miércoles, 27 de junio de 2012

HUMAN RIGHTS FOUNDATION, PARAGUAY, LA REMOCION DEL PRESIDENTE LUGO ES CONSTITUCIONAL Y CUMPLE CON LA CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA,

Nueva York (26 de junio de 2012)—El viernes pasado la Cámara de Senadores de Paraguay resolvió separar a Fernando Lugo del cargo de Presidente de la República.

El “juicio político” tuvo una duración de dos días y estuvo basado en el artículo 225 de la Constitución paraguaya. Los presidentes de Argentina, Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela se apresuraron a calificar la destitución como un “golpe de Estado”.

Por su parte, los presidentes de Brasil y Uruguay llamaron a la expulsión de Paraguay de organizaciones internacionales como el MERCOSUR, UNASUR y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en aplicación de las cláusulas democráticas en el marco de estas entidades.

Con este respecto y luego de una investigación jurídica minuciosa, Human Rights Foundation (HRF) determinó lo siguiente:

(1) que la sucesión presidencial en Paraguay fue constitucional;

(2) que a su vez, cumple con los estándares previstos en la Carta Democrática Interamericana de la OEA [2001], el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático del MERCOSUR [1998] y el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia [2010]; y, en tal sentido,

(3) que el nuevo gobierno de Paraguay debe ser reconocido por la comunidad internacional.

“El orden democrático en Paraguay se ha mantenido intacto a pesar del desenlace del juicio político seguido contra el presidente Lugo, que concluyó con su destitución del cargo”, expresó Thor Halvorssen, presidente de HRF. “Si bien los ánimos se encuentran exacerbados como resultado de la destitución, instamos a la OEA y a las demás organizaciones a que se ciñan a los hechos y el derecho del presente caso”, agregó Halvorssen.

Se considera golpe de Estado aquel escenario en el que concurren los siguientes elementos: primero, la víctima es necesariamente el titular del Poder Ejecutivo; segundo, quienes perpetran el golpe hacen uso de violencia y coerción para que la “víctima” abandone su cargo; tercero, la acción o acciones que configuran el golpe son abruptas o repentinas; y cuarto, esta acción o acciones claramente violan el procedimiento constitucional para la destitución del Presidente.

La destitución de Lugo no se enmarca en la definición de golpe de Estado debido a que, entre otros aspectos, no medió en ella el uso de violencia o coerción. Toda vez que no existió un derrocamiento por la fuerza, tendría que configurarse una forma distinta de “interrupción” o “alteración” del orden democrático en Paraguay para que la comunidad internacional pueda imponer sanciones diplomáticas contra el nuevo gobierno.

El artículo 225 de la Constitución paraguaya otorga al Congreso la facultad de remover al presidente por las causales de “mal desempeño de sus funciones”, “delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos” o por la comisión de “delitos comunes”. A su vez, el artículo prevé un procedimiento de juicio político de dos pasos: (1) la acusación formal a cargo de la Cámara de Diputados, y (2) la sustanciación del juicio político a cargo de la Cámara de Senadores. En este sentido, el 20 de junio pasado, la Cámara de Diputados de Paraguay acusó formalmente a Lugo por el “mal desempeño de sus funciones”; al día siguiente, el Senado encontró a Lugo culpable y procedió con su destitución.

El presidente Lugo tuvo tan solo dos horas para presentar su defensa ante el Congreso. Esta rapidez ocasionó que grupos de defensa de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o Human Rights Watch, hayan expresado su “profunda preocupación” ante una presunta negación de las garantías del debido proceso en el juicio político seguido al presidente, sugiriendo así que lo que ocurrió fue lo que se conoce como “golpe de impeachment” o juicio político inconstitucional.

“Dada la imprecisión del concepto ‘mal desempeño de sus funciones’ —especialmente si consideramos que desde la perspectiva de un legislador de oposición, todo presidente tiende a tener un mal desempeño— está claro que las garantías del debido proceso en un juicio político en Paraguay no se encuentran fundadas en el tiempo de duración del mismo”, afirmó Javier El-Hage, Director Jurídico de HRF. “En todo caso, se encuentran fundadas en el requisito del voto de una mayoría calificada en cada instancia del procedimiento, es decir, dos tercios del total de los miembros de cada una de las cámaras”, expresó El-Hage.

La acusación que dio lugar al inicio del juicio político contra Lugo fue formulada con el voto favorable de 76 diputados, de un total de 80. Por su parte, la destitución del presidente fue resuelta por el Senado mediante el voto favorable de 36 senadores, de un total de 45. Estas cifras superan ampliamente el requisito de la mayoría calificada de dos tercios requerido constitucionalmente para destituir al presidente, revelando que una mayoría abrumadora de legisladores votó a favor de la destitución constitucional de Lugo.

“Recordemos que Paraguay sufrió 35 años de dictadura militar, bajo el mando del general Alfredo Stroessner, por lo que no es de extrañar que se confieran este tipo de atribuciones al legislativo”, expresó Halvorssen. “A partir de esta experiencia histórica, Paraguay aprendió que se requieren fuertes controles sobre el ejecutivo”, sostuvo Halvorssen.

En 2009, HRF fue la primera organización no gubernamental en solicitar la expulsión de Honduras de la OEA, con motivo de la remoción forzada e inconstitucional del presidente Manuel Zelaya. La Comisión de la Verdad y de la Reconciliación de Honduras tomó como evidencia el informe jurídico de 300 páginas preparado por HRF sobre este tema y, posteriormente, basó su determinación final —de que en Honduras efectivamente ocurrió un golpe de Estado— en las conclusiones de este informe.

“Lo ocurrido en Paraguay no es de ninguna manera asimilable a lo ocurrido en Honduras tres años atrás”, afirmó El-Hage. “El presidente Lugo fue removido de su cargo a través de un juicio político previsto en la Constitución paraguaya y bajo una causal que a pesar de resultar imprecisa, es perfectamente constitucional. Los principios y no la política, tendrían que guiar las opiniones de la OEA y la comunidad internacional en general”, concluyó El-Hage.

HRF es una organización sin fines de lucro, independiente y apolítica, que promueve la defensa de los derechos humanos a escala mundial. HRF centra su trabajo en los conceptos entrelazados de autodeterminación y libertad. Estos ideales encuentran su más alta expresión en la creencia de que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de expresión y de asociación con personas de ideas afines. Las personas que viven en una sociedad libre deben recibir el mismo trato y debido proceso de conformidad con la ley y deben tener, asimismo, la oportunidad de participar en los asuntos públicos de su país. De la misma forma, los ideales de HRF están determinados por la convicción de que todos los seres humanos tienen el derecho a estar libres de detenciones o exilios arbitrarios, de esclavitud y tortura, y de la interferencia y coerción en asuntos de conciencia. El trabajo de HRF se funda en el principio de la no violencia. El Consejo Internacional de HRF está presidido por el activista por la democracia ruso Garry Kasparov y se encuentra conformado por individuos que fueron prisioneros de conciencia, tales como Vladimir Bukovsky, Palden Gyatso, Václav Havel [fallecido], Mutabar Tadjibaeva, Ramón J. Velásquez, Elie Wiesel, y Harry Wu.
           
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