La defensa es un
derecho sagrado de cualquier persona. Si hay un agente estrechamente vinculado
con ella es el abogado. Para eso ha estudiado, se ha preparado, posee las
herramientas del conocimiento jurídico, con el fin de materializar con su
ejercicio profesional tan fundamental derecho. No en vano la Ley de Abogados preceptúa que ellos tienen el
deber de ofrecer a su cliente el concurso de su cultura y de la técnica que
posee y aplicarlas con esmero en la defensa.
Formalmente, el
origen del derecho de defensa se remonta hacia el año 1776, al consignarse en
la sección VIII de la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, que, en
toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa y
naturaleza de la acusación; a confrontar con los acusadores y testigos; y a
producir prueba en su favor.
Posteriormente, este derecho quedó plasmado en la Constitución de los
Estados Unidos, al confirmar lo preceptuado en la Declaración de Virginia,
utilizando para tales fines, las enmiendas V, VI y XIV. Con la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, de 1789,
el mismo adquiere mayor relieve, cuando se consagra el principio de que
nadie puede ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente
determinados por la ley y con las garantías debidas. En la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, de 1948, se le da un carácter internacional
a la defensa, al disponerse que toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Asimismo,
señala que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público, resguardándosele todas las garantías necesarias para su defensa.
Este derecho de ser
procesado con todas esas garantías mediante juicio y a utilizar todos los
medios legales para su defensa se ha incorporado prácticamente en todas las
Constituciones del mundo. La nuestra así lo dispone en el Artículo 49,
haciéndose allí un vínculo estrecho entre el debido proceso y la defensa,
incluyendo ésta en aquél.
Resulta que en Venezuela, cuando hay
intereses ajenos a un Estado
de Derecho, donde debe
imperar la legalidad, en los
procesos administrativos y judiciales se aplica lo contrario a lo reconocido en
la Constitución. Al detenido no se le notifica de los hechos por los cuales se
le investiga; se le detiene con las mayores arbitrariedades, sin orden
judicial, se limita el acceso al expediente a él y a su abogado y éste debe
pasar un viacrucis para comunicarse con su defendido y así establecer una
estrategia de actuación judicial. Al detenido, públicamente, por los medios
oficiales, se le declara de antemano culpable, se denigra de él, se le somete a
escarnio público, desconociéndose la presunción de su inocencia hasta que haya
decisión definitivamente firme. Y ni hablar de los tratos crueles, inhumanos y
degradantes que se infiere al disidente
u opositor, quien termina en una mazmorra oscura, enfermo de gravedad y
torturado para obligarlo a confesar lo que no hizo.
La defensa en Venezuela, en estos casos, se ha convertido en acusaciones ilegales, con juicios amañados y lesivos a las más esenciales garantías humanas y procesales. Eso lo sabemos desde hace tiempo los venezolanos, incluidos los abogados, y ya comienza a notarlo la comunidad internacional.
Isaac Villamizar
isaacvil@yahoo.com
@isaacabogado
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