La institución más criticada por el difunto
“eterno” fue la justicia militar. Para él, era acomodaticia al antojo del
gobierno, pero fundamentado en el Código, nunca se puso a derecho, después de
entregarse por el fracasado intento de golpe de Estado del 4F. Surgió todo un
maremágnum de interpretaciones, que lo beneficiaron, sin ser conducido a la
fuerza al tribunal que debía enjuiciarlo, ya que él se encadenaba cuando lo
iban a buscar para su traslado.
Todos los conocedores de la materia
mantuvimos nuestra palabra y acciones en su defensa, porque aunque no estuvimos
de acuerdo y mucho menos apoyamos su osadía, confiábamos en los ejecutores del
derecho penal militar de entonces, que a pesar de su anacronismo, esperábamos
su reforma para actualizarlo dentro del sistema de justicia penal venezolana,
como ocurrió en 1998, en el entorno del cambio del Código de Enjuiciamiento
Criminal por el novedoso Código Procesal Penal, que dio también origen al
Código Orgánico de Justicia Militar.
Fue algo novedoso, cuando con simples normas
pasaba a utilizarse el nuevo proceso penal en los juicios militares, pero
adoleciéndose del maltrato procesal, ya que continuó ejerciéndose la “justicia
militar de comando”, en momentos en que se percibía la necesidad de una
“justicia militar de derecho”.
Algo que no fue comprendido por nuestros
magistrados y jueces militares, muchos de ellos, formados en las nuevas
promociones de abogados, incursos ya en los procesos públicos y abiertos, donde
se había eliminado la fase “sumarial”, que fue la piedra de tranca en el
mantenimiento de la violación de los DDHH, que como siempre había ocurrido,
gran parte de ellos, asumieron el rol de enjuiciadores, cuando se comenzó a
exigir el título de abogado para ser juez, fiscal y hasta escribiente, pero
siempre apegado a la orden del comando para enjuiciar. Curiosamente, nunca se
ha aplicado la evaluación para la incorporación al poder judicial. Coyuntura
que también fue asumida por la justicia en todos sus niveles, para dar paso a
la justicia politizada y al “mando” del Ejecutivo.
Pero
la mayor gravedad es, que desde 1999, al aparecer la nueva Constitución, se
puso una piedra de tranca al albedrío que siempre existió en la competencia de
los tribunales militares, como es la de que ellos solo tienen competencia para
enjuiciar delitos de “naturaleza militar”, que solo pueden ser cometidos en
operaciones militares “bélicas” o en muy pocos actos que atentan contra la
organización, tal como lo contempla el artículo 261 de la CRBV. Los supuestos
actos de presunción no son delitos como se han calificado en estas sentencias
recientes. Obviamente, son penalizaciones que desdicen de la justicia aplicada
por los tribunales militares, que además de incompetentes, aplican un derecho
inexistente.
Un mensaje para mis colegas militares y
abogados militares, muy mal parada queda la Institución a la cual pertenecemos,
cuando ustedes, demostrando que desconocen el Derecho, se atreven a sentenciar
con el poder de la República a unos venezolanos, que para ustedes, en el mal
uso de la Justicia, han cometido graves delitos para la seguridad del Estado. Y
nos preguntamos: ¿En qué Código Penal o Penal Militar están tipificados esos
actos como delitos de “naturaleza militar”?
Esta crítica desdice de su racionalidad, no solo como jueces, sino como personas cultas: “Nos condenaron por un supuesto golpe de Estado que iban a dar un General sin tropa, un puñado de pilotos sin aviones, unos militares retirados y una Capitana Odontóloga Asimilada.” Eso es vergonzoso.
Enrique
Prieto Silva,
eprieto@cantv.net
@Enriqueprietos
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