lunes, 7 de mayo de 2012

VÍCTOR RODRÍGUEZ CEDEÑO, TORPEZA Y ARROGANCIA INEFECTIVAS

El régimen bolivariano insiste torpemente en hacer de Venezuela un Estado forajido, al intentar sustraerle de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Con el anuncio del “retitro” de la CIDH se pretende dejar el campo abierto a las violaciones de los dererchos humanos en el pais, en ausencia de un control efectivo por un sistema judicial sometido al Ejecutivo.

El anuncio de Chávez, ratificado por sus colaboradores, refleja la mayor ignorancia en la materia. La CIDH es un órgano de la OEA (artículos 53 y 106 de la Carta y 1 del Estatuto), cuyas funciones están descritas en su Reglamento, artículos 18 (en relación con Estados Miembros de la OEA) y 19 y 20 (en relación con Estados Partes en la Convención de 1969). Fue creada para “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos” entendidos estos como los definidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), de 1948 y en al Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (CADH).

Un Estado no puede “retirarse” de ella, a menos que lo haga de la Organización en su conjunto, mediante la denuncia de la Carta (Art.143), que surtirá efectos dos años mas tarde.

Un Estado Miembro de la Organización no puede desconocer uno de sus órganos. Podría, en todo caso, retirar la aceptación de su competencia, como sucede en el caso de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de la ONU (Art.96 de la Carta), de cuyo Estatuto son parte ipso facto todos los Estados Miembros de la Organizacion, cuya competencia es facultativa.

Venezuela puede, en el caso de la CIDH, retirar la declaración de aceptación de su competencia, hecha el 9 de agosto de 1977,  aunque esa competencia se refiera a la posibilidad de que un Estado alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención (art.45) y no a las Peticiones de los individuos. Puede también denunciar la CADH (Art.78),  lo que surtirá efectos un año después.

El anuncio del “retiro” de la Comisión, sin embargo, a pesar de ser una decisión inconsulta y contraria al artículo 31 de la Constitución de 1999 que establece que “toda persona tiene derecho (...) a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales” de derechos humanos,  no tendrá los efectos perversos que persigue el régimen, por cuanto la Comisión protege los derechos consagrados en la DADDH de 1948 y puede por ello recibir Peticiones de los nacionales de los Estados Miembros, incluso no partes en la CADH, en relación con la supuesta violación de los derechos protegidos en ella y en los distintos instrumentos regionales de derechos humanos, tal como lo precisa el artículo 23 del Reglamento. En la práctica la Comisión ha admitido peticiones de nacionales de Estados no partes en la CADH, al considerar que se refieren a derechos protegidos en dicha Declaración.(Caso Mossville Environmental Action Now, Estados Unidos 17 de marzo de 2010). en base a las supuestas violaciones de la Declaracion.

Todo ciudadano tienen derecho a introducir una Petición, acerca de la violacion por un Estado miembro de la OEA, de uno de los derechos protegidos por los instrumentos regionales de derechos humanos (Art.44 de la Convención de 1969). La Secretarٳa Ejecutiva de la Comisión tiene la obligación de estudiarlas y tramitarlas, cuando llenan los requisitos exigidos (Art.26 del Reglamento) y los Estados la obligación de no obstaculizar la presentación de peticiones y quejas ante la Comisión, lo que se deduce de una amplia interpretación del artículo 44 del Reglamento de la Comisión que constituye la piedra angular del sistema de protección americano.

El regimen bolivariano actúa con arrogancia, ignorando las reglas y la realidad jurídica para dar paso a un proyecto político irrespetuoso de las normas jurídicas en general, de las relacionadas con la protección de los derechos humanos, en particular.

El anunciado “retiro” de la CIDH que completa la descabellada propuesta de crear un nuevo órgano regional de protección, no puede realizarse sino mediante la denuncia de la Carta de la OEA. Si,recurriendo a otra via, se denuncia la CADH, ello  no afecta la protección ni el derecho de los nacionales de los Estados Miembros a recurrir a uno de sus órganos, la CIDH, en particular, cuando se trate de derechos protegidos en instrumentos regionales distintos a ella, como la DADDH de 1948 que recoge el Derecho Internacional consuetudinario, cuya normativa, no puede ser inobservada por los Estados, reflejo de una clara tendencia del Derecho Internacional, hacia una concepción objetiva, superando su naturaleza estrictamente contractual, en beneficio de la creación de un orden público internacional integrado por normas y principios de interés común,entre ellas las relativas a los derechos humanos.

La irreverencia bolivariana no tiene limites. Sólo falta que el régimen desconozca la Declaración y denuncie los instrumentos regionales de protección, derecho material aplicable por la CIDH y la Corte.

vitoco98@hotmail.com

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