miércoles, 5 de agosto de 2015

NÉSTOR MORALES VELÁSQUEZ, CUANDO EL COOPERATIVISMO SE DISFRAZA DE LEGALIDAD

Mario Augusto Beroes Ríos
Para las personas que intervienen en el sector asegurador en Venezuela, no es un secreto que las denominadas cooperativas de seguros son un fraude en potencia. Prueba de ello es que por varios años la Superintendencia de Seguros -hoy de la Actividad Aseguradora- y la Cámara de Aseguradores de Venezuela, han luchado contra este tipo de empresas que no cumplen con los requisitos legales para su funcionamiento, lo que ha generado que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia del 11/05/2010, dijera lo siguiente:

“Al respecto de la anterior inquietud, esta Sala establece que sólo las asociaciones cooperativas que hayan demostrado su capacidad estructural, patrimonial y operativa frente a los órganos y entes competentes -en este caso ante la Superintendencia de Seguros y Nacional de Cooperativas- y hayan obtenido la conformidad de estos organismos, podrán suscribir válidamente los contratos de seguros pertinentes. Así se establece.” 
(Ver decisiones del TSJ
en:http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/mayo/ri.000133-11510-2010-03-1161.html).
Como puede observarse, el TSJ estableció que las cooperativas de seguros para poder funcionar deben cumplir con todos los requisitos de ley, sobre todo el debido respaldo patrimonial y la inscripción ante la Superintendencia de Seguros, para poder emitir pólizas de cualquier ramo. Esto fue ratificado por la nueva Ley de la Actividad Aseguradora (LAA, 2010), que en su artículo 137 ratificó lo dicho por la Sala Civil al establecer que:
“La Superintendencia de la Actividad Aseguradora otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas u organismos de integración, para realizar operaciones de seguros y/o medicina prepagada en beneficio de sus asociados, e igualmente con no asociados, en los ramos que determine mediante normas prudenciales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley que regula la materia de asociaciones cooperativas, la presente Ley y su Reglamento”.
Por insólito que parezca, en la página Web del TSJ apareció información sobre una demanda de nulidad por inconstitucionalidad intentada por una de estas cooperativas, -en contra de los artículos 3 y 7 de la LAA(2010)-, por supuesta violación del derecho al trabajo y a la libertad de asociación, buscando con ello que no se les impusiera a dichas cooperativas el tener que depositar en el Banco Central de Venezuela las garantías correspondientes por capital exigido en la LAA para su funcionamiento. Dicha acción fue admitida en muy reciente fecha (12/04/2011) y ya se ordenó la notificación del Presidente de la Asamblea Nacional, de la Procuradora -hoy Procurador- General, de la Fiscal General y de la Defensora del Pueblo. (Para más detalles, ver 
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8445)
Por su parte, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en su página Web, en un intento de evitar posibles maniobras fraudulentas de este tipo de organizaciones hacia los usuarios, publicó una lista de las empresas que no están autorizadas para funcionar, en la que se puede observar una gran cantidad de cooperativas, corporaciones, asociaciones y similares, que a la fecha de publicación NO habían cumplido con los requisitos exigidos por la ley del ramo (ver http://www.sudeseg.gob.ve/noti_noauto.php). 
Como se puede concluir, el debate está en el tapete y al rojo vivo. Nosotros los más conocedores de la materia, estamos en el deber de dar a conocer a nuestros allegados la delicada situación y los riesgos a los que estarían expuestos si llegaran a contratar con alguna de estas cooperativas, muchas de ellas fantasmas de escritorio que, a falta de personalidad empresarial, se dedican a vender en tarantines callejeros, al más puro estilo de la más rancia buhonería venezolana.   
Néstor Morales Velásquez
jurisetdejuris@gmail.com

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Mario Augusto Beroes Ríos
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