lunes, 6 de agosto de 2012

CECILIA SOSA G., EL JUICIO POLÍTICO ESTÁ VIVO

Para la Constitución venezolana el juicio político es la revocatoria del mandato de todos los cargos y magistraturas de elección popular, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido; igualmente es juicio político perder las elecciones presidenciales, en particular un candidato que aspira gobernar para un quinto mandato.
El juicio político, es el fundamento del principio republicano de gobierno, y la expresión mas completa del check and balance. Es una institución fundamental de control de los actos de gobierno para determinar la responsabilidad política del presidente de la República o de otros altos funcionarios, cuando así lo establezca la Constitución del respectivo país. Aun cuando se llama juicio, el mismo no juzga la comisión de delitos, y es por ello que el parlamento interviene para determinar el mal desempeño de las funciones que le han sido encomendadas constitucionalmente al alto funcionario.
En nuestro país, a diferencia de Paraguay, de Argentina o Brasil por ejemplo, la participación política del cuerpo legislativo, ocurre en el caso del presidente de la República cuando el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para enjuiciarlo, en cuyo caso requiere de la autorización previa de la Asamblea Nacional para proseguir con el procedimiento penal; es decir queda en manos del poder político decidir sobre la conveniencia u oportunidad para que pueda ser sometido a proceso penal por el delito que se le imputa. Es pues el parlamento quien resuelve el destino del presidente y la separación de su cargo.
¿El juicio político es eficazmente posible en Venezuela?
Sí lo es, pero la experiencia del referendo revocatorio fue terriblemente negativa para la institución. Recordemos todos lo malabares y trácalas de que se sirvió el CNE para retardar la iniciación del procedimiento, cómo inventó las firmas planas, la posibilidad de arrepentirse de quienes habían firmado retirando la firma, la entrega al gobierno de la lista de quienes habían firmado, dando origen a la persecución política mas antiética de una democracia participativa -lista Tascón-, que aún se usa contra los que firmaron. Los fariseos del gobierno atacan a Paraguay por faltar al debido proceso. Otra vergüenza más: el ladrón detrás del juez.
El gran logro de la Constitución que nos rige es que la participación protagónica del pueblo en los asuntos públicos, reconocida como un derecho de toda persona para participar libremente sea directamente o por medio de sus representantes; esta participación incluye la formación, ejecución y control de gestión pública que garantiza su protagonismo; de igual manera el medio por excelencia de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político, es la elección de cargos públicos como la revocatoria del mandato.
Es así cómo los ciudadanos electores son los que inician y resuelven, utilizando la soberanía directa y cumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución, el juicio político del presidente de la República.
Utilicé la incertidumbre en el uso de este juicio político porque practicado contra Hugo Chávez, el 15 de agosto del 2004, la población lo sometió a un referendo revocatorio, porque los resultados nunca fueron publicados por el Órgano electoral, aunque oficialmente le dio la victoria al NO. De manera que no se concretaron las consecuencias políticas de la falta de transparencia de su resultado, como tampoco la manipulación y aceptación por quienes promovieron el referendo de que se extendiera por un año obtener la fecha de su realización, después de pasar por todo tipo de objeciones por parte del ente comicial.
Tenemos una fecha para el juicio político a Hugo Chávez el 7 de octubre!
cecisosagomez@gmail.com
@cecisosag

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