El fallo reciente de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Venezuela, 22/08/2012, en la que se aprueba el
pedimento de la Fiscalía General para
autorizar la extradición de Nixon Moreno
desde Panamá, demuestra un graso desconocimiento de nuestra Cancillería
sobre el derecho de asilo y su correspondiente salvoconducto, o es una
retaliación política contra este ciudadano ( ambas motivaciones ), utilizando
como estrategia política la actual coyuntura de extradición llevada a cabo por
el gobierno ecuatoriano en caso de Julián Assange, lo que demuestra un
exagerado oportunismo electoral y diplomático.
De ninguna de estas
calificaciones se escapa el régimen
chavista, la Fiscalía y el TSJ al asumir como cosa juzgada la huida oportuna de
Moreno, ante las arbitrariedades de la suspensión de las elecciones
estudiantiles universitarias de la federación de centros en las que él figuraba
como seguro ganador al congregar un gran número de estudiantes a su causa; por
la persecución política y policial a la
fue que sometido y por las
posteriores acusaciones que se le imputaron como consecuencia de la marcha
estudiantil del 24 de mayo de 2006,protestando esta suspensión en la que hubo
confrontación entre ambos bandos, solicitándole, como consecuencia,
la privativa de su libertad por
homicidio simple en grado de frustración, intimidación pública, actos lascivos
violentos y lesiones personales intencionales genéricas y leves,
ratificadas en la reciente aprobación de extradición en las que
se agrega la coletilla con las … debidas garantías procesales y penales
establecidas en la Constitución. Los presuntos agraviados y la agente policial
que lo acusa de violación y actos
lascivos contra su persona, posteriormente es retirada del servicio policial y
candidateada por el Movimiento Tupamaro en
las elecciones legislativas
merideñas en el 2008 en la que le fue negada la postulación a Moreno. El líder
estudiantil esgrimió pruebas en su
defensa, además de resultar herido en la citada manifestación estudiantil a la
par de agentes policiales. Pero no fue oído y como consecuencia de su huída, se
refugia en la Nunciatura Apostólica del Vaticano en Caracas que le concede asilo Diplomático, notificando a
los ministerios del exterior e interior
y justicia la expedición del salvoconducto respectivo en dos ocasiones, en
que se hace caso omiso por parte del
ministro Tarek El Aiissami, compañero universitario de Moreno a quien derrota
en la anterior contienda estudiantil en la Universidad
de Los Andes, ULA :
La Santa Sede, a través de sus autoridades
eclesiásticas, en vez de repuesta para
la concesión del salvoconducto respectivo para la salida del país de
Moreno, recibe amenazas e insultos de propio presidente Chávez
y de otros representantes gubernamentales que
califican al asilado como prófugo
de la justicia, solicitado por el tribunal de control 6 de Mérida, además del permanente
hostigamiento de esta sede diplomática por grupos progubernamentales y cuerpos
policiales.
Después
de casi dos años de permanencia en la sede diplomática, la que aprovecha para concluir su tesis de
grado como politólogo de la ULA, debido a la inseguridad que la rodea, logra
huir furtiva y apresuradamente por la
Guayana venezolana, el 9 de marzo de 2009 hasta alcanzar el 13 de agosto del mismo año la ciudad de
Lima, en la cual solicita nuevamente refugio político el cual le es concedido
en virtud de la larga tradición
internacional del país andino en este beneficio y como firmante de la
Convención American Sobre Asilo Diplomático, esta vez con carácter de ASILO
TERRITORIAL..
Moreno,
un gran luchador por las reivindicaciones estudiantiles y antichavista,
en su estadía en la capital peruana, después de tres años de penurias contra su
integridad física y por la muerte de su madre a causa del
allanamiento de su morada, contrae matrimonio con Patricia Poleo, a la
sazón también refugiada del régimen junto con otros compatriotas; pero
temeroso por la toma de posesión de electo
presidente Humala, el 28/07/2008, se marcha a Panamá, cuyo gobierno le concede
un tercer asilo, en también Territorial;
no obstante la persecución del gobierno chavista y de Tarek El Aissami no se hace esperar y ordenan a la Fiscalía activar
la solicitud de extradición, aprobada en tiempo récord por la Sala Penal
del TSJ, en forma expedita a lo que
están acostumbrados los opositores del gobierno, como se ha demostrado
fehacientemente, con las denuncias del prófugo ex-presidente de la Sala Penal de ese máximo tribunal, Eladio Aponte
A., y de otras altos autoridades como la
de su presidenta y de otros magistrados que han manifestado públicamente en el
X Aniversario de la Constitución Bolivariana de Venezuela, … que se debe
modificar el principio de la división del Poder Público… la división de poderes
debilita al Estado. Ha sido manifiesta y
productiva la subordinación de los poderes moral, legislativo y judicial
al mandatario nacional en los fines políticos de su régimen y la magistrada se
refería al estado chavista.
Anteriormente pero, casi simultáneamente a la
solicitud de extradición de Nixon, presenciamos otro espectáculo mediático de
carácter político, judicial y diplomático con el caso de Julián Assange,
presidente fundador de Wikileaks, que solicitó asilo en la sede diplomática de
Ecuador que le fue concedido el 16/08/2012 por presunta persecución
política por haber difundido miles
documentos secretos y confidenciales de
Estados Unidos, pero el gobierno inglés se ha negado a otorgarle el salvoconducto para su salida al extranjero, aduciendo que
este ciudadano de origen australiano es solicitado por las autoridades inglesas
para ser extraditado por requerimiento de la cancillería sueca, por supuestos delitos
de agresión sexual, tramitada antes que el Sr. Assange se refugiara en la citada legación, lo que ha
creado un áspero impasse entre ambos
países, con la inclusión de de Venezuela,
a través de su presidente, y de los países de UNASUR y del Alba, que se
apresuraron a denunciar y amenazar al Reino Unido con repuestas
contundentes por negar el salvoconducto y
tratar de sacar el asilado por la fuerza, en base a sus disposiciones
internas sobre la materia y a que su gobierno no ha suscrito la Convención
Americana Sobre Asilo, firmado en
reunión de la OEA en Caracas en 1954, por lo tanto no se siente obligado
a observarlo ni acatarlo, más aún, con
el agravante del proceso judicial
pendiente que se le sigue en su contra.
Veamos lo que establece esta Convención:
Art .l- El asilo otorgado a legaciones,
navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares a personas perseguidas por
motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado Territorial, de
acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
Art. ll-Todo Estado tiene derecho a conceder
asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega.
Art. lll-No es lícito conceder asilo a
personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas
en forma ante los tribunales
competentes y por delitos comunes y por
dichos tribunales, sin haber cumplido las penas.
En primer lugar parece desmesurada e ilegítima la amenaza de
ocupación de la sede diplomática ecuatoriana ( negada por autoridades inglesas
), cuya inviolabilidad es consagrado por el derecho internacional, como también
lo han sido las repuestas de los
mandatarios de Venezuela y de Ecuador, sin haber analizado detenidamente el
articulado de esta Convención y sus efectos en otros países que no la han
suscrito ni menos ratificada y que se haya
llegado a este diferendo diplomático sin necesidad.
Resulta complejo ejercer el derecho y el deber de asilo entre diferentes países con diferentes normativas
y teniendo en cuenta el artículo
lll antes citado, referido a personas inculpadas o procesadas formalmente, como
es el caso de Assange, cuyo pedido de extradición ya había sido aprobado por las autoridades
judiciales inglesas, y fue anterior a su
solicitud de asilo ante la
legación ecuatoriana ,por lo cual este gobierno considera legítimo y procedente extraditarlo a Suecia
para ser interrogado sobre cuatro supuestos delitos por abuso sexual y
violación y, por consiguiente, tampoco
es procedente que le conceda el salvoconducto para salir del país, ni exigir a
las autoridades judiciales y
diplomáticas suecas que lo extraditen a
otros países porque ello se corresponde
con su propia legislación,
procedimientos y soberanía.
El caso de Nixon Moreno es parecido en el
sentido que fue requerido por un tribunal competente pero posee otros matices
legales e internacionales, por
habérsele violado flagrantemente
el debido proceso judicial y no tuvo oportunidad de presentar sus alegatos,
calificándosele de asesino, sádico y violador públicamente antes de ser
procesado, y fue perseguido y hostigado por sus luchas estudiantiles contra
las políticas estudiantiles del régimen.
Por otra parte el gobierno venezolano estaba obligado a concederle el
salvoconducto solicitado por La Santa
Sede por cuanto nuestro país es
signatario, con su debida ratificación y
depósito, de la Convención americana respectiva, como en efecto rezan algunos
artículos de la misma :
Art .XX.-Otorgado el asilo el Estado asilante ( EL Vaticano )puede pedir la salida del asilado ( Moreno ) para
territorio extranjero y el Estado territorial ( RBV ) a dar inmediatamente,
salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el
artículo V y el correspondiente
salvoconducto.
Art. V-El asilo no podrá ser concedido sino
en caso de urgencia para que el asilado salga del, país con las seguridades por
el gobierno del Estado territorial (RBV), a fin
de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para
que se ponga de otra manera en seguridad al asilado (Moreno),
Ninguna de estas condiciones taxativas de la
Convención Americana Sobre Asilo fueron
observadas por las autoridades competentes venezolanas y su furtiva huída fue
harto peligrosa para su libertad y su seguridad física al emprender un largo y
difícil periplo de más de seis años, en busca de un refugio serio y seguro que ha encontrado
finalmente en Panamá. Refiriéndonos, al otro caso, el Reino Unido está en la obligación de cumplir
la decisión de de sus autoridades
judiciales de extraditar a Julián Assange a Suecia , país sumamente
serio y responsable en esta materia para adoptar las medidas pertinentes, según
sea encontrado culpable o inocente o para extraditarlo a otro país, si el procedimiento es apegado a derecho .Estados Unidos no tiene derecho
a juzgarlo por dar a conocer documentos
secretos porque no tiene jurisdicción penal en
El Reino Unido ( posibilidad descartada ),Suecia o Australia, (en caso de interesarse en este
impasse diplomático). Y la solicitud norteamericana de extradición de Assange
es posterior a la de Suecia y en
vez de juzgarlo por dar a conocer documentos confidenciales,
debería hacerlo por negligencia y la presunta connivencia de sus
connacionales y entes responsables, si fuera el caso. Si Assange
fuera extraditado a Estados Unidos sería juzgado por sus autoridades competentes, pero esta posibilidad es poco probable por la previa
solicitud de extradición sueca. Ahora, cerrado el capítulo de las vocerías de los líderes sudamericanos, de las
declaraciones de los entes regionales de UNASUR Y El Alba, y las diatribas de
acusaciones de neocolonialismo inglés y
de la Hora de la Patria GRANDE, la OEA
se pronunció, en su reunión del 24/08/2012, en un Comunicado sensato y acorde con las
normas internacionales e internas de cada país o región sobre la materia,
aprobada por consenso con las reservas de Estados Unidos y Canadá , en la que
, …rechaza cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de
las misiones diplomáticas , … y en este contexto se solidariza con
Ecuador, y llama
a resolver el diferendo diplomático entre los dos países, sin
interferencia de terceros.-El portavoz permanente inglés ante la OEA ratificó
que nunca se amenazó la embajada
ecuatoriana y la disposición de sus gobierno de resolver el impasse por la vía diplomática entre ambos
países, ratificando que no son
signatarios de la convención americana sobre asilo y, por lo tanto, no están
obligados a aceptarla ni aplicarla.
Cerrado las disputas altisonantes sobre el
diferendo, Ecuador y el Reino Unido deberán encarar un dialogo diplomático para
resolver la controversia del salvoconducto para EL ASILADO Assange, se
vislumbran algunos escenarios futuros y
una lección que debe aprender la cancillería
y el gobierno venezolano que es
lo mismo;
El impasse de Assange llevará tiempo para resolverse porque
el gobierno inglés tiene sus propias razones legales internas y no puede echar a un lado
la extradición aprobado por la corte
respectiva y por lo difícil de
quebrantar sus disposiciones legales internas
sobre la materia; y cualquier otra decisión de la república sueca de juzgar y extraditarlo se
adoptará con apego a sus propias leyes y soberanía, de modo que el
inculpado , a lo mejor deberá estar algún tiempo asilado en la embajada ecuatoriana,
sin peligro de que sea rescatado por las autoridades policiales inglesas y no sería el único ni último caso en la historia diplomática
mundial. Se está seguro de l seriedad y profesionalidad del gobierno sueco.
Con respecto a la extradición de Nixon Moreno
a Venezuela por parte de Panamá luce bastante
incongruente con la política tradicional
y reciente de su gobierno que es sumamente celoso de este beneficio
diplomático, aún más cuando existen numerosos
refugiados políticos venezolanos
que recientemente han recibido asilo territorial en ese país.
GOBIERNOMVENEZOLANO NO DEBE DESPRESTIGIAR NI ULTRAJAR ESTA FIGURA INTERNACIONAL Y AMERICANA DEL
ASILO POLÍTICO CON SU RESPECTIVO SALVOCONDUCTO POR RAZONES POLÍTICAS E IDEOLÓGICAS, NI
SUBORDINAR LOS DEMÁS PODERES DEL ESTADO PARA CRIMINALIZAR SUS OPOSITORES P0LÍTICOS.
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