participativo es la posibilidad de formar parte, de incidir, en el debate y en la formación de las opciones de decisión.
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Por eso es que son tan difíciles los procesos de decisión cuando se basan en esquemas “asamblearios” y por eso es que los mecanismos de democracia “representativa” no pierden vigencia a pesar de la importancia del protagonismo ciudadano en las decisiones.
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Con la Resolución 058, si bien abre un espacio para el debate y la participación en temas relacionados con el funcionamiento de las escuelas, no se resuelve un problema de participación que como sociedad tenemos, la participación de los ciudadanos en el debate y la definición de las políticas públicas que orienten el desarrollo de la educación en Venezuela, la participación en, por ejemplo, la definición de las características del ciudadano que estamos formando, o pretendemos formar, en el sistema escolar. Estas que, como dije anteriormente, se deprenden de la Constitución, pero se desarrollan en el currículo y cuyas directrices nacionales son  de obligatorio cumplimiento en todas las escuelas del país, con el desarrollo institucional actual, quedan a discreción exclusiva del Ministerio y a los métodos de consulta que por voluntad propia decida instrumentar.
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Este tipo de decisiones de política pública no pueden manejarse en un esquema de asambleas por Consejos Educativos porque restringe la participación ciudadana y la expresión de las opiniones al ámbito comunal, atomizando el debate y la capacidad de incidencia ciudadana en la toma de decisiones de carácter nacional. Ese es un tema pendiente que surge nuevamente en el marco de la discusión de la Resolución 058 y que no puede dejarse de lado o darse por sentado.
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Ahora me despido, dejándoles, a falta de fotos, una imagen de “Los Proverbios Flamencos” del pintor flamenco Pieter Brueghel el Viejo que encontré, cuando estaba tomando la forzada decisión, esta mañana, de cambiar mi agenda dominical. (5)
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Olga Ramos (TPyC)
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(1) Las reformas curriculares en Venezuela, específicamente para la educación básica (en este momento educación primaria)  incluyeron el desarrollo de un proyecto educativo en cada escuela que adaptara los contenidos curriculares a las características y necesidades de su comunidad y que los maestros los adaptaran a las características, necesidades e intereses de cada grupo de estudiantes a través de proyectos de aprendizaje seleccionados con la participación de los estudiantes.

(2) A esta altura, en mi borrador, tengo marcadas las partes en las que algunos lectores me habrán catalogado de blandengue, pacata o colaboracionista; un par en las que otros lectores  habrán pensado “eso no es conmigo”; y habrá otras en las que me tildarán de “traidora a la patria”. Los que quieran saber si las pegaron, me pueden escribir en privado y les cuento cuáles eran, o me pueden decir, desde su punto de vista, cuáles piensan que eran, porque seguro se me escapan muchas.

(3) Pueden leer el artículo en este enlace en su blog

(4) A mi, la verdad, es que me resulta un tanto exagerada su inclusión, pero es un mecanismo natural y legítimo en un esquema tal como se estableció en la Constitución.

Olga Ramos
oiramoss@gmail.com

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