viernes, 14 de agosto de 2015

JESÚS ANTONIO PETIT DA COSTA, LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA

Cuando restablezcamos la vigencia efectiva de la Constitución de 1961, primera medida a tomar, quedará disuelto el Tribunal Supremo de Justicia e intervenido su órgano administrativo, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y en su lugar resurgirán la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, iniciándose así la resurrección del Poder Judicial como poder independiente del Ejecutivo y del partido de gobierno.

Al hacerlo se estará dando cumplimiento al mandato imperativo del Art. 250.

La transición política requerirá de la JUSTICIA TRANSICIONAL, que es la adecuada a esta etapa de reinstitucionalización, cuando se va a pasar de un gobierno títere de Cuba, devenido en tiranía criminal, que viola sistemáticamente los derechos humanos, a una democracia genuina en un país de soberanía recuperada. A la JUSTICIA TRANSICIONAL se la describe así: “es la justicia con un enfoque diferente al convencional, asumido por las sociedades para hacer frente al legado de violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos. Este proceso tiene efecto mientras se lleva a cabo el tránsito de un período de conflicto violento o de opresión hacia la paz, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos individuales y colectivos..….Como las violaciones sistemáticas de los derechos humanos no sólo afectan a las víctimas sino a toda la sociedad, los Estados no sólo deben castigarlas sino asegurarse que no vuelvan a suceder y, en consecuencia, deben reformar las instituciones que estuvieron implicadas en esos hechos o fueron incapaces de impedirlos” (Centro Internacional para la Justicia Transicional).

El presupuesto político-jurídico de la JUSTICIA TRANSICIONAL será la disolución de las instituciones de la usurpación, lo que se logrará con el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución de 1961 que tendrá las consecuencias ya dichas. Luego de disueltas se iniciará la transición que incluye la JUSTICIA TRANSICIONAL.

La finalidad de la JUSTICIA TRANSICIONAL es, además del castigo, el escarmiento ejemplar para que nunca más se repita algo semejante. En Venezuela, para que jamás vuelva a existir un régimen sustentado en la traición a la patria, en la violación de los derechos humanos y en el saqueo de la República.
Según la doctrina internacional predominante la JUSTICIA TRANSICIONAL comprende:

1.- El enjuiciamiento y castigo de los funcionarios de la tiranía incursos en delitos graves. En Venezuela serían: primero y por encima de todo, la traición a la patria mediante la cesión de la soberanía a Cuba y la sumisión a su gobierno, para cuya consumación se efectuó la usurpación de funciones ejecutando el Golpe de Estado sistemático y continuado desde 1999. También el saqueo del país que ha constituido el pago a la traición y la violación de los derechos humanos como política de Estado (concurso de delitos).

2.- Las reparaciones a la República y a los ciudadanos por los daños y perjuicios materiales y morales causados por traidores y usurpadores.
El basamento constitucional de la JUSTICIA TRANSICIONAL está en el inciso segundo del Art. 250 de la Constitución del 61 que establece: “Serán juzgados según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecieren responsables de los hechos señalados en la primera parte del inciso anterior (el Golpe de Estado sistemático y continuado desde 1999) y asimismo los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución. El Congreso podrá decretar, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.”

Conforme al precepto constitucional, los que han participado en los gobiernos sucesivos desde 1999 sólo podrán quedar exentos de la pena por la usurpación si restablecen la vigencia de la Constitución del 61, encabezando o participando en el contragolpe constitucional. Pero no hay eximente penal para el enriquecimiento ilícito, la violación de los derechos humanos y el narcotráfico. Y sobre todo, no puede tener perdón, ni siquiera de Dios, la traición a la patria.

Jesus A. Petitt Da Costa
petitdacosta@gmail.com
@petitdacosta@petitdacosta

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