domingo, 19 de agosto de 2012

RÓMULO E. LANDER HOFFMANN, EL ROJO TRAPO MERCENARIO

El artículo 36 de la convención de Viena, taxativamente expresa e impone a los Estados firmantes, su fiel cumplimiento.
El nuevo teatro montado por quien hoy nos desgobierna, no solamente hizo caso omiso de los lapsos que establece dicho artículo que taxativamente indica: “…Cualquier comunicación respecto al arrestado le será transmitida SIN demora…”, sino que en un nuevo burlesque, establece entre burlón y serio como posible causal del arresto, la apariencia del detenido y copio textualmente sus declaraciones aparecidas en Noticias 24: “Chávez, quien ha advertido sobre posibles maniobras de desestabilización por parte de los opositores a su gobierno, afirmó que el detenido tiene toda la apariencia de ser un mercenario”. O sea que en lo adelante el solo aspecto de nosotros, podría ser causal suficiente para el arresto: Por ejemplo podrían arrestarnos  por llevar corbata y en consecuencia nos podrían acusar de delincuentes de cuello blanco o de conspiradores que en las novelas también llevan corbatas, o si llevamos sombrero nos podrían acusar de espías del imperio messsmo o de pescadores apátridas y sin oficio que se quieren llevar para el imperio - para hambrear más a su amado pueblo - nuestras inconmensurables reservas marinas –hay mucho bagre entre ellos - que tanto le ha costado sembrar en sus mares socialistas de la felicidad. Se entiende   pues que las causales para arrestarnos serian tanto vario pintas, como folclóricas e infinitas.
Pero volviendo al tema que nos ocupa; quien hoy nos desgobierna, o alguien siguiendo sus estrictas ordenes, demostrando un desprecio total por las normas establecidas tanto en el derecho internacional como en el consuetudinario; de informar al Estado acreditante, es decir a la embajada, que es la de Los estados Unidos, de la situación en la que se encuentra su connacional y aportar todas las pruebas que obren en contra del indiciado de manera que oportunamente pueda ser atendido legalmente, decide informar a través del embajador en USA. Nada más irregular y arbitrario que esto. 

A menos que el presidente saliente este intentando  generar una nueva ilusion de poder desafiante al Goliat de cara a las elecciones del 07 de octubre, ofreciéndole más pan y circo a sus seguidores. Que faltos de realidades se le están escapando sin prisas, pero sin pausa en búsqueda de un nuevo Camino y de un Futuro mejor.
Buena prueba de esto son sus declaraciones del día miércoles en las que se señala textualmente: “El mandatario venezolano había dicho la semana pasada que el arrestado confesó que sirvió como marine y que según su documentación estuvo en Irak, Afganistán y Jordania. Ni modo que un marine Norteamericano en estos tiempos de guerra  juegue a las muñecas  ¿no?  Y este martes  Un conciliador (¿?) Chávez informó  que había autorizado el acceso de diplomáticos al estadounidense de origen latino detenido en la frontera con Colombia”
¿Y de cuando acá es potestad del presidente el autorizar la asistencia legal a un extranjero?
El articulo 36 convención de Viena -que el presidente saliente aun no ha denunciado- expresa textualmente:
COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA
(en este caso USA)
1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:
a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos;
b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;
c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.
2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo.    
            El inciso a) del artículo 5, describe las funciones consulares y reconoce como primera atribución del agente consular la proteccio0n en el Estado receptor de los intereses de los nacionales del Estado que lo envía.
                El inciso e) reitera como función consular la prestación de la ayuda y asistencia los nacionales del Estado que envía o bien gestiones para asegurar su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, a fin de que se tomen medidas provisionales para la preservación de los derechos e intereses de estos.
Quien hoy nos desgobierna; léase el presidente saliente, se ha pasado 14 años vociferando y protestando  supuestos "incumplimientos" de algunos Estados, mas no así los de sus aliados, pero cuando le llega su turno; en vez de dar ejemplo de estadista (que es como pedirle peras al olmo) escatológicamente defeca en el derecho internacional, en el  humano y en el consuetudinario  tratando de imponer su pobre derecho, más bien torcido.
            Aquí, como que el verdadero mercenario es este trapo ROJO
Amanecerá y veremos
rlander48@yahoo.com



Univisión: El “mercenario” detenido en Venezuela sería una “narcomula” de poca monta (FOTOS)

Foto cortesía Univisión
Este viernes, una investigación de Univisión reveló la identidad del supuesto “mercenario” norteamericano que habría sido detenido por entrar ilegalmente a Venezuela desde Colombia.
 La investigación identifica al arrestado como Eduardo Acosta, de 30 años, nacido en República Dominicana pero con ciudadanía estadounidense. Acosta es un narcotraficante de poca monta, detenido en Colombia y quien se habría fugado de la cárcel de La Ceja, Colombia, a principios de agosto, tras ser capturado transportando dediles de droga en su estómago con destino a Nueva York.
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