lunes, 3 de septiembre de 2012

JESÚS GONZÁLEZ BRICEÑO, ULTRAJE A LA FIGURA DEL ASILO EN EL EL RÉGIMEN CHAVISTA, MENSAJE CON DESTINO: LOS CASOS DE MORENO Y ASSANGE.

El fallo reciente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Venezuela, 22/08/2012, en la que se aprueba el pedimento  de la Fiscalía General para autorizar la extradición de Nixon Moreno  desde Panamá, demuestra un graso desconocimiento de nuestra Cancillería sobre el derecho de asilo y su correspondiente salvoconducto, o es una retaliación política contra este ciudadano ( ambas motivaciones ), utilizando como estrategia política la actual coyuntura de extradición llevada a cabo por el gobierno ecuatoriano en caso de Julián Assange, lo que demuestra un exagerado oportunismo electoral y diplomático. 
De ninguna de estas calificaciones se escapa  el régimen chavista, la Fiscalía y el TSJ al asumir como cosa juzgada la huida oportuna de Moreno, ante las arbitrariedades de la suspensión de las elecciones estudiantiles universitarias de la federación de centros en las que él figuraba como seguro ganador al congregar un gran número de estudiantes a su causa; por la persecución política y policial a la  fue  que sometido y por las posteriores acusaciones que se le imputaron como consecuencia de la marcha estudiantil del 24 de mayo de 2006,protestando esta suspensión en la que hubo confrontación entre ambos  bandos,  solicitándole, como  consecuencia,  la privativa de su  libertad por homicidio simple en grado de frustración, intimidación pública, actos lascivos violentos y lesiones personales intencionales genéricas y leves, ratificadas  en la  reciente aprobación de extradición en las que se agrega la coletilla con  las  … debidas garantías procesales y penales establecidas en la Constitución. Los presuntos agraviados y la agente policial que lo acusa de violación  y actos lascivos contra su persona, posteriormente es retirada del servicio policial y candidateada por el Movimiento Tupamaro en  las elecciones  legislativas merideñas en el 2008 en la que le fue negada la postulación a Moreno. El líder estudiantil  esgrimió pruebas en su defensa, además de resultar herido en la citada manifestación estudiantil a la par de agentes policiales. Pero no fue oído y como consecuencia de su huída, se refugia en la Nunciatura Apostólica del Vaticano en Caracas que  le concede asilo Diplomático, notificando a los ministerios  del exterior e interior y justicia la expedición del salvoconducto respectivo en dos ocasiones, en que  se hace caso omiso por parte del ministro Tarek El Aiissami, compañero universitario de Moreno a quien derrota en  la anterior  contienda estudiantil en la Universidad de  Los Andes,  ULA   :
La Santa Sede, a través de sus autoridades eclesiásticas, en vez de repuesta para  la concesión del salvoconducto respectivo para la salida del país de Moreno, recibe amenazas e insultos de propio presidente  Chávez   y de otros representantes gubernamentales  que  califican  al asilado como prófugo de la justicia, solicitado por el tribunal de control 6  de Mérida, además del permanente hostigamiento de esta sede diplomática por grupos progubernamentales y cuerpos policiales.
Después  de casi dos años de permanencia en la sede diplomática,  la que aprovecha para concluir su tesis de grado como politólogo de la ULA, debido a la inseguridad que la rodea, logra huir furtiva y apresuradamente  por la Guayana venezolana, el 9 de marzo de 2009 hasta alcanzar  el 13 de agosto del mismo año la ciudad de Lima, en la cual solicita nuevamente refugio político el cual le es concedido en virtud de  la larga tradición internacional del país andino en este beneficio y como firmante de la Convención American Sobre Asilo Diplomático, esta vez con carácter de ASILO TERRITORIAL..
Moreno,  un gran luchador por las reivindicaciones estudiantiles y antichavista, en su estadía en la capital peruana, después de tres años de penurias contra su integridad física y por la muerte de su madre a causa  del  allanamiento de su morada, contrae matrimonio con Patricia Poleo, a la sazón también refugiada del régimen junto con otros compatriotas; pero temeroso  por la toma de posesión de electo presidente Humala, el 28/07/2008, se marcha a Panamá, cuyo gobierno le concede un tercer asilo, en también  Territorial; no obstante la persecución del gobierno chavista  y de Tarek El Aissami no se hace esperar  y ordenan a la Fiscalía  activar  la solicitud de extradición, aprobada en tiempo récord por la Sala Penal del TSJ,  en forma expedita a lo que están acostumbrados los opositores del gobierno, como se ha demostrado fehacientemente, con las denuncias del prófugo ex-presidente de la Sala  Penal de ese máximo tribunal, Eladio Aponte A., y de otras altos autoridades  como la de su presidenta y de otros magistrados que han manifestado públicamente en el X Aniversario de la Constitución Bolivariana de Venezuela, … que se debe modificar el principio de la división del Poder Público… la división de poderes debilita al Estado. Ha sido manifiesta y  productiva la subordinación de los poderes moral, legislativo y judicial al mandatario nacional en los fines políticos de su régimen y la magistrada se refería al estado chavista.
Anteriormente pero, casi simultáneamente a la solicitud de extradición de Nixon, presenciamos otro espectáculo mediático de carácter político, judicial y diplomático con el caso de Julián Assange, presidente fundador de Wikileaks, que solicitó asilo en la sede diplomática de Ecuador que le fue concedido el 16/08/2012 por presunta persecución política  por haber difundido miles documentos  secretos y confidenciales de Estados Unidos, pero el gobierno inglés se ha negado a  otorgarle el salvoconducto  para su salida al extranjero, aduciendo que este ciudadano de origen australiano es solicitado por las autoridades inglesas para ser extraditado por requerimiento de la cancillería sueca, por supuestos delitos de agresión sexual, tramitada antes que el Sr. Assange  se refugiara en la citada legación, lo que ha creado un áspero  impasse entre ambos países, con la inclusión de  de Venezuela, a través de su presidente, y de los países de UNASUR y del Alba, que se apresuraron  a denunciar  y amenazar al Reino Unido con repuestas contundentes por negar el salvoconducto y  tratar de sacar el asilado por la fuerza, en base a sus disposiciones internas sobre la materia y  a que  su gobierno no ha suscrito la Convención Americana Sobre Asilo, firmado en   reunión de la OEA en Caracas en 1954, por lo tanto no se siente obligado a observarlo ni acatarlo, más aún,  con el agravante del  proceso judicial pendiente que se le sigue   en su contra. Veamos lo que establece esta Convención:
Art .l- El asilo otorgado a legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado Territorial, de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
Art. ll-Todo Estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega.
Art. lll-No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en  forma ante los tribunales competentes  y por delitos comunes y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas.
En primer lugar  parece desmesurada e ilegítima la amenaza de ocupación de la sede diplomática ecuatoriana ( negada por autoridades inglesas ), cuya inviolabilidad es consagrado por el derecho internacional, como también lo han sido las repuestas de  los mandatarios de Venezuela y de Ecuador, sin haber analizado detenidamente el articulado de esta Convención y sus efectos en otros países que no la han suscrito ni menos ratificada y que se haya  llegado a este diferendo diplomático sin necesidad.
Resulta complejo ejercer  el derecho y el deber de asilo  entre diferentes países con diferentes  normativas   y  teniendo en cuenta el artículo lll antes citado, referido a personas inculpadas o procesadas formalmente, como es el caso de Assange, cuyo pedido de extradición  ya había sido aprobado por las autoridades judiciales inglesas, y fue  anterior  a su   solicitud de asilo  ante la legación ecuatoriana ,por lo cual este gobierno considera  legítimo y procedente extraditarlo a Suecia para ser interrogado sobre cuatro supuestos delitos por abuso sexual y violación y, por consiguiente,  tampoco es procedente que le conceda el salvoconducto para salir del país, ni exigir a las autoridades judiciales  y diplomáticas suecas  que lo extraditen a otros  países porque ello se corresponde con su propia  legislación, procedimientos y soberanía.
El caso de Nixon Moreno es parecido en el sentido que fue requerido por un tribunal competente pero posee otros matices legales  e internacionales,  por  habérsele  violado flagrantemente el debido proceso judicial y no tuvo oportunidad de presentar sus alegatos, calificándosele de asesino, sádico y violador públicamente antes de ser procesado, y  fue perseguido y  hostigado por sus luchas estudiantiles contra las políticas estudiantiles del  régimen. Por otra parte el gobierno venezolano estaba obligado a concederle el salvoconducto solicitado por  La Santa Sede  por cuanto nuestro país es signatario,  con su debida ratificación y depósito, de la Convención americana respectiva, como en efecto rezan algunos artículos de la misma   : 
Art .XX.-Otorgado el asilo el  Estado asilante ( EL Vaticano )puede  pedir la salida del asilado ( Moreno ) para territorio extranjero y el Estado territorial ( RBV ) a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente  salvoconducto.
Art. V-El asilo no podrá ser concedido sino en caso de urgencia para que el asilado salga del, país con las seguridades por el gobierno del Estado territorial (RBV), a fin  de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado (Moreno),

Ninguna de estas condiciones taxativas de la Convención Americana Sobre  Asilo fueron observadas por las autoridades competentes venezolanas y su furtiva huída fue harto peligrosa para su  libertad y su  seguridad física al emprender un largo y difícil periplo de más de seis años, en busca de  un refugio serio y seguro que ha encontrado finalmente en Panamá. Refiriéndonos, al otro caso, el  Reino Unido está en la obligación de cumplir la decisión de de sus autoridades  judiciales de extraditar a Julián Assange a Suecia , país sumamente serio y responsable en esta materia para adoptar las medidas pertinentes, según sea encontrado culpable o  inocente  o para extraditarlo a otro país,  si el procedimiento es apegado  a derecho .Estados Unidos no tiene derecho a  juzgarlo por dar a conocer documentos secretos porque no tiene jurisdicción penal en  El Reino Unido ( posibilidad descartada ),Suecia o  Australia, (en caso de interesarse en este impasse diplomático). Y la solicitud norteamericana de extradición de Assange es posterior a la de Suecia y  en vez  de juzgarlo  por dar a conocer documentos confidenciales, debería hacerlo por negligencia y la presunta connivencia de sus connacionales  y entes  responsables, si fuera el caso. Si Assange fuera extraditado a Estados Unidos sería juzgado por sus  autoridades competentes, pero esta  posibilidad es poco probable por la previa solicitud de extradición  sueca. Ahora,  cerrado el capítulo de las vocerías  de los líderes sudamericanos, de las declaraciones de los entes regionales de UNASUR Y El Alba, y las diatribas de acusaciones de neocolonialismo inglés  y de la Hora de la Patria GRANDE,  la OEA se pronunció, en  su reunión del 24/08/2012,  en un Comunicado sensato y acorde con las normas internacionales e internas de cada país o región sobre la materia, aprobada por consenso con las reservas de Estados Unidos y Canadá  , en la que  , …rechaza cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de las misiones diplomáticas ,  …   y en este contexto se solidariza con Ecuador,  y  llama  a resolver el diferendo diplomático entre los dos países, sin interferencia de terceros.-El portavoz permanente inglés ante la OEA  ratificó  que nunca se  amenazó la embajada ecuatoriana y  la disposición  de sus gobierno de resolver  el impasse por la vía diplomática entre ambos países, ratificando que  no son signatarios de la convención americana sobre asilo y, por lo tanto, no están obligados a aceptarla ni aplicarla.
Cerrado las disputas altisonantes sobre el diferendo, Ecuador y el Reino Unido deberán encarar un dialogo diplomático para resolver la controversia del salvoconducto para EL ASILADO Assange, se vislumbran  algunos escenarios futuros y una lección que debe aprender la cancillería  y el gobierno venezolano  que es lo mismo;
El impasse de Assange llevará  tiempo para resolverse  porque  el gobierno inglés tiene sus propias razones  legales internas y no puede echar a un lado la  extradición aprobado por la corte respectiva y  por lo difícil de quebrantar sus disposiciones legales internas   sobre la materia; y cualquier otra decisión de la república  sueca de juzgar y extraditarlo  se  adoptará con apego a sus propias leyes y soberanía, de modo que el inculpado , a lo mejor deberá estar algún tiempo asilado en la embajada ecuatoriana, sin peligro de que sea rescatado por las autoridades  policiales inglesas y no sería el único  ni último caso en la historia diplomática mundial. Se está seguro de l seriedad y profesionalidad del gobierno sueco.
Con respecto a la extradición de Nixon Moreno a Venezuela por parte de Panamá luce bastante  incongruente con la política tradicional  y reciente de su gobierno que es sumamente celoso de este beneficio diplomático, aún más cuando existen numerosos  refugiados políticos venezolanos  que recientemente han recibido asilo territorial en ese país. GOBIERNOMVENEZOLANO NO DEBE DESPRESTIGIAR NI ULTRAJAR  ESTA FIGURA INTERNACIONAL Y AMERICANA DEL ASILO POLÍTICO CON SU RESPECTIVO SALVOCONDUCTO POR   RAZONES POLÍTICAS E IDEOLÓGICAS, NI SUBORDINAR LOS DEMÁS PODERES DEL ESTADO PARA CRIMINALIZAR SUS OPOSITORES  P0LÍTICOS.

 jesusrafael768@gmail.com

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