Después de que se despertó una gran expectativa por la aprobación de la
reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, el presidente de la República, la firmó
el pasado lunes 30 de abril y, aunque no se conocía el texto de la Ley, la
pudimos leer al día siguiente gracias al ministro Izarra, quien, publicó a
través de una de las redes sociales, un enlace donde se podía bajar e imprimir
(Decreto 8.938 del 30 de abril de 2012).
Una gran decepción nos causo la lectura, sinceramente no estuvo a la
altura de las expectativas, por lo tanto decidimos, titular este articulo con
el nombre de la famosa comedia de William Shakespeare: “Mucho ruido y pocas
nueces” ¿Por qué?
En primer lugar no se ve por ningún lado la revolución socialista que
tanto se pregona, en la cual se transformaría la relación entre los medios de
producción, lo cual es un hecho económico y social, y no solamente social como
se establece en el Art. 1º. Sin llegar a los comentarios de algunos expertos que
dicen que es la misma Ley anterior con algunas modificaciones, si podemos
afirmar que la Ley sigue siendo capitalista. De tal forma, que nos imaginamos
que debe haber sido muy grande la decepción entre los seguidores del partido de
Gobierno y que son snceros socialistas.
La jornada laboral se estableció con un máximo de 40 horas semanales,
la reducción es solamente de cuatro horas, es decir hasta un máximo de 8 horas
diarias, con dos días de descanso, por lo tanto, un trabajador puede laborar 8
horas diarias de lunes a viernes y descansar sábado y domingo. Si hay algo
parecido a la realidad, es pura coincidencia.
Las mujeres y la familia, salieron bien parados, al aumentarse el
período de permiso post natal a 26 semanas.
Ahora comentemos el asunto de la retroactividad de las prestaciones y
su pago. En el artículo 142 se estableció una dualidad en que convivirán, la
promesa cumplida con la antigua forma de
cálculo. Por lo tanto el Patrono debe depositar trimestralmente 15 días con
“base al último salario devengado”. En la actualidad de depositan 5 días
mensuales en base al último salario devengado. En ambos casos se depositan gradualmente un adicional de 30 días. Por lo
tanto el trabajador puede acumular un equivalente a 60 días de prestaciones por
año. El artículo antes señalado, en el literal c, establece: “se calcularán las
prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al último salario” y, finalmente
en el literal d, se puede leer: El trabajador o trabajadora recibirá por
concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de
la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el
cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
Los expertos en materia laboral que han estudiado el problema
manifiestan que la retroactividad es ventajosa a partir del año 13. Sin embargo
lo que es seguro es que si algún día elimina la inflación, lo que significa una
estabilidad en los precios, lo cual haría innecesario los grandes aumentos de
salario, el régimen anterior es muy superior al nuevo (60 días es superior a
30).
Nos pareció muy enredado y exagerado el tratamiento dada a la
tercerización, pensamos que se hubiese
definido en forma claro el fenómeno y se hubiese prohibido su práctica. La
definición que se lee en el Art 42, es muy ambiguo y oscuro: “A los efectos de
esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”. Digan lo que digan, no
se entiende esta definición.
Se puede decir que esta ley es buena, porque aumenta los beneficios y
protecciones al trabajador y la familia, pero no es lo que se esperaba el
segundo instrumento jurídico del país. Se perdió una gran oportunidad para
trazar un camino que nos permita la modernidad y la entrada a una economía
mundial globalizada y muy competitiva. “La revolución de la productividad ya se agotó. La nueva era del trabajo implica
la aplicación del conocimiento como la
nueva fuente de creación de valor y riqueza La sustitución de tierra trabajo y
capital por el conocimiento traducido como valor, tecnología y oportunidad,
cambiara completamente la dinámica de las empresas. El costo de la mano de
obra, la materia prima, los insumos y otros costos asociados al proceso
productivos serán cada día menos importantes”. (Valdes, Luigi.2002:18)
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