jueves, 5 de mayo de 2011

CANDIDATURAS Y PRIMARIAS. ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA

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      No es la primera ni seguramente será la última vez que me refiera a un fenómeno que me causa – y por lo visto le causa a muchísimos venezolanos – un hondo desasosiego: la insólita proliferación de precandidatos, de los que ya debemos andar por los veinte. Un fenómeno que en condiciones normales sería no sólo lógico sino altamente deseable. ¿Qué mejor signo de vitalidad y de confianza en los mecanismos democráticos que ver aumentar el número de ciudadanos que aspiran a formar parte del liderazgo nacional y dirigir los altos designios de la República? ¿Qué hecho más admirable que asistir al interés que despierta - en un país que hasta ayer repudiara a la política y sobre todo a los políticos - un proceso electoral de primera instancia que despierta tanto atractivo?
       No me causaría ninguna preocupación si el mismo interés que provoca ofrecer los servicios individuales para aspirar a la presidencia de la República, lo provocara el deseo de las mayorías conscientes del país por ingresar a las filas de cualquiera de los partidos políticos al que pertenecen todos los precandidatos anunciados hasta ahora. De los que en un futuro inmediato tendremos, sin ninguna duda, un número aún mayor. Sin contar con los independientes. Sin importar si proceden del mismo partido o de la misma corriente ideológica. Que los hay que tienen hasta cinco precandidatos. Pues lo que estamos viviendo no es un signo de unidad ni muchísimo menos de conciencia con que enfrentar el cáncer terminal que sufrimos, sino la proliferación indiscriminada de ambiciones personales. Con absoluta prescindencia del estado de excepción en que se encuentra el país. Y de las propias posibilidades.

       El divorcio entre la sociedad civil y los partidos políticos está muy lejos de haber sido subsanado. Las preferencias que dejan ver las encuestas respecto de las personalidades en liza no se compadecen en absoluto con el respaldo ciudadano con que cuentan los partidos políticos. Mientras la sumatoria de los porcentajes de todos los candidatos en la aceptación popular es altísima, la de los partidos es bajísima. Lo cual es una señal indiscutible del divorcio todavía existente entre la sociedad civil y los partidos políticos – al que por cierto contribuyen quienes se lanzan al ruedo sin consideración de las decisiones de sus respectivos partidos-, de la pervivencia en el consciente y en el inconsciente colectivo de un tenaz y porfiado rechazo a la política como se la entiende en democracia, vale decir, de aquella que se expresa a través de las ideologías y principios constitutivos de los partidos. La que se expresa en una sana relación entre los representantes y los representados. Y lo que es aún más preocupante, la sobrevivencia del personalismo, del caudillismo y del espontaneismo en las decisiones y acciones de dirigentes y electores, desesperados por encontrar un atajo a la satisfacción de sus anhelos y ambiciones.


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Ninguna de las transiciones exitosas que hemos vivido en los últimos cincuenta años en Hispanoamérica, de las que sobresalen la venezolana que dio paso a la democracia luego del 23 de enero del 58, la española del post franquismo a la que sirvió de modelo y la chilena, así como todas las del Cono Sur al salir de las dictaduras militares, fue antecedida por una voracidad candidatural de semejantes proporciones. No hubo primarias en Venezuela, no las hubo en España, no las hubo en Chile.  Tampoco en Brasil, en Argentina o en Uruguay. No fueron necesarias, pues la conciencia del grave mal que enfrentaban y la indiscutida vigencia de sus liderazgos - a pesar del quebranto sufrido durante las dictaduras precedentes - impuso la cordura y la sensatez de resolver el problema sin soliviantar el avispero de las propias ambiciones.

       En Venezuela hubo, antes que nada, un acuerdo de gobernabilidad entre las tres fuerzas políticas decisorias: AD, COPEI y URD. Fue el Pacto de Punto Fijo, tan difamado y escarnecido a pesar de haber sido la prueba de la altísima conciencia política y de la inmensa responsabilidad histórica de sus firmantes. En España, siguiendo el ejemplo venezolano, hubo el Pacto de la Moncloa. Y a las elecciones sólo se presentaron los más importantes líderes de los grandes partidos. En Chile hubo un solo candidato, escogido por la unanimidad de las fuerzas opositoras: Patricio Aylwin. Cuya elección fue decidida por el empeño que pusiera en lograr la unidad opositora. Fueron decisiones motivadas por la consideración de la inmensa gravedad del desafío que se enfrentaba y el profundo anhelo de las fuerzas opositoras por reconquistar la andadura democrática y asumir el sendero hacia la libertad, la modernidad, la prosperidad, el progreso.

 No es el caso de la Venezuela actual. Inconscientes del inmenso
riesgo que enfrentamos, de la insólita gravedad del momento que vivimos, del poderío del omnipotente y omnipresente candidato único, líder único, comandante único y de su absoluta inescrupulosidad a la hora de montar las maquinarias que le garanticen la permanencia en el cargo, proliferan las individualidades opositoras, con o sin partidos propios,  que se sienten llamadas a enfrentársele. Y capacitadas para ello. En muchos casos sin la más mínima consideración de sus fuerzas reales. Y de las del tirano que enfrentarían, sus gigantescos recursos y el servicio de todas las instituciones sometidas a sus arbitrios, de las que las Fuerzas Armadas y los órganos de justicia son escandalosos
instrumentos de su voluntad.

   Peor aún: hasta el momento no existe ningún pacto de gobernabilidad, ningún acuerdo programático único. Hasta ahora, las máximas dirigencias partidistas permiten, incluso, que de sus filas se postulen en franca competencia personalidades consumidas por el afán de ser presidentes de la república. COPEI tiene cinco precandidatos. Un Nuevo Tiempo tiene dos. Independientes hay varios. Socialdemócratas, cuatro. Si incorporamos el espectro ideológico, veremos que muchos de los precandidatos comparten una visión liberal, otros una socialcristiana, otros la socialdemocrática. ¿Por qué, si en realidad no hay más de tres grandes opciones ideológicas y programáticas, hay 20 precandidaturas?

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    En un encuentro con un líder opositor venezolano celebrada hace ya dos años, el ex presidente español Felipe González previno contra la tentación de caer en el torbellino de las primarias. “No se les vaya a ocurrir recurrir a primarias como mecanismo de escogencia de vuestros
candidatos”, expresó el líder del PSOE. “Complican inútilmente las cosas y dejan heridas que entorpecen el posterior desarrollo de los procesos electorales”.

       Un confuso democratismo, propio de países desencajados  de sus naturales liderazgos, ha terminado por imponer el recurso a las primarias. Y razones insuficientemente aclaradas han decidido la fecha de su celebración. La falta de acuerdos entre los partidos y la débil autoridad de la MUD no han podido impedir la proliferación de precandidatos. Todos ellos porfiadamente convencidos de que tienen opciones reales de llevarse el discutible trofeo: un país que deberá ingresar de inmediato a terapia intensiva y sufrir un auténtico tratamiento de shock. Asediado por la miseria, la crisis económica, la debacle institucional,  el radicalismo.

 Es perfectamente previsible que de mantenerse la lista actualmente en
curso, el ganador no obtenga el respaldo mayoritario y aplastante que convendría para que iniciara su campaña con el consentimiento real de todo el país opositor. Ante lo cual se ha llegado al absurdo de proponer una segunda vuelta. Lo que incentivaría la porfía en participar de aquellos que no tienen ninguna oportunidad real de ser elegidos y cuya participación no tendría otro sentido que el de medir sus fuerzas y acomodarse ante el reparto del Poder en un futuro y muy eventual gobierno.

       El proceso de primarias ya es un hecho. La fecha de su realización, un acuerdo nacional. Si bien se abre paso el proyecto de adelantarlas cuanto sea necesario en caso de que el presidente de la república ordene adelantar las elecciones presidenciales para su personal conveniencia. Cuestión a la que el país, la MUD y los precandidatos debieran oponerse con toda la autoridad que les corresponde. Debemos imponer el respeto a las normas constitucionales y a las tradiciones democráticas de medio siglo, que las han dispuesto para el primer domingo de diciembre del año en cuestión.


  Respecto de las precandidaturas, la sociedad civil debiera exigir de los partidos políticos proponer de entre sus filas un solo candidato. Y si fuere posible, que esos partidos, agrupados en los bloques ideológicos de su pertenencia, acuerden su elegido. Así, podríamos llegar a las primarias con no más de dos o tres candidatos: el socialdemócrata, el socialcristiano y el independiente. O, si se prefiere, aquel que represente a la Centroizquierda, el que exprese los afanes de la Centroderecha y aquel que, no perteneciendo a ninguno de ambos bloques corresponda a los intereses de quienes se declaran independientes.

       Que los partidos se excusen de tomar decisiones definitorias y dejen la vía libre para que cualquiera de sus miembros se sienta ungido por nuestros dioses tutelares, demuestra la crisis y la desorientación que los aqueja. Un grave y profundo mal que nos ha arrastrado a estos pantanales.

sanchezgarciacaracas@gmail.com
@sangarccs
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MÉDICOS RECHAZAN INTENTO DE CRIMINALIZAR ACCIONES DE PROTESTA. MINISTERIO DE SALUD AMENAZA CON INVESTIGAR A DOS GALENOS DEL VARGAS. BEATRIZ CRUZ SALAZAR. EL UNIVERSAL

Otra protesta que deriva en amenaza. La semana pasada los médicos y trabajadores del Hospital Vargas paralizaron por dos horas sus actividades en reclamo por las condiciones del centro hospitalario. El resultado: no tomarán medidas contra las contratistas que llevan casi cuatro años remodelando el centro, pero sí se ejercerán acciones contra dos médicos ex residentes por haber participado en la manifestación.

La directiva del hospital, en conjunto con la Consultoría Jurídica del Ministerio de Salud, estudia la posibilidad de actuar contra Reinaldo Contreras y Eduardo Rivas. "Son ex trabajadores, hicieron sus postgrados y ya. De hecho, nunca fueron médicos de carrera en el Vargas, pero están utilizando el nombre del hospital y vamos a ejercer acciones legales contra ellos", comentó Francisco Hernández, director del centro de salud, a través de la agencia de noticias AVN.

En su defensa, Contreras asegura que ambos médicos fueron elegidos como presidentes de la sociedad de médicos residentes en su momento, y según establece el reglamento, una vez que culminan sus estudios se convierten en miembros honorarios y vitalicios de la organización médica. "Además somos miembros del comité de conflicto que se creó en el 2009 con la Federación Médica Venezolana, así que nuestra relación con el hospital no ha cesado de ninguna manera", dice Contreras.

Rivas alega que ninguna de las decisiones fueron tomadas sin consulta. El paro escalonado fue consultado en una asamblea con representantes de la comunidad médica, así como también se sometieron a votación otras decisiones. "Nosotros no obligamos a nadie a protestar, aquí lo que existe es una retaliación porque durante todos estos años estuvimos denunciado las irregularidades del hospital", comenta el especialista.

Aunque los médicos no han recibido notificación alguna de parte del Ministerio de Salud, están conscientes del derecho a la protesta que está consagrado en la Constitución y en la Ley del Ejercicio de la Medicina. "En Venezuela ya se institucionalizó la criminalización de la protesta, ejercen presión para evitar que la gente siga reclamando", lamenta Contreras.

Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Ejercicio de la Medicina y en el 93 del Código de Deontología Médica es obligación del galeno "denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que observen en los ambientes de trabajo, así como aquellas que noten en lugares públicos o privados que constituyan riesgos para la salud o la vida de quienes a ellos concurran".

Rafael Uzcátegui, coordinador de Investigación y Difusión de Provea, considera ilegal la amenaza hecha hacia los médicos. "Independientemente de que sean miembros o no de la comunidad médica, ellos estarían ejerciendo el derecho a la contraloría social y esa amenaza por haber realizado una labor de contraloría es inconstitucional", apunta Uzcátegui.

El representante de Provea recuerda que no es la primera vez que intentan desestimular a la ciudadanía a ejercer el derecho a la protesta con amenazas, y no por eso los ciudadanos han dejado de reclamar.

"Debemos hacer un llamado a las autoridades a que vean los síntomas de movilización como un malestar que puede obtener una respuesta a través del diálogo, estamos seguros que los médicos lejos de entorpecer las labores lo que quieren es mejorar su situación en los hospitales y la atención de los ciudadanos", comenta.

La pugna entre grupos afectos al Gobierno y los detractores también preocupa a los sindicatos de los hospitales. Ismael Ocanto, secretario general del sindicato de Clínicas y Hospitales del Distrito Capital, señala que dentro de los centros de salud se han nombrado a dedo a representantes sindicales para restar importancia y debilitar a las verdaderas protestas.

"Se han creado sindicatos afectos y con eso lo que se propicia es el enfrentamiento. Por eso es que se ven disparidades en el criterio. Aun cuando el personal reclame su derecho, lo que nos responden es que somos guarimberos y criminalizan la protesta", dice Ocanto.
  
http://www.eluniversal.com/2011/05/04/medicos-rechazan-intento-de-criminalizar-acciones-de-protesta.shtml

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CELAC VS OEA. ADOLFO R. TAYLHARDAT

La semana pasada se reunieron aquí en Caracas los Cancilleres de 32 países de América Latina y el Caribe para preparar el instrumento constitutivo de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe, CELAC, que deberá quedar oficialmente creada en una Cumbre de Jefes de Estado a celebrarse, también aquí en Caracas, el 5 y 6 de julio como parte de los actos programados para conmemorar la fecha de nuestra independencia.

Como era de esperar, esa reunión no pudo alcanzar acuerdo sobre cuestiones cruciales que comprometen el futuro de la CELAC. Apenas comenzó surgieron las divergencias en torno a la Cláusula Democrática que deberá regir la nueva Organización. Al parecer hubo acuerdo en adoptar, para la CELAC, el modelo de la “Declaración de Mar del Plata”, es decir la Cláusula Democrática aprobada en la XX Cumbre Iberoamericana, la cual se basó a su vez en el “Protocolo Democrático” de UNASUR, cuyo texto cuenta con la aceptación de la mayoría de los gobierno de la región.

Sin embargo, aquí en Caracas los cancilleres discreparon en cuanto al mecanismo de toma de decisión para aplicar las sanciones que, con base en esa cláusula, se impondrían al país que no respete el orden institucional. En la Declaración de Mar del Plata, a los efectos de las Cumbres Iberoamericanas, se aplica la regla del consenso. Pero aquí en Caracas algunos países sostuvieron que las decisiones relativas a la Cláusula Democrática de la CELAC deben ser adoptadas por mayoría mediante votación. Ante la falta de acuerdo los cancilleres acordaron darse un plazo de 30 días para resolver sobre esto.

 Es evidente que la regla del consenso haría nugatoria e inoperante la Cláusula Democrática ya que otorgaría un poder de veto y cualquier país miembro podría impedir que se apliquen sanciones. En lugar de servir como instrumento para la protección de la democracia funcionaría como herramienta para que los dictadores se protejan recíprocamente.

En la reunión de Caracas hubo acuerdo sobre los elementos principales del documento constitutivo de la CELAC, el cual regirá las funciones,  el funcionamiento y la estructura de la organización. Sin embargo nuevamente hubo discrepancia en cuanto al procedimiento para la toma de decisiones. Un grupo de países abogó por la regla del consenso mientras que otros gobiernos sostienen que las decisiones deben ser adoptadas por mayoría. La cuestión quedó diferida para la Cumbre del mes de julio en Caracas.

Resulta paradójico que gobernantes que critican el derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas admitan el veto por la vía indirecta del consenso.
Otro tema crucial que divide a los países es el relacionado con la cuestión de si la CELAC sustituirá a la OEA.  Venezuela figura entre los países que ven en la CELAC un organismo para remplazar a la Organización regional. Al final de la reunión de Caracas el conductor de la Cancillería venezolana reiteró la posición oficial del régimen “bolivariano”: “La OEA es una Organización que tuvo su tiempo… y está vinculada a la época en que América Latina y el Caribe vivieron intervenciones militares oprobiosas, golpes de Estado y todo tipo de abusos” (EU, 28-04-11, Pág. 1-4).

Personalmente no le auguro larga vida a esa organización. CELAC nacerá “con un plomo en el ala” pues su creación parte de criterios discriminatorios y excluyentes: se quiere crear una nueva organización que sustituya a la OEA y excluya a Estados Unidos y a Canadá porque supuestamente el Organismo Regional está controlado por “el imperio”.

Y he allí la gran paradoja: El principal promotor de la nueva Organización, el mandón de Miraflores, lo que persigue es contar con una gran organización regional que él pueda controlar como controla la ALBA. Eso equivaldría a, como dice el refrán criollo, “salir de Guatemala para entrar en guate peor”.

La pregunta obligada es: ¿Puede realmente la CELAC remplazar a la OEA?  No hay que olvidar que la OEA no es sólo la Secretaría General que funciona en Washington con toda su burocracia, no es sólo el Consejo Permanente, no es sólo la Asamblea General. La OEA es una constelación de órganos, organismos, instituciones, comisiones, etc. que abarcan un universo infinito de actividades y de ámbitos. Algunos de ellos funcionan como órganos directamente dependientes de la sede de Washington, otros son  organismo especializados independientes pero que están dentro de la órbita de la OEA y cumplen funciones complementarias a la actividad de la organización regional.

Además, Estados Unidos y Canadá aportan prácticamente el 30 % de los recursos financieros de su presupuesto. El resto lo deben cubrir los demás Estados Miembros, mucho de los cuales están permanentemente en mora. Entonces, ¿cómo se financiará la CELAC?

www.adolfotaylhardat.net/indexbis
adolfotaylhardat@gmail.com

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FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. IVÁN OLAIZOLA D’ALESSANDRO


Obama recordó que “USA nunca olvida”. Noriega, Hussein, Osama, son ejemplos de ello. Así que le recomiendo que se cuide.

Viendo los actos conmemorativos de los 200 años de la Escuela Naval de Venezuela, pudimos oír cuando la Guardiamarina Auxiliar se dirigía a su comandante en jefe en los términos de “Patria Socialista o Muerte…”. Inmediatamente recordé los artículos 328 y 330 de la Constitución. El primero de ellos señala que “La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política…..En el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. Y en el otro se lee “Los...integrantes de la Fuerza Armada Nacional… tienen derecho al sufragio, sin que esté permitido…, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político”. De acuerdo con esos artículos, y lo establecido en los artículos 1 y de 2, ejusdem, esta joven Guardiamarina violó flagrantemente la Constitución, con el agravante que lo hizo delante del Comandante en Jefe de la FAN, del Comandante de la Armada, del Director de la Academia Naval, del Comandante del Cuerpo de Cadetes y de todo el Alto Mando Militar Naval y del Almirantazgo y de los presidentes de los poderes públicos. Todos funcionarios que están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución. Y ninguno de ellos hizo observación alguna, más bien dio la impresión de que estuvieron de acuerdo con ello ya que al unísono respondieron “venceremos”.   

Si bien es cierto que esta violación constitucional ya es común por la mayoría de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, no deja ser preocupante que ahora hasta los alumnos de las escuelas militares estén incurriendo en tan grave falta y no haya reprimenda ni sanción alguna. Podemos pensar, y creo sin temor a equivocarnos, que todo ese personal está siendo formando como la juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela. Y si eso es así, y en función de los artículos 333 y 2 de la Constitución, se me ocurre que nos quedan dos caminos. Denunciar dichas violaciones constitucionales por ante la Sala Constitucional del TSJ, lo cual es una tremenda bolsería, o proponerle a los partidos políticas democráticos, en mi caso a Acción Democrática, la creación de escuelas militares partidistas lo cual me parece más viable. Así que manos a la obra como decía el difunto.

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ECUADOR: LICENCIA PARA ROBAR. ANDRES OPPENHEIMER, EL NUEVO HERALD

He visto muchas cosas raras en las últimas tres décadas en Latinoamérica, pero el referéndum del 7 de mayo en Ecuador quizás sea una de las más insólitas: sería la primera vez en que los votantes de un país aprueban medidas que aumentarán la corrupción gubernamental.

No es un chiste. El referéndum de 10 puntos propuesto por el presidente Rafael Correa —que según las encuestas será aprobado— incluye varias cláusulas que en los hechos le daría a los funcionarios gubernamentales una licencia para robar. Las cláusulas restringirían la libertad de prensa, silenciando así lo que ha sido en los últimos tiempos la única arma para combatir la corrupción por parte de funcionarios del gobierno.
Correa, que ha intensificado sus ataques contra los medios desde que los periódicos revelaron que su hermano Fabricio Correa había realizado contratos por más de $300 millones con su gobierno, ha incluido en el referéndum varias preguntas destinadas a inducir a que la gente vote por el “sí”.
Una de ellas les pide a los votantes decidir si “con la finalidad de impedir la muerte de un animal por simple diversión, ¿está usted de acuerdo en prohibir... los espectáculos públicos donde se mate animales?”. A menos que haya un porcentaje descomunal de sádicos, todo hace preveer que los ecuatorianos votarán por el “sí”.
Pero el propósito subyacente del referéndum no es prohibir las corridas de toros, sino legitimar la censura de la prensa y el control gubernamental del sistema judicial, señalan los críticos.

El referéndum contiene una cláusula en que se les pregunta a los votantes si “con la finalidad de evitar los excesos de los medios de comunicación, ¿está usted de acuerdo en que se dicte una ley de comunicación?”. El texto propone concretamente establecer un “Consejo Regulador” destinado a examinar los contenidos de la televisión, la radio y los medios impresos.
Otra cláusula propone crear una ley por la cual se prohibiría a los propietarios y directivos de medios de prensa ser propietarios de otras empresas no relacionadas con sus medios.
César Ricaurte, director de Fundamedios, un grupo independiente que defiende la libertad de prensa, me dijo que la aprobación de estas dos provisiones acabaría efectivamente con todas las investigaciones sobre corrupción en Ecuador, porque nadie más en el país está denunciando los casos de corrupción. Sólo después de que los medios denunciaron los negocios de Fabricio Correa con el gobierno de su hermano empezaron las investigaciones de la contraloría sobre esos contratos, agregó.
“La prensa es, por mucho, el mayor fiscalizador de los actos del estado”, me dijo Ricaurte. “Ni el Congreso, ni ninguna otra institución ha iniciado ningún proceso de juzgamiento de funcionarios públicos con denuncias por su función publica”.
Correa ha presentado una demanda de $80 millones contra el diario El Universo y su editor de las páginas de opinión, Emilio Palacio, por haberlo supuestamente calumniado en una reciente columna de opinión, y una demanda de $10 millones contra los autores de un libro titulado “El gran hermano”, que detallaba los acuerdos de negocios entre Fabricio Correa y el gobierno. Fabricio Correa dice que el presidente sabía de esos contratos, pero el presidente lo ha negado, al tiempo que ha ordenado su cancelación.
Simultáneamente, se han registrado 360 agresiones de todo tipo contra la prensa en los últimos cuatro años, según datos de Fundamedios.
¿Qué cambiaría si el referéndum es aprobado?, le pregunté a Ricaurte.
Por un lado, mientras que ahora el gobierno debe presentar demandas contra los periodistas y ganar los juicios en los tribunales, un “Consejo Regulador” controlado por el gobierno podría imponer unilateralmente duras multas a los periodistas, explicó. Por otro lado, la prohibición a los dueños de medios de tener otras empresas los obligaría a vender sus otras compañías, lo que los haría más dependientes de la publicidad oficial, agrego.
“En cualquier caso, se van a incrementar aun más los niveles de autocensura”, dijo Ricaurte. “La prensa va a dejar de jugar el rol de monitoreo del sistema político, y eso va a llevar a más corrupción”.
Alejandro Salas, director del departamento de las Américas de Transparencia Internacional, una organización de lucha contra la corrupción con sede en Berlín, Alemania, coincide. Salas me dijo que, en general, los países con restricciones de la libertad de prensa tienden a ser más corruptos que los países con una prensa libre. Las medidas propuestas en Ecuador “tendrán un impacto negativo”, afirmó.
Mi opinión: No tengo idea si Correa sabía de los contratos de su hermano, ni si estaba al tanto de otros negociados de su gobierno, pero no me caben muchas dudas de que si se aprueban estas cláusulas del referéndum, el gobierno tendrá mano libre para hacer lo que se le antoje. Será una invitación al enriquecimiento ilícito, sin que nadie pueda denunciarlo.

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REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA PARA LAS ELECCIONES DE 2012. 04-05-2011

4 de mayo de 2011

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


1.         Este Reglamento norma la selección de los candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para los cargos de Presidente de la República, Gobernadores de Estado, y Alcaldes Municipales en las elecciones de 2012.

2.         Los candidatos unitarios a todos los cargos de elección se  comprometerán a acatar, respetar y hacer cumplir el Acuerdo de Propuestas Programáticas, el pacto de gobernabilidad y los demás acuerdos que la MUD considere necesario convenir.

3.         La selección de los candidatos se realizará mediante acuerdos unitarios o elecciones primarias en los términos establecidos en este Reglamento.

4.         Para optar a cualquier candidatura para los cargos en disputa, se requiere cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las leyes correspondientes y los indicados en este Reglamento.

5.         La selección del candidato presidencial se realizará mediante una elección primaria nacional. 

6.         Las elecciones primarias se realizarán el 12 de febrero de 2012, sin perjuicio de lo señalado en el punto 44.

 TÍTULO II
DE LOS ACUERDOS UNITARIOS


7.         Los candidatos a gobernadores y alcaldes serán seleccionados por elecciones primarias del estado o municipio respectivo, salvo en los casos en que se produzca una acuerdo unitario en torno a una determinada candidatura.

8.         Se considerará que se ha producido un acuerdo unitario en torno a una candidatura cuando tal candidatura tenga el respaldo de una mayoría de las  fuerzas políticas pertenecientes a la MUD que sume el 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional obtenidos por la Unidad en el respectivo estado o municipio, en los comicios del 26 de septiembre del año 2010.

9.         Para la selección de los candidatos por acuerdo unitario se tomará en consideración los liderazgos regionales y locales reconocidos, sea de independientes representativos de la sociedad civil, sea de militantes de partidos políticos.

10.       Los gobernadores o alcaldes de la Unidad que aspiren a la reelección serán los candidatos unitarios, a menos que una mayoría de las organizaciones políticas que representen el 55% de los votos lista de la Asamblea Nacional por esta alternativa en la elecciones parlamentarias del 2010, en el nivel correspondiente, soliciten ante la MUD nacional que se realicen elecciones primarias en esa jurisdicción.

11.       En caso de que el candidato escogido por acuerdo unitario no pueda asumir o deba abandonar su candidatura, la solución de la situación por ello planteada se decidirá  en la Mesa de Unidad Democrática nacional, mediante el acuerdo de una mayoría de fuerzas políticas que sumen el 70% de los votos lista para la Asamblea Nacional obtenidos en el respectivo estado o municipio, en consulta efectiva con las instancias regionales. En caso de que no se produzca el referido acuerdo, se debe resolver por elecciones primarias organizadas por la Mesa Nacional de acuerdo con este Reglamento.

TÍTULO III
DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

12.       Por Elecciones Primarias se entiende el método de selección del candidato mediante votación universal, directa y secreta de todos los ciudadanos debidamente inscritos en el Registro Electoral, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

13.       Las presentes normas tienen como propósito:
a.         Garantizar el ejercicio del derecho del elector a elegir libremente los candidatos.
b.         Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.
c.         Garantizar que el proceso electoral se realice en igualdad de condiciones para sus participantes sin discriminación alguna.
d.         Garantizar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales que celebren la Comisión Electoral de Primarias, las Juntas Regionales y las Mesas Electorales.
e.         Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía.

14.       Las elecciones primarias de la Mesa de la Unidad Democrática estarán sujetas a los principios de transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe, eficiencia, celeridad, igualdad y publicidad de los actos.

15.       Los factores integrantes de la MUD, en todos los niveles, así como los candidatos postulados a las diferentes instancias, asumirán este Reglamento como la normativa que regirá los procesos de elecciones primarias, y darán fe pública del compromiso moral y político de reconocer y apoyar a los candidatos que resulten ganadores.

16.       Los candidatos postulados por partidos políticos y los candidatos postulados por iniciativa propia contribuirán a sufragar los costos de las elecciones.

CAPÍTULO II
DE LOS ELECTORES

17.       Son electores todos los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la fecha de inscripción de los candidatos, con anterioridad a la fecha de corte correspondiente. Los electores residenciados en el exterior podrán votar en las elecciones primarias presidenciales.  Para promover la mayor participación, el registro de electores debe incluir a los ciudadanos que hayan cumplido 18 años para la fecha de la elección de los candidatos de acuerdo con el calendario del Consejo Nacional Electoral y que se hayan inscrito para el momento del corte.

18.       Todos los electores tienen derecho a ser postulados y elegidos como candidatos en las elecciones primarias, según lo establecido en el presente Reglamento.

19.       Los electores tienen derecho a participar como vigilantes en los procesos electorales de sus respectivas circunscripciones electorales, en el momento de ejercer su derecho al voto y en la verificación ciudadana. 



CAPÍTULO III
DE LA COMISION ELECTORAL DE PRIMARIAS (CEP)

20.       La Comisión Electoral de Primarias (CEP) es el órgano rector y la instancia superior de la administración de las elecciones primarias.

21.       La CEP estará constituida por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes, que serán seleccionados por la MUD. Las personas seleccionadas deberán tener reconocida solvencia moral, y no podrán participar como candidatos en los procesos electorales. La sustitución de cualquier miembro de la CEP será resuelta por la MUD.

22.       La CEP elegirá de su seno un Presidente y un Vice-Presidente. La CEP  sesionará con el quórum mínimo de  tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vice-Presidente. Las decisiones se adoptarán por una mayoría de cuatro (4) votos de los miembros principales de la CEP, salvo en los casos establecidos en este Reglamento en que se requiera la unanimidad. La CEP designará fuera de su seno un Secretario Ejecutivo.
23.       La  CEP tendrá las siguientes atribuciones:

a.         Dictar su reglamento de funcionamiento.
b.         Designar las comisiones asesoras que considere necesarias.
c.         Elaborar el presupuesto, convocar, organizar, administrar, dirigir y supervisar los procesos de elecciones primarias, así como dictar las normas para las contribuciones económicas de los candidatos.
d.         Incentivar la participación de las organizaciones políticas, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general, en los procesos de elecciones primarias.
e.         Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a los partidos integrantes de la MUD, así como a la colectividad del país sobre todos los procesos inherentes a las elecciones primarias.
f.          Invitar a personalidades, organizaciones nacionales o extranjeras como observadores de los procesos de elecciones primarias.
g.         Fijar, con al menos seis meses antes a la celebración de los comicios, el cronograma de los procesos de elecciones primarias, así como los lapsos de postulaciones de candidatos, el período de aceptación, y el lapso para la campaña electoral.
h.         Designar las Juntas Regionales y la Comisión de Enlace con el CNE, así como los técnicos que realizarán las auditorías.
i.          Preparar y distribuir, con la debida antelación, todo el material necesario para llevar a cabo los procesos de elecciones primarias.
j.          Adoptar medidas para garantizar los derechos de los electores y resolver los planteamientos sometidos a su consideración por los interesados sobre la aplicación o interpretación de las normas relacionadas con las elecciones primarias. 
k.         Recibir y procesar las postulaciones de los candidatos.
l.          Definir el número y la ubicación de los centros y mesas de votación, con la anticipación necesaria.
m.        Coordinar el proceso de acreditación de los miembros de mesa y testigos principales y suplentes de los candidatos, así como acreditar los testigos principales y suplentes de los candidatos en las elecciones nacionales.
n.         Acreditar los observadores electorales dispuestos en los centros de votación.
o.         Ser responsable del plan logístico nacional.
p.         Dictar las normas para la votación de los venezolanos residentes en el exterior.
q.         Vigilar el correcto desarrollo de las campañas electorales, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de violación de las normas que se dicten en esa materia.
r.          Exigir a los candidatos mantener una conducta enmarcada en los principios y valores de la competencia leal y democrática.
s.         Coordinar y vigilar el correcto desarrollo de todas las fases del proceso electoral.
t.          Totalizar los votos obtenidos en los procesos electorales.
u.         Dar a conocer los resultados y adjudicar los candidatos electos.
v.         Proclamar y entregar la credencial al candidato ganador en las elecciones primarias presidenciales.
w.        Procesar y resolver las denuncias que se tramiten sobre eventuales irregularidades ocurridas en los procesos electorales.
x.         Elaborar y hacer cumplir las normas relacionadas con la destrucción de todo el material utilizado en los procesos electorales.
y.         Conocer, procesar y decidir sobre las impugnaciones presentadas ante las Juntas Regionales.
z.         Las demás que determine este Reglamento.

24.       La CEP declarará  la nulidad de la elección primaria a nivel nacional, estadal o municipal en los casos siguientes:
a.         Cuando se hubiere realizado sin la previa convocatoria de la CEP.
b.         Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en alguna etapa del proceso y dichos vicios afecten el resultado de la elección correspondiente.
c.         Cuando fuere imposible determinar la voluntad general de los electores y electoras

También se declarará la nulidad de la elección de candidatos que no reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte final del punto 4.

Para declarar la nulidad de la elección se requerirá del voto unánime de los miembros de la CEP. Cuando no se obtenga la unanimidad, la decisión será tomada por la MUD.



CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE LA CEP

25.       Son Organismos Electorales las Juntas Regionales y las Mesas Electorales que en cada circunscripción o circuito electoral se constituyan de acuerdo con este Reglamento.

26.       La Comisión  Electoral de Primarias (CEP) designará, en consulta con las instancias políticas y sociales de las regiones, las Juntas Regionales para que se ocupen de las actividades específicas de las elecciones primarias en Estados y Municipios. La composición de las Juntas Regionales será igual a la de la CEP (cinco miembros principales y cinco miembros suplentes).

27.       Las Juntas Regionales elegirán de su seno un Presidente y un Vice-Presidente. Las Juntas Regionales sesionarán con el quórum mínimo de  tres (3) de sus miembros principales, uno de los cuales debe ser el Presidente, o en su ausencia, el Vice-Presidente. Las decisiones se adoptarán por una mayoría de cuatro (4) votos de los miembros principales de la Juntas Regionales, salvo en los casos establecidos en este Reglamento. Las Juntas Regionales designarán fuera de su seno un Secretario Ejecutivo.
28.       Constituida la Junta Regional, sus miembros no podrán postularse como candidatos.

29.       Las Juntas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

a.         Garantizar la dotación de los instrumentos y el material correspondiente a cada proceso electoral.
b.         Hacer ejercicio de vocería permanente a fin de informar a los partidos integrantes de la MUD, así como a la colectividad del país sobre todos los procesos inherentes a las elecciones primarias.
c.         Designar, y acreditar oportunamente a los Miembros de las Mesas Electorales y extender sus respectivas credenciales.
d.         Acreditar los Testigos principales y suplentes de los candidatos ante la Junta Regional y las Mesas Electorales.
e.         Designar enlaces con las oficinas regionales del CNE.
f.          Ser responsable del apoyo técnico y logístico a los Miembros de Mesa.
g.         Velar por la elaboración y firma de las actas correspondientes al proceso electoral por parte de los Miembros y Testigos de Mesas.
h.         Custodiar los cuadernos de votación.
i.          Hacer cumplir los procedimientos relacionados con la destrucción de todos los cuadernos de votación utilizados en  el proceso electoral.
j.          Conocer y decidir los recursos y reclamos que fueran interpuestos ante ella.
k.         Proclamar los candidatos electos en su circunscripción.
l.          Cualquier otra atribución que la CEP le atribuya.

30.       Las Juntas Regionales, a fin de garantizar el derecho a la información de los electores, publicarán los siguientes actos relacionados con su circunscripción:

a.         La convocatoria a elecciones autorizada por la CEP.
b.         El Cronograma Electoral aprobado por la CEP.
c.         El Registro Electoral.
d.         El Acta del cierre de postulaciones
e.         Las Actas de totalización, adjudicación y proclamación
f.          La ubicación exacta de los centros de votación
g.         El número exacto de las Mesas Electorales
h.         Los demás actos electorales que así lo requieran, de conformidad con el Cronograma previsto.

31.       Las Mesas Electorales son organismos de la CEP y se constituyen para el proceso electoral. Las mismas cesan en sus funciones una vez que se levante y se firme el acta de votación y de escrutinio, y se consigne ante la Junta Regional respectiva.

32.       Constituidas las Mesas Electorales, se instalarán en el lugar, día y hora que fije la CEP.

33.       Las Mesas Electorales tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a.         Cumplir las disposiciones que sobre los procesos electorales dicte la CEP
b.         Cumplir con todos los actos de conformidad con el cronograma de actividades fijado por la CEP.
c.         Elaborar y hacer firmar todas y cada una de las actas correspondientes al proceso electoral, y entregar copia de respaldo a la persona designada a tal efecto por la Junta Regional, e igualmente entregar copia a los testigos de mesa.

CAPÍTULO V
DEL REGISTRO ELECTORAL

34.       La CEP aprobará el Registro Electoral a ser utilizado en las elecciones primarias, con base en la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de modo que pueda estimular la mayor participación de los electores.

35.       La CEP enviará a cada Junta Regional el Registro Electoral aprobado en un medio magnético, con 30 días de antelación al acto de votación.

36.       La CEP hará público el Registro Electoral  con al menos quince días de antelación al acto de votación, a fin de garantizar el derecho a la información de todos los electores.

37.       El Registro Electoral aprobado por la CEP será la base para la elaboración de los cuadernos de votación, los cuales deberán ser Impresos y certificados.

CAPÍTULO VI
DE LAS POSTULACIONES

38.       Podrán ser postulados todos aquellos ciudadanos que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
39.       Las postulaciones de los candidatos a las elecciones primarias se realizarán en los formatos y con los requisitos establecidos por la CEP. La postulación deberá contener, entre otros aspectos, los datos de identificación, la síntesis curricular, y el Acta de Compromiso de respeto a los reglamentos y resultados de las Elecciones Primarias, a trabajar por la candidatura que resulte vencedora, así como asumir el Acuerdo de Propuestas Programáticas de la Unidad Democrática y los demás acuerdos que las instancias de dirección política de la MUD hayan considerado necesario convenir. 

40.       Los candidatos a las elecciones presidenciales podrán ser postulados por partidos políticos nacionales o por iniciativa propia ante la CEP. Para la postulación, los candidatos por iniciativa propia presentarán un respaldo de firmas de electores equivalentes al 1% del Registro Electoral.
41.       Los candidatos a las elecciones de Gobernadores y Alcaldes podrán ser postulados por partidos políticos nacionales, partidos políticos regionales, o por iniciativa propia ante las Juntas Regionales. Para la postulación, los candidatos por iniciativa propia presentarán un respaldo de firmas de electores equivalentes al 1% del Registro Electoral de la circunscripción respectiva.
42.       Todos los candidatos deberán presentar su solicitud formal incluyendo los requisitos exigidos dentro de los lapsos establecidos en el cronograma.

43.       Ningún aspirante podrá postularse a más de una posición electiva a la vez.

44.       Cuando el gobernador o alcalde en ejercicio se postulara a un cargo de elección popular diferente al que ejerce, la Mesa Nacional, por una mayoría de sus miembros que refleje al menos el 70% de la votación lista para la Asamblea Nacional, podrá diferir por 45 días la convocatoria de elección primaria para la candidatura al cargo que quedaría vacante o declarar candidato por consenso en la entidad respectiva, por ocurrir lo previsto en el punto 8. Esta decisión deberá adoptarse por lo menos 15 días antes de la fecha de la inscripción de la candidatura respectiva.

45.       La CEP y las Juntas Regionales, respectivamente, analizarán las solicitudes, informarán a la MUD de las candidaturas aceptadas, y las harán del conocimiento público.

46.       La inscripción de candidatos presidenciales comenzará 90 días antes de la fecha fijada para la celebración de la elección primaria.

47.       La inscripción de candidaturas será escalonada. Una semana para aspirantes a la presidencia; la siguiente para los candidatos a gobernador; y la siguiente para los aspirantes a alcalde. Al concluir los lapsos enunciados, se dejará un lapso de 72 horas para que se produzcan formalmente retiros de postulaciones o modificaciones en los apoyos a las mismas.

CAPÍTULO VII
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

48.       La Campaña Electoral deberá realizarse conforme a principios de convivencia, respeto de las reglas acordadas, consideración por los ciudadanos, austeridad y equilibrio.
49.       La duración de la campaña electoral será 60 días. Sólo en los últimos 30 días se permitirá el uso de propaganda y publicidad en radio y televisión, de acuerdo con lo que establezca la CEP.
50.       No se permitirá el anonimato y toda actividad de promoción se realizará de conformidad con las normas que siguen:

a.         No se permitirá la propaganda que atente contra la dignidad de las personas, ofenda la moral pública, ni que tenga por objeto promover la desobediencia de las leyes. No podrán utilizarse con fines de propaganda electoral los símbolos e imagen de otro candidato u organización sin su previa autorización.
b.         Queda prohibido utilizar los símbolos de la Patria y el nombre, retrato o imagen del Libertador y de los próceres de la independencia, así como el uso de los colores de las banderas Nacional, Estadal y Municipal que pueda inducir semejanza con dichos pabellones, en la publicidad y propaganda electoral.
c.         La propaganda electoral concluirá cuarenta y ocho (48) horas antes del acto de votación.
d.         Los candidatos deberán promover sus campañas mediante contacto directo con sus electores a través de entrega de volantes u otro material impreso, actos públicos, reuniones con electores, participación en programas en medios de comunicación, utilización de medios electrónicos, perifoneo, y la participación en foros públicos junto con los otros candidatos, de acuerdo con las normas que establezca la CEP.
e.         Las campañas de los candidatos harán énfasis en la Propuesta Programática de la Unidad.
f.          El uso de la propaganda y publicidad en medios masivos de comunicación y en vallas publicitarias se llevará a cabo dentro de los parámetros que determine la CEP.
g.         Se prohíbe la fijación de cualquier medio de promoción, tales como afiches, pancartas, pintas, en espacios públicos y privados, sin previa autorización de la autoridad competente o su dueño, según el caso.
h.         Queda prohibida la propaganda electoral en los Centros de Votación, así como el proselitismo político el día de la elección.
i.          Estas normas  serán de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de los candidatos y los factores que los apoyen, quedando sujetos a la aplicación de sanciones morales y políticas por parte de la CEP, que irán desde suspensión temporal o definitiva de propaganda o la descalificación para participar como candidato en las Elecciones, según los procedimientos establecidos por la CEP.

CAPÍTULO VIII
DE LOS ACTOS ELECTORALES

51.       Cada candidato participante en los procesos de elecciones primarias tendrá derecho a la designación de testigos acreditados en todas  las instancias, en los términos y condiciones que establezca la CEP.

52.       Cada uno de los eventos de votación se realizará con arreglo a los siguientes lineamientos:

a.         Se dispondrá de un cuaderno de votación en el cual se dejará constancia de quienes hayan ejercido el voto. 
b.         La modalidad de votación será  automatizada. En caso de que por alguna circunstancia sobrevenida sea imposible llevar a efecto la votación automatizada, se mantendrá la fecha y se realizarán de forma manual, según las normas que la CEP dicte sobre este particular. 
c.         El escrutinio de los votos será público.
d.         Se elaborará las correspondientes actas del proceso electoral.
e.         Los documentos contentivos del registro de votantes y cualquier otro que identifique a los votantes, serán eficaz y cuidadosamente destruidos después de finalizado el evento electoral en todas sus fases, por los miembros de las Juntas Regionales en presencia de los testigos de los candidatos, que deseen presenciarlo, y se dejará constancia en acta formal redactada al efecto y firmada por todos los presentes.
f.          La CEP considerará el uso de los recursos del CNE que se estimen convenientes, luego de un apropiado análisis y de amplias consultas con los factores políticos.
g.         Las demás normas que establezca la CEP oportunamente a tales efectos.
53.       El material e instrumentos de la Mesa Electoral estará constituido por:

a.         Lista de electores de la Mesa Electoral.
b.         Las máquinas de votación
c.         Las boletas electorales correspondientes a los candidatos que se postulan. Las boletas tendrán en su reverso un mecanismo de seguridad para evitar su falsificación, en caso de que la modalidad manual sea la utilizada.
d.         Los cuadernos de votación.
e.         Las actas para la instalación de la mesa, de recepción de material, de constitución de la mesa, de votación, de  escrutinio, y de verificación ciudadana.
f.          Los sellos correspondientes al proceso electoral.
g.         Las bolsas plásticas y tirros para precintar el material sobrante, así como las boletas electorales utilizadas, todo lo cual debe ser devuelto a la CEP.
h.         Lapiceros, almohadillas y tintas necesarias.
54.       La Mesa Electoral estará conformada por tres (3) miembros de los cuales uno será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Junta Regional. Cada candidato designará un Testigo. Cada miembro de mesa y testigo deberá contar con un suplente y todos ellos estarán debidamente acreditados por las Juntas Regionales.

55.       Las atribuciones de los miembros de las mesas electorales constituidas son las siguientes:

a.         Recibir el material electoral de parte de la CEP.
b.         Instalar las mesas de votación de conformidad con lo previsto en este Reglamento y los demás instructivos que se dicten.
c.         Presenciar el acto de votación de acuerdo con este reglamento.
d.         Velar por el secreto y la libertad del voto.
e.         Cerrar la mesa electoral a la hora prevista en el presente Reglamento.
f.          Realizar el escrutinio de los votos con sus resultados, de acuerdo con el proceso descrito.
g.         Levantar todas las actas de acuerdo con este reglamento.
h.         Presentar ante la Junta Regional las actas del proceso.
i.          Entregar ante la Junta Regional todo el material electoral para su resguardo y posterior destrucción.
56.       Las mesas electorales, con presencia de la mayoría de sus miembros, se constituirán dos días antes al fijado para la elección primaria. El procedimiento de constitución será establecido por la CEP.

57.       Los miembros de mesa verificarán que el material electoral enviado por la CEP se encuentre completo.

58.       En caso de encontrar algún faltante, lo notificarán de inmediato a la Junta Regional para que ésta lo provea. Igualmente, deberán organizar el recinto de tal manera que, una vez verificada la identidad de cada elector por parte de los miembros de mesa, pueda ejercerse el sufragio de manera directa y secreta.

59.       El día fijado para las elecciones primarias, los miembros de mesa deberán estar a las 6:00 a.m. en el centro de votación correspondiente, con la finalidad de instalar la mesa electoral. El procedimiento de instalación será establecido por la CEP.

60.       El proceso de votación de la elección primaria se iniciará a las 8:00am y cerrará a las 6:00 p.m., salvo que haya electores en las colas o hasta que lo decida la CEP.

61.       Para sufragar el único documento válido es la cédula de identidad laminada, vigente o vencida.

62.       La firma del acta es obligatoria para todos los miembros de la mesa. Si alguien se negare a firmar, se dejará constancia en el espacio de las observaciones. Los testigos de los candidatos procederán a firmar también las actas correspondientes.

63.       En todas las mesas electorales se realizará la verificación ciudadana mediante el conteo de los comprobantes de votación. A tal efecto se levantará un acta la cual debe ser firmada por los miembros de mesa y testigos.

64.       Los procedimientos de los actos de votación, escrutinio y verificación ciudadana serán establecidos por la CEP.

65.       El acto de totalización en todas las circunscripciones electorales es competencia de la CEP, y se realizará con presencia de los testigos de los candidatos acreditados ante ella.

66.       Los procedimientos para la adjudicación y proclamación de candidatos serán establecidos por la CEP.

67.       Concluido el  proceso de totalización, comenzará un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para impugnar los actos y los  resultados electorales.

68.       Las impugnaciones deberán comunicarse por escrito razonado ante la  instancia correspondiente.  Para decidir, la CEP y las Juntas Regionales, según el caso, convocarán de urgencia una reunión con las partes involucradas, a celebrarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la impugnación. Al término de la reunión, o vencido el plazo fijado para su celebración sin que hayan comparecido los interesados, se adoptará la decisión. Se levantará un acta contentiva de la decisión tomada.
69.       Cuando se trate de las decisiones de las Juntas Regionales, los candidatos tendrán un lapso de veinticuatro (24) horas para apelar ante la CEP, la cual tendrá un lapso de setenta y dos (72) horas para decidir.
70.       La decisión que adopte la  CEP no es recurrible.



CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

71.       Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto por la MUD.

Este Reglamento ha sido aprobado por la Mesa de la Unidad Democrática en sesión celebrada el cuatro de mayo de 2011.

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