Para la
Constitución venezolana el juicio político es la revocatoria del mandato de
todos los cargos y magistraturas de elección popular, transcurrida la mitad del
período para el cual fue elegido; igualmente es juicio político perder las
elecciones presidenciales, en particular un candidato que aspira gobernar para
un quinto mandato.
El juicio
político, es el fundamento del principio republicano de gobierno, y la
expresión mas completa del check and balance. Es una institución fundamental de
control de los actos de gobierno para determinar la responsabilidad política
del presidente de la República o de otros altos funcionarios, cuando así lo
establezca la Constitución del respectivo país. Aun cuando se llama juicio, el
mismo no juzga la comisión de delitos, y es por ello que el parlamento
interviene para determinar el mal desempeño de las funciones que le han sido
encomendadas constitucionalmente al alto funcionario.
En nuestro
país, a diferencia de Paraguay, de Argentina o Brasil por ejemplo, la participación
política del cuerpo legislativo, ocurre en el caso del presidente de la
República cuando el Tribunal Supremo de Justicia declara que hay mérito para
enjuiciarlo, en cuyo caso requiere de la autorización previa de la Asamblea
Nacional para proseguir con el procedimiento penal; es decir queda en manos del
poder político decidir sobre la conveniencia u oportunidad para que pueda ser
sometido a proceso penal por el delito que se le imputa. Es pues el parlamento
quien resuelve el destino del presidente y la separación de su cargo.
¿El juicio
político es eficazmente posible en Venezuela?
Sí lo es, pero
la experiencia del referendo revocatorio fue terriblemente negativa para la
institución. Recordemos todos lo malabares y trácalas de que se sirvió el CNE para
retardar la iniciación del procedimiento, cómo inventó las firmas planas, la
posibilidad de arrepentirse de quienes habían firmado retirando la firma, la
entrega al gobierno de la lista de quienes habían firmado, dando origen a la
persecución política mas antiética de una democracia participativa -lista
Tascón-, que aún se usa contra los que firmaron. Los fariseos del gobierno
atacan a Paraguay por faltar al debido proceso. Otra vergüenza más: el ladrón
detrás del juez.
El gran logro
de la Constitución que nos rige es que la participación protagónica del pueblo
en los asuntos públicos, reconocida como un derecho de toda persona para
participar libremente sea directamente o por medio de sus representantes; esta
participación incluye la formación, ejecución y control de gestión pública que
garantiza su protagonismo; de igual manera el medio por excelencia de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo
político, es la elección de cargos públicos como la revocatoria del mandato.
Es así cómo
los ciudadanos electores son los que inician y resuelven, utilizando la
soberanía directa y cumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución,
el juicio político del presidente de la República.
Utilicé la
incertidumbre en el uso de este juicio político porque practicado contra Hugo
Chávez, el 15 de agosto del 2004, la población lo sometió a un referendo
revocatorio, porque los resultados nunca fueron publicados por el Órgano
electoral, aunque oficialmente le dio la victoria al NO. De manera que no se
concretaron las consecuencias políticas de la falta de transparencia de su
resultado, como tampoco la manipulación y aceptación por quienes promovieron el
referendo de que se extendiera por un año obtener la fecha de su realización,
después de pasar por todo tipo de objeciones por parte del ente comicial.
Tenemos una
fecha para el juicio político a Hugo Chávez el 7 de octubre!
cecisosagomez@gmail.com
@cecisosag
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