martes, 3 de julio de 2012

GABRIELA CALDERÓN DE BURGOS, LOS GOLPES MALOS

Se ha vuelto políticamente correcto tildar a casi cualquier remoción de un presidente como un “golpe de Estado”. Solo de esta manera se explica la reacción impulsiva de los medios, de gobiernos y de organizaciones internacionales ante la destitución de Lugo en Paraguay. La otra cara de esta corrección política es que cuando un presidente violenta el orden constitucional, todos los anteriormente mencionados guardan un silencio sepulcral.

Esta corrección política distingue entre los golpes buenos y los golpes malos. Personificando esta condena selectiva a los golpes está nuestro presidente, quien no solo apoyó el golpe de Estado contra Lucio Gutiérrez en el 2005, sino que se unió al gobierno que surgió de ese golpe como ministro de Economía.

Lo que ocurre en América Latina es que nos hemos vuelto tan presidencialistas que cuando una nación, Paraguay en este caso, hace uso del juicio político –un mecanismo provisto en varias constituciones para imponer disciplina a quien ostenta el poder Ejecutivo– la mayoría ve un “golpe”. Esta sospecha, cuando no condena, del juicio político ocurre precisamente en una región donde la conducta de los presidentes no ha sido precisamente respetuosa a los límites constitucionales.

Pero los paraguayos están vacunados en contra de los abusos presidenciales ya que sufrieron bajo la dictadura de Alfredo Stroessner durante 35 años. Así se explica que la Constitución democrática de 1992 contenga varias provisiones para limitar el poder Ejecutivo. Una de ellas es el poder, bastante amplio por cierto, concedido al Congreso para remover al presidente “por mal desempeño de sus funciones” (artículo 225). Así que el juicio contra Lugo podrá haber sido veloz e incluso injusto, pero de ninguna manera inconstitucional.

Las garantías al debido proceso que exigen un coro de presidentes agrupados en organismos como Unasur y la OEA –garantías que varios de estos gobiernos no conceden a sus ciudadanos– no se aplican en este caso, ya que cuando se trata de juicios políticos, la Constitución paraguaya deja en manos del Congreso decidir los plazos. Luis E. Chase Plate, de la Universidad Nacional de Asunción, indica que “El juicio político es un instrumento de la Constitución paraguaya… cuya fuente es el ‘impeachment’ del sistema constitucional norteamericano. No es un juicio judicial, sino uno de los controles esenciales del Parlamento sobre los actos de los miembros del poder Ejecutivo y de los ministros de la Corte Suprema de Justicia”. El juicio político es una herramienta esencial en una república, todavía más importante si la república tiene un sistema presidencialista. James Madison, uno de los autores de la Constitución de Estados Unidos, lo consideraba esencial para evitar que surja un monarca de las urnas.

Naturalmente, estos límites al poder del Ejecutivo son difíciles de aceptar para varios presidentes latinoamericanos que actúan como monarcas electos, pretendiendo intervenir con Unasur y Mercosur en los asuntos internos de Paraguay. El profesor Chase Plate señala que están invocando dos tratados que no están vigentes en su país: (1) el protocolo adicional al Tratado Constitutivo de la Unasur llamado Compromiso con la democracia, y, (2) el Compromiso con la Democracia en el Mercosur o Ushuaia II. Ambos fueron suscritos por Lugo, pero nunca fueron ratificados por el Congreso paraguayo porque muchos congresistas consideraban que hubiesen dejado a Paraguay muy vulnerable ante un bloqueo por parte de los gobiernos vecinos.

gcalderon@cato.org

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