miércoles, 2 de septiembre de 2015

J.GERSON REVANALES M., EL CONTROL LEGISLATIVO Y LAS ELECCIONES DEL 6 D

Este 6 de diciembre se presenta una oportunidad única no solo para la oposición, sino también para bien del gobierno, si se logra la mayoría necesaria para que la Asamblea Nacional cumpla con sus cinco funciones estatales, a saber: (i) la función legislativa, (ii) la función política, (iii) la función contralora, (iv) la función administrativa y (v) la función jurisdiccional, será posible poner orden en la casa, incluso para beneficio del gobierno, al poner un mayor control de las políticas publicas.

Seguramente uno de los errores de la oposición fue no participar en las elecciones parlamentarias del 2005, fue inocente, creer que el gobierno repensaría el mensaje que se le enviaba, lo cual más bien aprovecho el gobierno para dar rienda suelta al Cesar y su poder hegemónico.
Una de las oportunidades de estas elecciones parlamentarias, es un cambio en la composición de la Asamblea Nacional entre ellos el control sobre la política exterior como parte de las políticas públicas. John Locke 1632, en su Tratado sobre el Gobierno Civil 1689, y posteriormente Montesquieu 1639, en El Espíritu de las Leyes 1748, propusieron la división de los poderes del Estado, a efectos de establecer un equilibrio entre estos (legislativo, ejecutivo y judicial); el objetivo de Montesquieu fue establecer contrapesos entre los poderes; advirtiendo que el Poder Legislativo no podía convertirse en un ente superior, que impidiera la acción de gobierno, pero sí consideraba necesario, que pudiese examinar cómo se cumplían las leyes que el ejecutivo promulgaba, ejerciendo así, el control político.
Según el ART 187 de la constitución, al Poder Legislativo, le corresponde “ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública; según el Art 222, la Asamblea Nacional ejercerá su función de control mediante los siguientes mecanismos: 1) las interpelaciones, 2) las investigaciones, 3) las preguntas, 4) las autorizaciones y 5) las aprobaciones parlamentarias; en el Art 223 se indica que la Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia.
Atendiendo a los propósitos de equilibrio y control, en materia internacional, este se manifiesta cuando autorizan el nombramiento los jefes de misiones diplomáticas; aprobar los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional y los viajes del presidente al exterior, como el sorpresivo viaje del Sr Maduro a Viet Nam y China con quien se han firmado más de 500 acuerdos.
Un cambio en la composición de la Asamblea Nacional, permitirá a la Comisión Permanente de Política Exterior interpelar al Ministro de Exteriores; algo que hasta la fecha en 16 años nunca se ha realizado y que podría aclarar cuál es el propósito o la razón de tantos conflictos innecesarios con EEUU, España; Guyana y Colombia.
Esperemos que a partir de enero, tengamos una Comisión Permanente de Política Exterior, pueda interpelar al Ministro (a) de Relaciones Exteriores sobre: el porqué de la injerencia cubana; de la carrera armamentista; de por qué durante 16 años se dejó de lado la reclamación del Esequibo; de cuál es la situación de los más de 2500 acuerdos firmados desde 1999, muchos de los cuales nunca tuvieron razón de ser firmados, otros nunca entraron en vigencia o fueron aprobados por la Asamblea Nacional, lo que hace de estos una tela de araña para su seguimiento e instrumentación y un peligro para nuestro interés nacional.
Jose Gerson Revanales
grevanales@gmail.com
@grevanales

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