viernes, 26 de junio de 2015

ISAAC VILLAMIZAR, NO TIENES DEFENSA

La defensa es un derecho sagrado de cualquier persona. Si hay un agente estrechamente vinculado con ella es el abogado. Para eso ha estudiado, se ha preparado, posee las herramientas del conocimiento jurídico, con el fin de materializar con su ejercicio profesional tan fundamental derecho. No en vano la  Ley de Abogados preceptúa que ellos tienen el deber de ofrecer a su cliente el concurso de su cultura y de la técnica que posee y aplicarlas con esmero en la defensa.

Formalmente, el origen del derecho de defensa se remonta hacia el año 1776, al consignarse en la sección VIII de la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, que, en toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusación; a confrontar con los acusadores y testigos; y a producir prueba en su favor.  Posteriormente, este derecho quedó plasmado en la Constitución de los Estados Unidos, al confirmar lo preceptuado en la Declaración de Virginia, utilizando para tales fines, las enmiendas V, VI y XIV. Con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa,  de 1789,  el mismo adquiere mayor relieve, cuando se consagra el principio de que nadie puede ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente determinados por la ley y con las garantías debidas. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, se le da un carácter internacional a la defensa, al disponerse que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Asimismo, señala que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, resguardándosele todas las garantías necesarias para su defensa.
Este derecho de ser procesado con todas esas garantías mediante juicio y a utilizar todos los medios legales para su defensa se ha incorporado prácticamente en todas las Constituciones del mundo. La nuestra así lo dispone en el Artículo 49, haciéndose allí un vínculo estrecho entre el debido proceso y la defensa, incluyendo ésta en aquél.
Resulta que  en Venezuela, cuando  hay  intereses ajenos  a un  Estado  de  Derecho, donde  debe  imperar  la legalidad, en los procesos administrativos y judiciales se aplica lo contrario a lo reconocido en la Constitución. Al detenido no se le notifica de los hechos por los cuales se le investiga; se le detiene con las mayores arbitrariedades, sin orden judicial, se limita el acceso al expediente a él y a su abogado y éste debe pasar un viacrucis para comunicarse con su defendido y así establecer una estrategia de actuación judicial. Al detenido, públicamente, por los medios oficiales, se le declara de antemano culpable, se denigra de él, se le somete a escarnio público, desconociéndose la presunción de su inocencia hasta que haya decisión definitivamente firme. Y ni hablar de los tratos crueles, inhumanos y degradantes que se  infiere al disidente u opositor, quien termina en una mazmorra oscura, enfermo de gravedad y torturado para obligarlo a confesar lo que no hizo.
La defensa en Venezuela, en estos casos, se ha convertido en acusaciones ilegales, con juicios amañados y lesivos a las más esenciales garantías humanas y procesales. Eso lo sabemos desde hace tiempo los venezolanos, incluidos los abogados, y ya comienza a notarlo la comunidad internacional.

Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado

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