miércoles, 5 de diciembre de 2012

VICTOR RODRIGUEZ CEDEÑO, LA SENSATEZ SE IMPONE

La Decisión de la Corte de La Haya del 19 de noviembre de 2012 en relación con la Delimitación terrestre y marítima en el mar Caribe, aprobada por unanimidad, incluso por los jueces ad hoc, ha generado comentarios y opiniones muy interesantes, algunos pocos fundados, otros contradictorios y poco convenientes, como los formulados por el Gobierno de Colombia.

Las decisiones de la Corte son definitivas, por lo tanto inapelables; tienen el carácter de cosa juzgada, segun su Estatuto, lo que se funda, además, en el principio pacta sunt servanda que rige el compromiso asumido por los Estados al aceptar la jurisdicción de la Corte. Además, son vinculantes para las partes, lo que no significa que estén desprovistas de su importancia jurídica en relación con terceros. Las partes están obligadas a acatarlas y ejecutarlas de buena fe. Su incumplimiento puede generar la intervención del Consejo de Seguridad, para hacerla respetar.
Es posible, sin embargo, conforme a su Estatuto y el Reglamento, que las mismas sean revisadas o interpretadas. En el primer caso, se requiere que  se trate de un “hecho nuevo” que “incida en la decisión” y que sea “desconocido por el tribunal y por la parte demandante”;y, en el segundo, siempre que la demanda de interpretación “no signifique una revisión” como lo ha dicho la Corte en varios Casos. La ejecución de la sentencia puede plantear una nueva controversia al asumir las partes posiciones opuestas, lo que puede resolverse mediante negociación entre ellas, aunque en este caso hay poco margen para ello.
El gobierno colombiano ha alegado “omisiones, errores, excesos  e inconsistencias”, en palabras del Presidente Santos. Colombia denuncia el Pacto de Bogotá de 1948, para desvincularse de la  jursidicción del tribunal en el futuro, lo que no le favorece, como tampoco a la justicia internacional y al papel de la Corte respecto del arreglo pacífico de la solución de las controversias y al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. El gobierno colombiano considera ahora que los límites “sólo pueden ser establecidos” mediante un tratado y no por decisiones judiciales o arbitrales, lo que difiere de sus posiciones anteriores. Las posiciones de Colombia contradicen las asumidas antes en sus conversaciones bilaterales limítrofes, lo que sin pretender determinar la existencia del estoppel, resulta muy relevante para determinar su posicion en el futuro.
La decisión sobre el fondo de la controversia, independientemente de si ella favorece a una u otra parte, es muy interesante y compleja, lo que merece un estudio serio por parte de los responsables de las cuestiones limítrofes del gobierno,  para determinar las implicaciones que pudiere tener en los procesos de delimitación de nuestros espacios marítimos, tanto en el Golfo de Venezuela, en el que juega un papel fundamental el archipiélago de los Monjes, un territorio incuestionablemente venezolano; y, en el Caribe oriental, en cuyos procesos juega también un rol primordial Isla de Aves, reconocida como tal y, además, parte del territorio venezolano que genera espacios marítimos y plataforma continental, como lo han reconocido terceros Estados que han concluido tratados de delimitación sobre esas áreas; acuerdos que, como lo dice la Corte en su Decisión del 19 de noviembre, si bien no vinculan a terceros, fortalecen la posición jurídica del Estado.
La complejidad del caso y la importancia para Venezuela exigen moderación, no sólo del opinante autorizado que de alguna manera puede contribuir con la formación o la definición de la doctrina internacional, fuente auxilar del Derecho Internacional; sino, de las autoridades competentes que pueden por sus declaraciones comprometer al Estado venezolano, como lo estableció la Asamblea General de la ONU, al adoptar los Principios Rectores que regulan el funcionamiento de las declaraciones unilaterales, en base a las conclusiones de la Comisión de Derecho Internacional.
Declarar puede significar, si las condiciones para ello se cumplen, prometer, renuncia, aceptar; lo que sin dudas surte incuestionables efectos jurídicos. No actuar en estos casos, mantener silencio, resulta conveniente, no pudiendo significar nunca tal inacción, acquiesencia o aceptación. La sensatez debe prevalecer.
vitoco98@hotmail.com

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