Este martes 26 se cumplirán 49 años de la
independencia de Guyana a quien AIPOP extiende sus palabras de felicitaciones
al nuevo gobierno y al pueblo de Guyana por ser libres y soberanos.
Sin embargo, aprovechando dicha fecha, no
referiremos a que el pasado 26 de febrero igualmente, se celebraron 49 años de
la firma del Acuerdo de Ginebra, mediante el cual Inglaterra y su colonia
guyanesa, reconocieron la reclamación de Venezuela sobre el Esequibo, al ser
despojada en principio por los invasores europeos y posteriormente por la
componenda entre los jueces británicos, americanos y ruso.
En nota dirigida a su gobierno el 4 de octubre
de 1899 por el Dr. José María Rojas, Agente del Gobierno de Venezuela ante el
Tribunal de Arbitraje, manifestó su “sorpresa inexplicable” por “el proceder
del Presidente del Tribunal, señor De Martens”, y añadía: “lo que no podremos
saber jamás es el motivo que haya tenido el Sr. De Martens para proceder así”.
Para ello hubo que esperar la muerte del
abogado estadounidense de la parte venezolana Severo Mallet Prevost, quien en
un memorándum post mortem develo de la conspiración y arreglos del Presidente
del Tribunal con el juez británico al dictar el Laudo de Paris de 1889 que nos
despojó de 159.000 km2, espacio casi similar al estado Amazonas. El día 7 del
mismo mes el presidente venezolano, Ignacio Andrade, hace pública protesta por
la decisión del Tribunal Arbitral.
En la reclamación existen dos cuestiones
claves: la primera, las causas por las cuales han fallado los mecanismos
establecidos en la reclamación para alcanzar una solución satisfactoria como
establece el Acuerdo de Ginebra para recuperar dicho territorio y segundo las
violaciones al Acuerdo de Ginebra Art (5). En relación a la primera, tres son las
razones por las cuales no ha prosperado la reclamación: la negligencia de los
Buenos Oficiantes, como representantes del Secretario General ONU, responsables
de “llegar a un arreglo satisfactorio de la disputa fronteriza” como establece
el Art (1) del Acuerdo de Ginebra; la “parcialización” de los Buenos Oficiantes
al ser todos de origen caribeño y miembros de Commonwealth; y la conducta
inicialmente del Presidente Chávez y posteriormente del señor Maduro al
demostrar su desinterés en la reclamación y crear expectativas de derecho a
Guyana. El Art 236 de la Constitución establece que el Presidente de la
Republica es responsable de la conducción de las relaciones internacionales de
la Republica. Cuando el ex presidente Chávez declaró en Georgetown durante su
visita el 20 de febrero de 2004 "El asunto del Esequibo será eliminado del
marco de las relaciones sociales, políticas y económicas de los dos
países"; y posteriormente el Sr Maduro permanece indiferente ante las
violaciones que hace Guyana como es la entrega de concesiones; dichos actos
según el DIP, representa la aquiescencia establecida en la figura del Estopello
y de los Actos Unilaterales, generando expectativas de Derecho para Guayana en
el territorio en reclamación.
En cuanto a las violaciones al Acuerdo de
Ginebra los presidentes de Guyana Bharrat Jagdeo 1999-2011 y Donald Ramotar
2011-2015 son los responsables al venir otorgando concesiones a empresas
transnacionales americanas, canadienses, chinas y brasileras en la zona en
reclamación, sin notificación a Venezuela, como lo exige el Art 5 del Acuerdo
de Ginebra.
La reclamación no es “herencia del
imperialismo británico y de Acción
Democrática” como acusa el Sr Maduro; es la
defensa de la Republica, del Uti possidetis iure según el decreto del
libertador cuando estableció los límites de la naciente Republica en 1810, que
hoy la alianza EE.UU-Cuba-Guyana nos usurpan, a menos que haya un cambio en la
conducción de la política exterior venezolana.
Jose Gerson Revanales
grevanales@gmail.com
@grevanales
aipop@aipop.org
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