jueves, 14 de mayo de 2015

JUAN JOSÉ MONSANT ARISTIMUÑO, TIRANÍA CONSTITUCIONAL

Para los males de la democracia, mayor democracia, para la libertad, mayor libertad. No se trata de proponer una sociedad de relajos, libertinajes en manos del dejar hacer, dejar pasar. 

Se trata de entregar al ciudadano, al pueblo, al soberano, como se acostumbra decir, la mayor suma de felicidad posible en comunidad y libertad. Para ello, para se requiere solo un acto, un consenso, un pacto, la entrega al gobierno, estado, parte de su ámbito de decisiones individuales, bienestar y libertad, en función de la convivencia ordenada entre las partes. Este acto es el único que justifica la entrega de la soberanía individual a un ente abstracto llamado Estado, administrado por otro ente abstracto llamado gobierno, pero ejecutado por individuos o colectivos agrupados en torno a una idea, principio, religión, sexo o estirpe de sangre. Es todo, lo demás son disquisiciones bizantinas.

         Lo primero, es reconocer que el hombre es libre por naturaleza, y su sometimiento a una autoridad superior coercitiva es un acto consensual libre, el Pacto social. Lo segundo, el Estado no se encuentra por encima del individuo, es solo una mera figura político-jurídica concertada para organizar una comunidad de personas asentadas en un territorio. Y finalmente, reconocer que ese estado administrado por un gobierno, es solo eso, un administrador de la totalidad social,  en sus más diversas expresiones que comparten un mismo ordenamiento legal,  sujeto al pacto social  llamado Constitución Nacional.
         El sometimiento a una autoridad superior en función del Bien Común,  convivencia, no se da al azar o por acontecimientos de los fenómenos de la naturaleza y, menos aún, por la voluntad del gobernante, como se acostumbraba en  la monarquía absoluta hasta 1.215, por ejemplo, cuando los nobles ingleses se rebelaron contra el hermano de Ricardo Corazón de León, y obligaron al llamado Juan sin Tierras, someter su mando al consenso de los nobles. Y de esa fecha hasta que se instaló la Asamblea Constituyente al inicio de la Revolución Francesa, que introdujo cambios sustanciales en la relación entre el poder estatal y el ciudadano, no se ha detenido el proceso de reconocimiento de los derechos humanos y del ciudadano, en la cultura occidental.  Para garantizar esta conquista de la humanidad a través de milenios de aproximaciones al reconocimiento de la dignidad humana, se decantó, se elaboró la teoría del sometimiento del hombre a la organización administrativa que le gobernaría para el alcance de los objetivos propuestos, mediante un ordenamiento jurídico igual para todos y de obligatorio cumplimiento. Es lo que se conoce como el principio de legalidad que dio forma al Estado de Derecho, sustentado en la estricta independencia y separación de los poderes públicos establecidos en la Constitución Nacional.
         Salvo en los antiguos y actuales regímenes comunistas, totalitarios, fundamentalistas como el Califato Islámico, o autoritarios como los de Nicaragua, Argentina, Bolivia, Ecuador, Nepal, Zimbawe, la Constitución Nacional es la figura que regula la totalidad de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, de estos entre si, y del estado con la comunidad internacional. Es el instrumento que garantiza la separación de los poderes republicanos, el equilibrio entre ellos, y el control de los actos del gobernante. No hay otro instrumento, salvo el ético y el moral, pero estos corresponden al deber ser.
         En Venezuela por ejemplo, la Constitución dejó de tener vigencia, pasó a ser una referencia del pasado, un instrumento del ejecutivo y del partido oficial; incluso dejó de ser un estorbo a la voluntad del gobernante, porque simplemente se la ignora, la relación del estado y del gobernante con el ciudadano y la comunidad internacional, está sometida no a la ley, sino a los intereses temporales, estratégicos, tácticos del presidente, su partido y las fuerzas armadas; incluso, de los intereses de los colectivos armados paramilitares y parapoliciales. En este caso el pacto social se fracturó, dejó de tener vigencia para ser sustituido por una especia de monarquía ideológica, en la cual al ciudadano se le suspenden sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución, para someterse a la tiranía de un partido, una persona o una parcela del poder.
         Ese es el riesgo que se corre en nuestra región, tal como hemos podido comprobar en Ecuador, Nicaragua, Bolivia y Argentina; se llega a la tiranía no mediante las armas, sino mediante un Golpe de Estado dado por uno de los poderes públicos en detrimento de los otros; se absorbe, por diversos medios,  las facultades constitucionales de los otros poderes, en detrimento de los derechos individuales y de la esencia misma del sentido de la existencia del Estado de Derecho; esto es, se accede a la tiranía de un hombre, de un partido o parcela de la sociedad, mediante la instrumentalización de los poderes republicanos, para preservar la apariencia de legalidad.
Juan Jose Monsant Aristimuño
jjmonsant@gmail.com
@jjmonsant

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