Penalizar el ejercicio de los
derechos humanos es una constante en ciertos regímenes de la región. Al mismo
tiempo que en Venezuela se amedrenta a los medios y a la oposición mediante
insólitas multas administrativas y decisiones judiciales infundadas y
demostrativas del totalitarismo más puro, en Ecuador se da un duro golpe a la
libertad de expresión.
Estos regímenes recurren a la
soberanía y al principio de no injerencia en los asuntos internos para
incumplir sus obligaciones internacionales, en particular, cuando se trata de
señalamientos de órganos de control de los derechos humanos, sean
jurisdiccionales o no, como es el caso de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Estos regímenes, irrespetuosos del orden jurídico, al margen
del Estado de Derecho, recurren a tal postura para justificar atropellos y
arbitrariedades en el plano interno.
No se percatan de que la
sociedad internacional evoluciona constantemente, a pesar de estas actitudes
contrarias a su progreso. La comunidad internacional ha creado en los últimos
años sistemas de protección de los derechos humanos para evitar las atrocidades
del pasado, garantizar la vida, la integridad física y el desarrollo del ser
humano.
Los Estados han participado
activamente, junto con las organizaciones internacionales y la sociedad civil,
en la elaboración de instrumentos jurídicos y en la creación de mecanismos de
control que marcan ese avance.
Los órganos internacionales de
protección son creados por los mismos Estados que fijan sus competencias. Estos
órganos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptan
decisiones y recomendaciones de conformidad con sus reglas de funcionamiento;
en el caso de la CIDH, con las normas contenidas en la Convención de 1969
(Pacto de San José), su Estatuto y su Reglamento. Estas recomendaciones, aunque
no se trata de un órgano jurisdiccional en sentido estricto, deben ser
observadas por los Estados.
La protección de los derechos
humanos prevalece sobre cualquier otra consideración.
Ante la decisión de la Corte
Nacional de Justicia de Ecuador en favor del presidente ecuatoriano Rafael
Correa (caso El Universo), la Comisión Interamericana actuó con razón y en
ejercicio pleno de sus facultades, al adoptar medidas cautelares el 21 de
febrero pasado (MC-406/11), mediante las cuales solicitó al Gobierno de Ecuador
que "suspenda de inmediato los efectos de la sentencia del 15 de febrero
de 2012, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión".
Los relatores especiales para
la libertad de expresión de la Organización de Naciones Unidas y de la
Organización de Estados Americanos expresaron su preocupación por esta decisión
que "confirmó la sentencia penal y civil en contra de 3 directivos y un
periodista del diario El Universo a 3 años de prisión y a pagar 40 millones de
dólares, por la publicación de una columna que ofendió al presidente Rafael
Correa". Una pena injustificada que intimida e inhibe a los medios en el
ejercicio de la libertad de expresión, y promueve la autocensura,
particularmente cuando se trata de una denuncia contra un funcionario público,
lo que contradice el artículo 13 de la Convención Americana de 1969 que protege
el derecho a la libertad de expresión.
Se penaliza la libertad de
expresión y se rechazan los mecanismos de control argumentando intromisión en
los asuntos internos del Estado, lo que es inaceptable. La no injerencia en los
asuntos internos de los Estados tiene una limitación aceptada cuando se trata
de la protección de los derechos humanos, materia que se extrae hoy de la
jurisdicción interna de los Estados, no sólo porque los mismos Estados así lo
han acordado en tratados y acuerdos internacionales e, incluso, recogido en sus
legislaciones internas, sino porque ello responde a la evolución de la sociedad
internacional.
Se trata de materias de interés
común que marcan el tránsito hacia una comunidad internacional basada en la
solidaridad y en el respeto pleno de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
A algunos gobiernos no les
gusta el escrutinio, menos el externo, ya que limitan sus acciones contrarias
al orden jurídico y alteran sus proyectos.
El sistema interamericano de
protección de los derechos humanos funciona y de manera eficiente y eficaz, de
acuerdo con sus normas. La sociedad civil exige que se le respete y se coopere
con él para que cumpla cabalmente sus funciones, en beneficio de todos los
ciudadanos de la región.
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