sábado, 28 de julio de 2012

RONNY PADRÓN, ¿CUÁNTO VALE UN ACUERDO DEL CNE SOCIALISTA?

El título viene a cuento en razón a la diatriba política generada por la reciente firma del acuerdo propuesto por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en especial la rúbrica correspondiente a los representantes del candidato de la unidad democrática. Tal debate tiene lugar por el simple hecho de la nula credibilidad que los demócratas venezolanos otorgamos a un Poder Electoral al servicio de Hugo Chávez.
Cuando es pública, notoria y comunicacional la propensión socialista del Poder Electoral -el rector Vicente Díaz es sólo excepción que confirma la regla- de allí su innecesaria prueba, suscribir un acuerdo que exige de sus firmantes el compromiso de: "Actuar en estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes, las normativas electorales que rigen el proceso electoral", "Reconocer los resultados emitidos por el Poder Electoral, única autoridad legítima y competente en la elección presidencial del 7 de octubre de 2012, los cuales son la expresión perfecta de la soberanía del pueblo venezolano, ejercido a través del sufragio", por solo mencionar dos de los cuatro puntos allí contemplados, sirve sólo para reiterar esa otra realidad que atormenta al régimen hoy: Su CNE socialista no tiene la autoridad moral para hacer respetar por sí mismo un resultado comicial en la elección presidencial.
Lo anterior es una tragedia comparable al tamaño de los abusos que a partir del 11 de abril de 2002 han cometido todas las autoridades del CNE en razón de complacer los delirios de poder del socialista Hugo Chávez. Llegó la hora en que la vida les pasa factura. Veamos.
Si bien es cierto que desde la "Masacre del Silencio" en 2002  hasta el presente han sido muchas las reformas implementadas por el socialismo en su Poder Electoral a objeto de brindar el indispensable ropaje democrático al régimen en gobierno, no lo es menos que la necesidad de imponerse en los eventos electorales clave ha hecho inocultable la parcialización del órgano comicial.
Sobremanera evidente el empleo indiscriminado de absolutamente todos los bienes del Estado con fines proselitistas, sin desdeñar el colosal gasto que en campaña electoral desarrolla el teniente coronel de marras cuando alguno de tales eventos resulta de su interés. Si a ello agregamos el inmoral chantaje desde otrora ejecutado contra todo aquel asalariado del Estado socialista, el silencio o la aquiescencia del CNE de Hugo Chávez nos hace comprender el porqué de su actual incapacidad moral.
Cuando un Poder Electoral resulta inepto en la praxis para regular siquiera "cadenas" y evitar  que con ellas se promueva X candidatura directa o indirectamente; si no puede imponer el retiro de propaganda electoral de los edificios públicos y portales Web oficiales, y menos aún de impedir la utilización de recursos públicos en la campaña electoral ¿cómo va a pretender respeto por la sola firma de un documento?
Porque resulta que conforme al ordenamiento jurídico nacional el sufragio es un derecho que se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, sólo así adquiere legitimidad, ello conforme a la Carta Magna en su artículo 63, principio éste casi calcado del artículo 21.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, igualmente ley nacional que reza: "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".
Los anteriores conceptos jurídicos tienen absoluta prelación por sobre los resultados electorales que pueda emitir una autoridad comicial con las características del CNE, de allí que el valor jurídico-político del mentado acuerdo tendrá por único fundamento la estricta sujeción del órgano comicial a lo que son sus competencias y deberes legales y constitucionales de acá al 7-O. De no hacerlo, no existirá acuerdo, proclama ni resolución suficientes para anular la cabal aplicación del muy constitucional artículo 350.
ORA y LABORA.
caballeropercival@hotmail.com 

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