El avance ideológico del constitucionalismo como forma de limitar el poder absoluto de los reyes que se inició en la Europa del siglo XVIII y que tanto influyó en los procesos revolucionarios en América, dejó también su huella en la propia España en el último tercio de ese notable siglo.
El "Espíritu de las Leyes" de Montesquieu y otros textos transformaron la reflexión política, y en vano resultaron los intentos de Carlos IV para impedir que se extendiesen los efectos de la Revolución Francesa, que ingresaran los libros, documentos y papeles a los puertos americanos y que no se conociese la: "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" y evitar así que se difundieran las ideas de libertad.
Conforme al modelo constitucional inglés, el gobierno debía contener equilibrios y los poderes del Estado debían controlarse mutuamente para garantizar la libertad de todos. Los sistemas monárquicos aun cuando no desaparecieron totalmente en Europa, sin embargo se atemperaron ante el surgimiento de los nuevos derechos. Por su parte, en varias naciones durante los siglos XVIII y XIX se había impuesto la República.
El Rey Carlos III -quien había apoyado la independencia de Estados Unidos en contra de Inglaterra-, con cierta moderación admitió algunas reflexiones como las de Ibáñez de la Rentaría, el cual propuso en España la introducción de específicos cambios. Por su parte, su sucesor Carlos IV bajo la negativa influencia de Manuel Godoy, impidió las posibilidades a cualquier avance. El notable jurista Jovellanos sostuvo en España el surgimiento del llamado: "equilibrio constitucional".
No obstante aquellas opiniones, la monarquía española mantuvo su autoridad y centralismo que sólo se alteró circunstancialmente al producirse la invasión de Napoleón a la Península y con el establecimiento de las Juntas Provinciales conservadoras de los derechos del Rey, las cuales se arrogaron un: "poder soberano", pero nunca con la aspiración de deponer el sistema político, como sí ocurrió en América donde triunfó el movimiento de declaración la independencia frente a España.
Las propuestas constitucionales norteamericanas, francesas y británicas, las tendencias de los publicistas, los libros de Voltaire, Rousseau, Diderot, D'Alembert, fueron conocidas en la península entre algunos pensadores, mientras que estimularon vivamente la reflexión y rebeldía en América Española, cuyas constituciones recibieron sus directrices, habiendo predominado en nuestro caso varios aspectos del modelo político norteamericano en la Constitución Federal Venezolana de 1811.
En 1808, Flores Estrada presentó en España un proyecto constitucional que propició reformas como la sujeción del Rey al parlamento y la declaración de los derechos ciudadanos.
En los debates de las Cortes de Cádiz en marzo de 1811, se evidenciaron las disputas entre los realistas, los liberales y los americanos defensores unos de la: "soberanía regia" y otros de: "la soberanía nacional". Era la lucha entre quienes consideraban los derechos a favor del monarca en base a los principios de la historia anterior de España y quienes entendían subsistente la soberanía en la nación.
La Constitución de Cádiz de 1812, de escasa vigencia, contuvo elementos de significación histórica: proclamó la soberanía nacional y su derecho a reformar las leyes fundamentales, la libertad civil, la propiedad, entre otros; definió su gobierno como una: "monarquía moderada hereditaria" y la potestad de elaborar las leyes a favor: "de las Cortes con el Rey". No obstante que la persona del monarca era considerada: "sagrada e inviolable", se establecieron limitaciones para que el mismo no afectase la reunión y las deliberaciones de las Cortes, ni se ausentarse sin su aprobación, ni pudiera enajenar, ceder o traspasar su autoridad sin el consentimiento de ese cuerpo; tampoco le era permitido ceder el territorio, ni imponer contribuciones, ni enajenar los bienes nacionales, ni privar a un individuo su libertad. El regreso al poder del Rey Fernando VII en España acabó con las reformas y restableció el monarquismo absolutista.
Por su parte, en Venezuela, la Constitución Federal de 1811, fundó sus bases en la soberanía popular, definida extraordinariamente como el: "poder de reglar o dirigir equitativamente los intereses de la comunidad", con un gobierno republicano y representativo, asentando para siempre el principio de que: "Ningún individuo, ninguna familia, ninguna porción o reunión de ciudadanos, ninguna corporación particular, ningún pueblo, ciudad o partido puede atribuirse la soberanía de la sociedad, que se imprescriptible, inenajenable e indivisible...".
Igualmente, consagró nuestra primigenia Carta que los: "magistrados y oficiales del gobierno" no serían sino: "meros agentes y representantes del pueblo...y en todo tiempo responsables". De la misma manera, se preceptuó en ejemplares términos en nuestra historia republicana el sagrado principio de la alternabilidad en el poder, al señalarse que: "Una dilatada continuación en los principales funcionarios del Poder Ejecutivo es peligrosa a la libertad...".
También calificaron con sentido previsor los fundadores de nuestra República que: "el mejor de todos los gobiernos" sería: "el que fuere más propicio para producir la mayor suma de bien y de felicidad, y estuviere más a cubierto del peligro de una mala administración", en cuyo caso legítimamente a la Nación correspondía: "el derecho inenajenable e imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarlo del modo que juzgue más propio para procurar el bien público". Así erigieron los legisladores de nuestra independencia a la República, así colocaron la piedra angular de nuestra democracia, de la soberanía popular y de nuestra libertad política.
La soberanía, la libertad y la independencia que ratificó la Constitución Federal de Venezuela en 1811 (21-12-1811) fue preciso defenderlas en las batallas a lo largo de América, y nuestro ejemplo de lucha y de constancia constituyó un precedente para el propio mundo hispánico que de otro modo advertiría, a su propio tiempo y circunstancia, la necesidad de transformarse y de reconocer los derechos inevitables de un mundo nuevo, siempre en pugna contra la adversidad en procura del advenimiento definitivo de otra época, ya establecida sin embargo: la de los pueblos libres contra los tiranos, la de las libertades contra la opresión, la del derecho contra la arbitrariedad, la del progreso en contra del atraso, donde quiera que se manifieste la necesidad de su vindicación histórica y moral, contra toda dominación contraria a la naturaleza humana y a la dignidad de una nación, legado histórico irrenunciable del acta del 5 de julio de 1811.
Biógrafo del Mariscal Sucre
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