Una reflexión sobre el tema del título. Ni la legislación electoral, ni
la Constitución, prevén la sucesión en materia de candidaturas ante la
eventualidad de la inhabilitación de un candidato electo, razón por la cual es
necesario considerar la decisión política válida sobre el asunto y allí se
presentan dos opciones para escoger la candidatura sustitutiva: 1° La
sustitución por quien haya obtenido el segundo lugar en las primarias, opción
que considero válida; o 2° Se determine mediante consenso en la MUD al
candidato que ha de sustituir al inhabilitado, por cuanto la inhabilitación
deja en libertad vinculante a los partidos y a la sociedad para tal decisión.
Es necesario acotar que la candidatura producto de una elección primaria
no es propiedad exclusiva del candidato sino de los electores que votaron por
él y no es lógico que el candidato inhabilitado sea quien escoja su sucesor,
personaje que, en todo caso, carecería de legitimación de origen, lo cual significa
que un candidato goza de dicha legitimidad cuando es electo por el voto
ciudadano en elecciones libres; es importante no confundir popularidad con
legitimidad de origen. Este es un asunto que deberá reglamentarse a futuro.
En cuanto a la sucesión a dedo la patria tiene su propia experiencia,
decía Cicerón que la historia nos informa que en casi todas las sucesiones políticas han sido traicionados sus legadores y, en el país, para muestra
basta un botón.
La figura del sucesor es definitivamente ambigua, sin peso político
propio, lo que significa que pone en peligro el triunfo electoral, en el caso
actual, el triunfo de la oposición, los sustitutos generalmente no esperan tal
designación y por ende no tienen ni proyecto ni programa político y nadie puede
asegurar que cumplirá a cabalidad con los designios particulares del
inhabilitado o los de su base
electoral.
En el candidato electo en primarias se refleja básicamente la relación
entre el elector y el candidato, más, entre elector y sucesor no existe
relación alguna que le de legitimidad de origen al sucesor designado a dedo por
el inhabilitado.
Hay que recordar que las elecciones primarias se establecieron como
mecanismo idóneo para la escogencia de los candidatos a diputados y tales
cargos deben ser de la libre elección de los ciudadanos y no se pueden permitir
las mil y una forma de manipular o coaccionar la voluntad popular, es necesario evitar que la designación de un
representante de la sociedad ante la AN sea producto de un acto producto de la
manifestación unipersonal de nadie. No es lícito diferenciar la importancia del
voto de los electores en función de criterios de propiedad absoluta sobre una
candidatura.
Fernando Facchin Barreto
ffacchinb@gmail.com
@fernandofacchin
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