sábado, 28 de abril de 2012

VÍCTOR RODRÍGUEZ C., LOS INTERESES SUPERIORES, CASO SIRIA,


La situación en Siria, un conflicto no internacional, muestra que las violaciones masivas de derechos humanos interesan a todos
La sociedad internacional evoluciona constantemente, aunque algunos gobernantes desconocen deliberadamente esta realidad y recurren a conceptos una vez absolutos, como el de la soberanía del Estado, para incumplir sus obligaciones internacionales y lograr sus objetivos políticos, generalmente traducidos en ambiciones desmedidas de poder, Libia un ejemplo ayer, Siria hoy, otros mañana.


La sociedad internacional difiere radicalmente de la que se construye en 1648 (Paz de Westfalia). Una nueva estructura, nuevas realidades caracterizan la sociedad del siglo XXI.

Para dar respuesta a ello surgen nuevos conceptos y principios: patrimonio común de la humanidad, intereses comunes, comunidad internacional, pueblos, entre otros. El Derecho Internacional fundamentalmente voluntarista parece ceder ante un Derecho Internacional objetivo en el que la realidad social impone reglas que constituyen el orden público internacional; un ejemplo, las relativas a la protección de los derechos humanos, muchas de carácter imperativo o del jus cogens.

El respeto de los derechos humanos se extrae de la jurisdicción interna de los Estados y se coloca en el ámbito internacional. El control de la normativa aplicable, en beneficio de valores superiores, como son la vida, la integridad física de las personas y su dignidad, exige mayor eficiencia y efectividad; de allí los cambios en la normativa e incluso en el desarrollo de las competencias de los órganos internacionales.

La situación en Siria, un conflicto no internacional, muestra que las violaciones masivas de derechos humanos interesan a todos, aunque regímenes autoritarios argumenten la soberanía absoluta y la aplicación del principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados.

Las funciones del Consejo de Seguridad, encargado de velar por el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y de la seguridad internacionales, están definidas en los capítulos VI, VII, VIII y XII de la Carta, junto con el artículo 24-2 del mismo texto, en el que se señala que "procederá de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas", es decir, con "el desarrollo y estímulo de los derechos humanos" (artículo 1-2), lo que marca una interpretación más amplia de sus facultades.

El consejo se ocupa hoy, con una visión preventiva, de conflictos no internacionales en los cuales se violan masivamente los derechos humanos.

Antes, en relación con Libia; hoy, con Siria, con la adopción de medidas importantes (Resolución S/RES/2042 (2012), del 14 de abril de 2012), relacionadas con un conflicto en el que los derechos humanos están siendo vulnerados por "las autoridades sirias...". Se busca con esta resolución "poner fin de inmediato a toda la violencia y las violaciones de los derechos humanos, garantizar el acceso humanitario y facilitar una transición política liderada por Siria hacia un sistema político democrático y plural en el que los ciudadanos sean iguales ante la ley, independientemente de su afiliación o grupo étnico o creencias....", temas que hubieran podido interpretarse en otras épocas bajo la jurisdicción exclusiva del Estado, pero que son hoy objeto de preocupación de todos, lo que permite la acción de la comunidad internacional, por la violación de obligaciones erga omnes.

La violencia persiste. Los Estados en el consejo piden el envío de observadores, lo que Siria tendrá que aceptar, pues así lo impone la conciencia. Lo central: la protección de la vida de los sirios.

La acción del consejo no puede ser interpretada como una injerencia en los asuntos internos del Estado, de parte del organismo, en violación del artículo 2-7 de la carta. En la resolución adoptada se reafirma, para disipar dudas, "el firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria...".

Los valores superiores, los que dicta la conciencia, los que constituyen el orden público internacional, prevalecen, y de ello deben percatarse todos. La comunidad internacional, los órganos internacionales pueden hoy vigilar y controlar el respeto de las normas internacionales de protección de los derechos humanos.

vitoco98@hotmail.com

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