Ezequiel-Zamora-con-sombrero-y-quepis- por-Carlos-Vargas-Oleo-sobre-tela-1992 |
Progresivamente la sociedad venezolana de
mediados del siglo XIX fue entendiendo la necesidad y la conveniencia de abolir
definitivamente la esclavitud que se había convertido tanto en un elemento de
subversión política como en un negocio poco rentable. José María Aizpurua
comenta esta doble motivación existente para abolir de una vez por toda la poca
atrayente esclavitud:
“…había factores que en estos años fueron
creando condiciones para una eliminación definitiva de la institución
esclavista sin esperar su natural muerte. Estando la esclavitud condenada, los
amos veían con más tolerancia la conveniencia de ser pagados por el valor
monetario de sus esclavos para dar un uso más productivo al mismo. A partir de
los 39 años y de acuerdo con las tablas de valores de la época, los esclavos se
depreciaban año a año de modo que para el poseedor de esclavos que funcionara
con inteligentes criterios económicos, era más conveniente salir de una
<> que se estaba devaluando y poseer su equivalente en metálico
para darle un rentable uso; en consecuencia veía con simpatía los esfuerzos
tendientes a acelerar la manumisión tras haber hecho los pagos correspondientes
(…) Al propio tiempo, los esclavos y manumisos restantes, dado el mantenimiento
que sufrían en condición, eran fuente de una agitación permanente que sin lugar
a grandes procesos de insurrección,
suponía también costos económicos y políticos.” (Diccionario de Historia de
Venezuela, 1997, Tomo “, 243).
Este era el ambiente propicio que privaba en
el país, en el momento en que, con atinado criterio político, José Gregorio
Monagas presiona al Congreso para que prontamente sancione una ley para poner
punto final al régimen esclavista. Así, el 24 de marzo de 1854, el Legislativo
promulga la Ley de Abolición, mediante la cual la esclavitud quedaba
definitivamente abolida y se establecían las medidas fiscales que iban a dar
origen a los ingresos públicos con los cuales se iba a compensar a los amos de
los esclavos y a los acreedores del Fisco de los montos faltantes de los
manumitidos.
Para lo que si fue diligente Zamora fue para
acudir prontamente, el 14 de junio, a menos de un mes de la promulgación de la
ley abolicionista, a la Junta de Abolición de Ciudad Bolívar a fin de consignar
la documentación y reclamar la indemnización que le correspondía en su
condición de propietario de Juana, que fue su sierva y de 36 años; de Nieves,
su sierva de buena salud de la misma edad “valorada según tarifa en 300 pesos”;
y de Francisco María Castillo, manumiso de 7 años y de Candelario de 16,
también manumiso, ambos sanos, por los que pedía 60 pesos por el primero y 150
por Candelario.
Según el Diario de Avisos de la Junta, Zamora
reclamó también los derechos que le correspondían sobre Bonifacio, de 15 años,
Rafaela de 5, y Jacinto, mayor de 15, a quienes presenta, pero no le es
admitida la petición al General del Pueblo Soberano “por carecer de las
escrituras correspondientes”.
A fin de asegurar sus derechos, Zamora la
otorga poder protocolizado en el Registro Subalterno de Bolívar a su primo,
José Manuel García, para que ante las autoridades correspondientes del ramo de
abolición en Caracas “cobre los valores que me corresponden como propietario
que fui de dos esclavas”.
No queda duda de que el Valiente Ciudadano Ezequiel
Zamora defendía su ideal de ¡Hombres Libres! , siempre y cuando le pagasen en
pesos contantes y sonantes lo que valía su libertad.
Enrique
Viloria Vera
viloria.enrique@gmail.com
@EViloriaV
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