martes, 28 de febrero de 2012

VÍCTOR RODRÍGUEZ C: PENALIZACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Penalizar el ejercicio de los derechos humanos es una constante en ciertos regímenes de la región. Al mismo tiempo que en Venezuela se amedrenta a los medios y a la oposición mediante insólitas multas administrativas y decisiones judiciales infundadas y demostrativas del totalitarismo más puro, en Ecuador se da un duro golpe a la libertad de expresión.

Estos regímenes recurren a la soberanía y al principio de no injerencia en los asuntos internos para incumplir sus obligaciones internacionales, en particular, cuando se trata de señalamientos de órganos de control de los derechos humanos, sean jurisdiccionales o no, como es el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estos regímenes, irrespetuosos del orden jurídico, al margen del Estado de Derecho, recurren a tal postura para justificar atropellos y arbitrariedades en el plano interno.

No se percatan de que la sociedad internacional evoluciona constantemente, a pesar de estas actitudes contrarias a su progreso. La comunidad internacional ha creado en los últimos años sistemas de protección de los derechos humanos para evitar las atrocidades del pasado, garantizar la vida, la integridad física y el desarrollo del ser humano.

Los Estados han participado activamente, junto con las organizaciones internacionales y la sociedad civil, en la elaboración de instrumentos jurídicos y en la creación de mecanismos de control que marcan ese avance.

Los órganos internacionales de protección son creados por los mismos Estados que fijan sus competencias. Estos órganos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptan decisiones y recomendaciones de conformidad con sus reglas de funcionamiento; en el caso de la CIDH, con las normas contenidas en la Convención de 1969 (Pacto de San José), su Estatuto y su Reglamento. Estas recomendaciones, aunque no se trata de un órgano jurisdiccional en sentido estricto, deben ser observadas por los Estados.

La protección de los derechos humanos prevalece sobre cualquier otra consideración.


Ante la decisión de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador en favor del presidente ecuatoriano Rafael Correa (caso El Universo), la Comisión Interamericana actuó con razón y en ejercicio pleno de sus facultades, al adoptar medidas cautelares el 21 de febrero pasado (MC-406/11), mediante las cuales solicitó al Gobierno de Ecuador que "suspenda de inmediato los efectos de la sentencia del 15 de febrero de 2012, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión".

Los relatores especiales para la libertad de expresión de la Organización de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos expresaron su preocupación por esta decisión que "confirmó la sentencia penal y civil en contra de 3 directivos y un periodista del diario El Universo a 3 años de prisión y a pagar 40 millones de dólares, por la publicación de una columna que ofendió al presidente Rafael Correa". Una pena injustificada que intimida e inhibe a los medios en el ejercicio de la libertad de expresión, y promueve la autocensura, particularmente cuando se trata de una denuncia contra un funcionario público, lo que contradice el artículo 13 de la Convención Americana de 1969 que protege el derecho a la libertad de expresión.

Se penaliza la libertad de expresión y se rechazan los mecanismos de control argumentando intromisión en los asuntos internos del Estado, lo que es inaceptable. La no injerencia en los asuntos internos de los Estados tiene una limitación aceptada cuando se trata de la protección de los derechos humanos, materia que se extrae hoy de la jurisdicción interna de los Estados, no sólo porque los mismos Estados así lo han acordado en tratados y acuerdos internacionales e, incluso, recogido en sus legislaciones internas, sino porque ello responde a la evolución de la sociedad internacional.

Se trata de materias de interés común que marcan el tránsito hacia una comunidad internacional basada en la solidaridad y en el respeto pleno de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

A algunos gobiernos no les gusta el escrutinio, menos el externo, ya que limitan sus acciones contrarias al orden jurídico y alteran sus proyectos.

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos funciona y de manera eficiente y eficaz, de acuerdo con sus normas. La sociedad civil exige que se le respete y se coopere con él para que cumpla cabalmente sus funciones, en beneficio de todos los ciudadanos de la región.
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