jueves, 22 de marzo de 2012

MARCO TULIO CICERÓN: EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN

De acuerdo al gran intelectual austriaco Friedrich von Hayek, en una nota al pie de página en la p. 269 de su monumental Los fundamentos de la libertad: 
“La concepción del poder de la Ley dominante en la Prusia del siglo XVIII se ejemplariza bien a través de una anécdota que en Alemania conocen hasta los niños. Si dice que Federico II estaba molesto a consecuencia de un viejo molino que se alzaba cerca de su palacio de Sans Souci, desluciendo el paisaje. Después de varios intentos infructuosos de compra, Federico II amenazó al propietario con la expulsión. A tal amenaza se pretende que el respondió: “Aún hay tribunales en Prusia” (“es gibt noch eine Kammergericht in Berlin” es la frase que suele citarse). … La historia sugiere límites al poder real, que en su tiempo no probablemente no existieron en ningún otro país del continente y que no tengo la seguridad de que puedan aplicarse hoy en día a los jefes de Estado de los países democráticos.”
La susodicha anécdota que raya en la leyenda es que hasta un rey absolutista como lo era Federico II encontraba límites a su poder en los tribunales.  Esto es el derecho de propiedad es sagrado, si alguien le choca a uno un automóvil está obligado a resarcir el daño, mediante un justiprecio. Si el Estado tiene que expropiar un bien es por causa de utilidad pública, y no entendemos como puede ser causa de utilidad pública la expropiación de unas oficinas en el centro de Caracas, de unas tierras agrícolas, y encima no pagar la mayoría de estas expropiaciones. Es lamentable como la antigua empresa Agroisleña, convertida desde su expropiación en Agropatria se encuentra casi quebrada en nombre de la utilidad pública.
Al parecer también decía el rey Luis Felipe  que la “libertad no consiste sino el reino de las leyes. Que cada uno no tenga que hacer sino lo que la ley le obliga, y que pueda hacer lo que la ley no lo prohíba, así es la libertad. Querer hacer otra cosa es destruirla”.
La Ley de Expropiación por causa de utilidad pública aprobada en el año 2002 dice lo siguiente, en su artículo 2:
La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. (Negritas nuestras)
Vemos que se dice “justa indemnización” y en los últimos tiempos en nombre de una “sagrada causa de utilidad pública o social “ se han expropiado bienes en nombre del bienestar colectivo o la felicidad universal, también vagamente definida, y últimamente no se han pagado las “justas indemnizaciones”.
Advierte, G.H von Berg también citado por Hayek:
¿Cómo fijar límites concretos al poder supremo si se le asigna como objetivo una felicidad universal vagamente definida, cuya interpretación se confía al juicio de este mismo poder?  ¿Han de ser los príncipes padres del pueblo, aun asumiendo el grave riesgo de que se conviertan también en sus déspotas?
Tal como decía una sentencia de un tribunal norteamericano, “no es ley todo acto que revista forma legislativa. La Ley es algo más que el mero ejercicio de la voluntad de poder. No debe ser regla especial para una persona ocaso particular…El poder arbitrario que hace cumplir a la fuerza sus edictos en detrimento de las personas y propiedad de los súbditos a él sujetos, no es ley.

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