Comunicado de los Senadores GASÒLIBA I BÖHM, CARLES ALFRED e ANASAGASTI, IÑAKI MIRENA sobre el referéndum constitucional del próximo domingo, 2 de diciembre de 2007.
Estos dos senadores:
1. Le recuerdan al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que es su obligación el cumplir y hacer cumplir la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, aprobada en 1999, y en particular en lo dispuesto para la tramitación de una Reforma que modifique la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional, como es el caso de la propuesta de Reforma realizada por el Presidente de Venezuela.
2. Le recuerdan al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que de tramitar y aprobar una Reforma Constitucional –como la que ha sido propuesta por el Presidente de Venezuela– mediante un procedimiento contrario o no previsto en la Constitución vigente, estaría atentando y violentando el Estado de Derecho, la Constitución y la Democracia, activando en consiguiente el Artículo 333 de la Constitución vigente que reza expresamente que: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad todo ciudadano o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia."
3. Le recuerdan al Gobierno de Venezuela que toda Reforma Constitucional que se proponga tramitar deberá estar apegada y salvaguardar los valores, principios y garantías democráticas establecidos en la Constitución vigente y, en ningún caso, podrá menoscabar las libertades básicas y los derechos humanos, y que, como queda establecido, en el Artículo 350 de la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, que reza expresamente: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos" , así como lo dispuesto en tal sentido en la Carta Democrática Interamericana, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y demás tratados internacionales, de los que Venezuela es parte signataria;
4. Instan a crear en el seno de este Parlament o una Comisión, conformada por todos los grupos parlamentarios, que haga un seguimiento especial de la tramitación, el fundamento jurídico y las repercusiones y consecuencias que sobre las libertades básicas y los derechos humanos de los venezolanos y la Democracia venezolana produzca la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente de la República de Venezuela, y que verifique, además, el estricto apego de ésta a la Constitución vigente y a los tratados internacionales de los cuales Venezuela es parte signataria.
5. Instan muy especialmente al Gobierno de Venezuela a cumplir y hacer cumplir el derecho universal al sufragio, a garantizar la Libertad del Voto y el respeto de la Voluntad Popular, mediante el respeto de los principios de imparcialidad del árbitro electoral, de confianza en el secreto del voto, de transparencia y el derecho de vigilancia de toda elección. Obligaciones éstas, establecidas en su propia Constitución, en la Carta Democrática Interamericana, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los que es parte signataria.
6. Instan a crear en el seno de este Parlamento una Comisión, conformada por todos los grupos parlamentarios, que investigue la idoneidad del Sistema Electoral Venezolano y su apego al principio universal de Libertad del Voto, acorde a los principios universales de imparcialidad del árbitro electoral, de confianza en el secreto del voto, de transparencia y el derecho de vigilancia de toda elección.
7. Piden al Gobierno de España que haga un seguimiento especial de la situación de las libertades y los derechos humanos, con especial énfasis en la libertad y el derecho a elegir en la República Bolivariana de Venezuela;
8. Piden al Gobierno de España que transmita la presente resolución a la Comisión Europea, al Consejo de Ministros, al Presidente del Parlament o Europeo, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Asamblea EuroLat, al Parlament o de MERCOSUR, así como al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio del Senado, 30 de noviembre de 2007
Estos dos senadores:
1. Le recuerdan al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que es su obligación el cumplir y hacer cumplir la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, aprobada en 1999, y en particular en lo dispuesto para la tramitación de una Reforma que modifique la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional, como es el caso de la propuesta de Reforma realizada por el Presidente de Venezuela.
2. Le recuerdan al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que de tramitar y aprobar una Reforma Constitucional –como la que ha sido propuesta por el Presidente de Venezuela– mediante un procedimiento contrario o no previsto en la Constitución vigente, estaría atentando y violentando el Estado de Derecho, la Constitución y la Democracia, activando en consiguiente el Artículo 333 de la Constitución vigente que reza expresamente que: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad todo ciudadano o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia."
3. Le recuerdan al Gobierno de Venezuela que toda Reforma Constitucional que se proponga tramitar deberá estar apegada y salvaguardar los valores, principios y garantías democráticas establecidos en la Constitución vigente y, en ningún caso, podrá menoscabar las libertades básicas y los derechos humanos, y que, como queda establecido, en el Artículo 350 de la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, que reza expresamente: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos" , así como lo dispuesto en tal sentido en la Carta Democrática Interamericana, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y demás tratados internacionales, de los que Venezuela es parte signataria;
4. Instan a crear en el seno de este Parlament o una Comisión, conformada por todos los grupos parlamentarios, que haga un seguimiento especial de la tramitación, el fundamento jurídico y las repercusiones y consecuencias que sobre las libertades básicas y los derechos humanos de los venezolanos y la Democracia venezolana produzca la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente de la República de Venezuela, y que verifique, además, el estricto apego de ésta a la Constitución vigente y a los tratados internacionales de los cuales Venezuela es parte signataria.
5. Instan muy especialmente al Gobierno de Venezuela a cumplir y hacer cumplir el derecho universal al sufragio, a garantizar la Libertad del Voto y el respeto de la Voluntad Popular, mediante el respeto de los principios de imparcialidad del árbitro electoral, de confianza en el secreto del voto, de transparencia y el derecho de vigilancia de toda elección. Obligaciones éstas, establecidas en su propia Constitución, en la Carta Democrática Interamericana, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los que es parte signataria.
6. Instan a crear en el seno de este Parlamento una Comisión, conformada por todos los grupos parlamentarios, que investigue la idoneidad del Sistema Electoral Venezolano y su apego al principio universal de Libertad del Voto, acorde a los principios universales de imparcialidad del árbitro electoral, de confianza en el secreto del voto, de transparencia y el derecho de vigilancia de toda elección.
7. Piden al Gobierno de España que haga un seguimiento especial de la situación de las libertades y los derechos humanos, con especial énfasis en la libertad y el derecho a elegir en la República Bolivariana de Venezuela;
8. Piden al Gobierno de España que transmita la presente resolución a la Comisión Europea, al Consejo de Ministros, al Presidente del Parlament o Europeo, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Asamblea EuroLat, al Parlament o de MERCOSUR, así como al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio del Senado, 30 de noviembre de 2007
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