jueves, 2 de diciembre de 2010

EL PROTOCOLO PRO-DICTADORES DE UNASUR. ADOLFO R. TAYLHARDAT

Los Estados miembros de UNASUR aprobaron el viernes pasado un “Protocolo emocrático” con el propósito de impedir golpes de Estado en América del Sur y, por extensión, en el resto de América Latina. Digo esto último porque aunque ese documento sólo obliga a los doce integrantes de UNASUR, no puede descartarse que se pretenda aplicarlo a cualquier situación fuera del ámbito de esa organización que, sin ser golpe de estado, algún gobernante de UNASUR califique como tal.
La elaboración de ese documento fue impulsada por el presidente ecuatoriano quien hasta el viernes pasado ejercía la presidencia pro-témpore de UNASUR y evidentemente se trata es una reacción casuística a lo ocurrido en Ecuador el pasado 30 de septiembre.

Para el momento de escribir este artículo no ha sido hecho público el texto oficial del “Protocolo”, Ni siquiera aparece en la página web de UNASUR. Sin embargo, según las informaciones de prensa, el documento contempla “sanciones a golpistas” que incluyen la suspensión del derecho a participar en las reuniones de esa organización y la privación del “goce de los derechos y beneficios” que otorga el Tratado Constitutivo. Igualmente contempla el cierre parcial o total de las fronteras terrestres, la suspensión y limitación del comercio, del tráfico aéreo y marítimo, de las comunicaciones y de la provisión de energía, de servicios y de suministros.

Inicialmente se había dicho que este documento se denominaría “Acta Democrática” pero después lo bautizaron con el nombre de “Protocolo Democrático”. Seguramente no convenía llamarlo Acta porque tradicionalmente las “Actas Democráticas” tienen por objeto obligar a los gobiernos a respetar y defender la institucionalidad democrática. Ejemplo de ello son el Protocolo de Ushuaia (Mercosur) y el Acta Presidencial de Lima – Democracia, Desarrollo y Cohesión-” (Comunidad Andina).

El documento concluido en Georgetown no está orientado a preservar la democracia sino a proteger a los gobernantes sin distinguir entre gobernantes legítimos y gobernantes ilegítimos o que han perdido legitimidad. Es, por lo tanto, un instrumento sesgado, amañado y oblicuo. Sus beneficiarios no son, como debería ser, los pueblos de los países miembros de UNASUR, sino sus gobernantes. No contempla la defensa de los gobernados frente a los abusos y violaciones cada vez más frecuentes del orden constitucional por parte de presidentes que, habiendo sido elegidos democráticamente, en el transcurso de sus mandatos se han convertido en dictadores.
Tampoco contempla medidas para castigar los autogolpes, tan graves y repudiables como los golpes de Estado tradicionales. El gobernante que valiéndose del poder que detenta instrumente un autogolpe, subyuga a los demás poderes públicos, desconoce resultados electorales y se burla de la voluntad de su pueblo para perpetuarse en el poder debería ser también objeto de sanciones severas, drásticas y efectivas.

Tampoco contempla el Protocolo de Georgetown medidas destinadas a proteger a los gobernados contra los atropellos y violaciones de los derechos humanos por parte de sus gobernantes.
El Presidente de Guyana Bharrat Jagdeo parece estar consciente de las limitaciones del Protocolo y de la necesidad de que ese instrumento sirva efectivamente para defender las democracias en la región cuando, al asumir la presidencia pro-tempore de UNASUR dijo: “Debemos ser incondicionales en la aplicación del Protocolo, independientemente de las ideologías de los países que tienen sus democracias amenazada”

Finalmente, queda en el aire una interrogante, ¿Cuál es la naturaleza jurídica de ese instrumento? ¿Es propiamente un protocolo que debe ser ratificado para que tenga carácter obligante, o es una simple declaración cuya fuerza es meramente moral? En todo caso, ¿qué valor tiene un documento adoptado en el seno de una organización que todavía no existe porque su Tratado Constitutivo no ha entrado todavía en vigor?

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