Para poder
entender el tema de la resistencia a la opresión, es necesario previamente dar
algunas nociones básicas sobre la legitimidad del poder, para lo cual nada
mejor ni más apropiado que la autoridad del Profesor Constitucionalista Dr.
Germán J. Bidart Campos que enseña:
"La
legitimidad “de origen” y “de ejercicio”. 51. — Tradicionalmente se ha hablado,
con referencia al poder, de una legitimidad de origen, y de una legitimidad de
ejercicio.
a) La legitimación de origen hace al título
del gobernante, y depende concretamente del derecho positivo de cada estado,
como que consiste en el acceso al poder mediante las vías o los procedimientos
que ese derecho tiene preestablecidos. En el estado democrático, se dice que el
acceso al poder y la transmisión del poder operan mediante la ley y no por la
fuerza.
b) La legitimidad de ejercicio se refiere al
modo de ejercer el poder. Genéricamente, podemos decir que si, objetivamente,
el fin de todo estado radica en la realización del bien común o valor justicia,
la legitimidad de ejercicio se obtiene siempre por la gestión gubernativa
enderezada a aquel fin, y, viceversa, se pierde por el apartamiento o la
violación del mismo.
La pérdida de la legitimidad de ejercicio
proporciona título, con base en la justicia material, y en circunstancias
extremas de tiranía o totalitarismo que producen la obturación de otras vías
exitosas, para la resistencia del pueblo contra el gobernante. Vamos con ello,
en la teoría política, hacia el derecho de resistencia a la opresión y en el
derecho constitucional hacia el tema del derecho de revolución.
El derecho de resistencia está previsto en el
art. 36 contra los que ejercen los actos de fuerza que la norma nulifica e
incrimina (ver nº 53).”[1]
Al referirse al art. 36, el autor citado está
haciendo alusión a la Constitución de la Nación Argentina. Un "estado
democrático" -de acuerdo al criterio anterior que compartimos- debe
reunir, entonces, para su existencia estos dos requisitos, si falta alguno de
ellos no podría, pues, hablarse de "estado democrático" sino de una
dictadura, tiranía o un estado totalitario. Pensamos que esto último es lo que
ha sucedido en la Argentina durante los tres largos e ininterrumpidos gobiernos
del FpV (Frente para la Victoria, encabezado por la tenebrosa secta Kirchner,
en los que, si bien en apariencia, se habría cumplido la primera de las
condiciones (de la cual tenemos justificadas dudas que hemos expuesto en más de
una oportunidad y en diversas ocasiones), resulta más que claro que no se
cumplió de ningún modo la segunda de ellas.
En efecto, lejos
de perseguir "la realización del bien común o valor justicia" dicha
secta ha procurado la concreción de metas sectoriales o particulares de afines
u obsecuentes al poder detentado durante un dilatadísimo periodo, en que se
prostituyó no sólo el valor justicia, sino todos los demás valores y la
convivencia misma dentro del seno de la sociedad. Situaciones como la
descripta, habilitan el derecho a la rebelión por parte del pueblo sometido al
capricho de tales déspotas, sedientos megalómanos insaciables de poder, como
tantas veces se los ha visto.
Lamentablemente,
los tiranos siempre han hecho hincapié en la primera de las exigencias,
omitiendo toda alusión a la segunda, de hecho la más importante de los dos
atributos de la legitimidad, dado que la elección de un gobierno se agota
simplemente en el acto electoral, en tanto que el ejercicio del mismo conlleva
un tiempo muchísimo más dilatado, por cuanto cobra mayor gravedad la
circunstancia de que ese ejercicio se aparte de la realización del bien común o
del valor justicia como ha sido el caso.
"50. — Es
sugestiva la ubicación del art. 36, que preserva al poder, dentro del rubro de
los nuevos derechos y garantías. Por eso, también lo ligamos al sistema de
derechos.
En efecto, es
fácil entender que el orden institucional y el sistema democrático hallan eje
vertebral en dicho sistema de derechos, y que atentar contra el orden
institucional democrático proyecta consecuencias negativas y desfavorables para
los derechos. No en vano en el art. 36 también viene encapsulado, con
definición expresa, el derecho de resistencia dentro del marco genérico que
incrimina las conductas que lesionan al bien jurídico penalmente tutelado en
forma directa por la constitución, para evitar la ruptura en la transmisión
legal del poder.(Ver nº 49).
Es algo así como
una cobertura general, con bastante analogía respecto del clásico delito del
art. 29 que, a su modo, también tiende a preservar un similar bien jurídico,
cuando da por cierto que la concentración del poder en el ejecutivo, o en los
gobernadores de provincia, al fisurar la división de poderes pone a merced del
gobierno la vida, el honor o la fortuna de las personas."[2]
Cualquier intento
de concentración del poder habilita el derecho de rebelión de la ciudadanía
para desplazar a ese poder. Y este derecho, se encuentra plasmado en la
Constitución de la Nación Argentina, pero aunque no estuviera por ella
contenido hay que concluir que el derecho de rebelión y de resistencia a la
opresión no desaparece como tal, por cuanto se trata de un derecho natural del
hombre, y no de algo que para ser deba contar con un previo
"reconocimiento" positivo legal.
No son muchos,
lastimosamente, los gobiernos que creen que la soberanía reside -en definitiva-
en el pueblo mismo y no en los gobernantes. Por otra parte, queda claro que el
abuso de poder es un delito tipificado por la constitución y penalmente
sancionado. Los gobiernos no tienen derecho a violar derechos, y esto es lo que
justifica plenamente el derecho de rebelión contra un gobierno que vulnera el
sistema de derechos que garantiza la constitución. Derechos todos anteriores al
hombre y no creados por el hombre.
La
"transmisión legal del poder" implica que el poder se trasmite a otra
persona diferente a quien lo ejercía hasta el momento en que dicha transmisión
ha de tener lugar, es decir, implica la esencia del sistema democrático la
alternancia del poder para evitar la perpetuación en el mismo de una o más
personas de un único signo.
[1] Bidart Campos, Germán J. Manual de la Constitución
Reformada – Editorial Ediar. Tomo I – pág. 84 y 85.
[2] Bidart Campos, Germán J. Manual de la Constitución
Reformada. Tomo III, Ob. Cit. pág. 14/15
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
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