Opino sobre la Fuerza Armada Nacional (FAN) estrictamente apegado a la letra de la Constitución vigente, cuyas normas nadie puede interpretar violando su contenido, ni contrariando la voluntad, ni el espíritu de la Constituyente que la dictó como depositaría de la soberanía popular, ni del pueblo que la aprobó como titular de dicha soberanía. Nadie puede modificarla sin seguir los pasos que ella misma establece: ni una ley de ningún rango, ni un reglamento, ni una resolución ministerial, ni Maduro, ni el Ministro de Defensa, ni el Alto Mando, ni el DIM, ni el Sebin, ni la Casa Militar, ni los oradores militares en los desfiles ni los que arengan en los cuarteles. Ninguno de los mencionados es fuente de legislación ni de interpretación de textos constitucionales y legales ni de administración de Justicia. Tampoco puede violarla el TSJ con sentencias contrarías a su texto..
Escribo FAN a secas porque el artículo 328
constitucional no le pone apellidos ni adjetivos: ni bolivariana, ni
socialista, ni revolucionaría, ni chavista, ni madurista. Simplemente FAN, en
singular. Quien le coloque apellidos o adjetivos está violando la Constitución,
sea civil o militar de cualquier rango, el Presidente o el Ministro de la
Defensa, generales y almirantes o soldados rasos, y por esa violación
constitucional deberán responder. Cuando digo FAN, me refiero sólo a los cuatro
componentes que consagra expresamente la Constitución: Ejército, Armada,
Aviación y Guardia Nacional. La reserva y la milicia no son componentes de la
FAN; son cuerpos anticonstitucionales inventados como contrapeso por el miedo
de Chávez después de los sucesos de abril de! 2002. Por su creación, gastos y
andanzas tendrán que responder quienes permiten su funcionamiento.
El artículo 328 dispone que la FAN “constituye
una institución esencialmente profesional, sin militancia política [….] en el
cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en
ningún caso al de persona o parcialidad política alguna […} sus pilares
fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. El artículo
330 establece que los militares en servicio activo tienen derecho al sufragio
sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en
actos de propaganda, militancia o proselitismo político”.
Desde que Chávez llegó al poder y hasta el
presente, los integrantes de la FAN como un todo han violado y violan
permanentemente la Constitución, unos por acción y otros por omisión o
silencio, unos de acuerdo y otros en desacuerdo. Todos aducen el estrujado
“principio de obediencia debida “, burladero proscrito desde hace tiempo por el
derecho y la justicia internacionales que ya no opera ni como causa de
justificación eximente de responsabilidad ni como atenuante. Quienes perpetren
delitos e invoquen la descartada excusa serian igualmente juzgados,
sentenciados y penados como agentes principales, cómplices o cooperadores según
el caso. El artículo 25 de nuestra Constitución desecha el “principio de
obediencia debida” en los términos siguientes: “Todo acto dictado en ejercicio
del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarías
públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes
superiores”.
Henry Ramos Allup
hramosallup@hotmail.com.
@hramosallup
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