Cuando
restablezcamos la vigencia efectiva de la Constitución de 1961, primera medida
a tomar, quedará disuelto el Tribunal Supremo de Justicia e intervenido su
órgano administrativo, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en su lugar
resurgirán la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura,
iniciándose así la resurrección del Poder Judicial como poder independiente del
Ejecutivo y del partido de gobierno.
Al
hacerlo se estará dando cumplimiento al mandato imperativo del Art. 250.
La
transición política requerirá de la JUSTICIA TRANSICIONAL, que es la adecuada a
esta etapa de reinstitucionalización, cuando se va a pasar de un gobierno
títere de Cuba, devenido en tiranía criminal, que viola sistemáticamente los
derechos humanos, a una democracia genuina en un país de soberanía recuperada.
A la JUSTICIA TRANSICIONAL se la describe así: “es la justicia con un enfoque
diferente al convencional, asumido por las sociedades para hacer frente al
legado de violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos. Este
proceso tiene efecto mientras se lleva a cabo el tránsito de un período de
conflicto violento o de opresión hacia la paz, la democracia, el Estado de
Derecho y el respeto de los derechos individuales y colectivos..….Como las
violaciones sistemáticas de los derechos humanos no sólo afectan a las víctimas
sino a toda la sociedad, los Estados no sólo deben castigarlas sino asegurarse
que no vuelvan a suceder y, en consecuencia, deben reformar las instituciones
que estuvieron implicadas en esos hechos o fueron incapaces de impedirlos”
(Centro Internacional para la Justicia Transicional).
El
presupuesto político-jurídico de la JUSTICIA TRANSICIONAL será la disolución de
las instituciones de la usurpación, lo que se logrará con el restablecimiento
de la vigencia efectiva de la Constitución de 1961 que tendrá las consecuencias
ya dichas. Luego de disueltas se iniciará la transición que incluye la JUSTICIA
TRANSICIONAL.
La
finalidad de la JUSTICIA TRANSICIONAL es, además del castigo, el escarmiento
ejemplar para que nunca más se repita algo semejante. En Venezuela, para que
jamás vuelva a existir un régimen sustentado en la traición a la patria, en la
violación de los derechos humanos y en el saqueo de la República.
Según
la doctrina internacional predominante la JUSTICIA TRANSICIONAL comprende:
1.-
El enjuiciamiento y castigo de los funcionarios de la tiranía incursos en
delitos graves. En Venezuela serían: primero y por encima de todo, la traición
a la patria mediante la cesión de la soberanía a Cuba y la sumisión a su
gobierno, para cuya consumación se efectuó la usurpación de funciones
ejecutando el Golpe de Estado sistemático y continuado desde 1999. También el
saqueo del país que ha constituido el pago a la traición y la violación de los
derechos humanos como política de Estado (concurso de delitos).
2.-
Las reparaciones a la República y a los ciudadanos por los daños y perjuicios
materiales y morales causados por traidores y usurpadores.
El
basamento constitucional de la JUSTICIA TRANSICIONAL está en el inciso segundo
del Art. 250 de la Constitución del 61 que establece: “Serán juzgados según
esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que
aparecieren responsables de los hechos señalados en la primera parte del inciso
anterior (el Golpe de Estado sistemático y continuado desde 1999) y asimismo
los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer el imperio de esta
Constitución. El Congreso podrá decretar, mediante acuerdo aprobado por mayoría
absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas
mismas personas y de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la
usurpación, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan
causado.”
Conforme
al precepto constitucional, los que han participado en los gobiernos sucesivos
desde 1999 sólo podrán quedar exentos de la pena por la usurpación si
restablecen la vigencia de la Constitución del 61, encabezando o participando
en el contragolpe constitucional. Pero no hay eximente penal para el
enriquecimiento ilícito, la violación de los derechos humanos y el
narcotráfico. Y sobre todo, no puede tener perdón, ni siquiera de Dios, la
traición a la patria.
Jesus
A. Petitt Da Costa
petitdacosta@gmail.com
@petitdacosta@petitdacosta
EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, SIN COMUNISMO UN MUNDO MEJOR ES POSIBLE, ESTO NO PUEDE CONTINUAR, TERCERA VIA, DESCENTRALIZAR, DESPOLARIZAR, RECONCILIAR, DEMOCRACIA PARLAMENTARIA, LIBERTARIO ACTUALIDAD NACIONAL, VENEZUELA, NOTICIAS, ENCUESTAS, ACTUALIDAD INTERNACIONAL,
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentario: Firmar con su correo electrónico debajo del texto de su comentario para mantener contacto con usted. Los anónimos no serán aceptados. Serán borrados los comentarios que escondan publicidad spam. Los comentarios que no firmen autoría serán borrados.