La denuncia de fraude electrónico en Venezuela, hecha por el
periodista Emili Blasco en su libro “Bumeran Chávez” y reseñada en el ABC de
España hace unos días (ver:
http://www.abc.es/internacional/20150420/abci-venezuela-elecciones-votos-falsos-201504191837.html),
nos motivó a escribir este artículo.
En los dos últimos comicios presidenciales venezolanos, el ahora
ex Rector del Consejo Nacional Electoral (“CNE”), Vicente Díaz y las Rectoras
repitientes, Sandra Oblitas y Tibisay Lucena, han venido insistiendo en declarar
a la prensa que el voto en Venezuela es electrónico, razón por lo cual, dicen ellos,
los comprobantes físicos o “papeleta” que emite cada máquina Smartmatic,
no cuentan para el escrutinio.
Con motivo de la solicitud de Henrique Capriles de que el CNE le
mostrara al menos los cuadernos de votación, en las pasadas elecciones
presidenciales del 14 de abril de 2013, Sandra Oblitas, por ejemplo, dijo:
“(…) El Consejo Nacional Electoral en aras de preservar la paz, la
calma en el país, acordó el jueves ampliar la fase dos de la verificación
ciudadana, esta auditoría no es un reconteo de votos ni tiene como objetivo la
revisión de los resultados, los votos que son expresión soberana de los
venezolanos y venezolanas, que se pronunciaron el domingo están en la máquina
de votación (…)” Ver: http://impactocna.com/?p=98243
“(…) La posibilidad de cambiar los resultados es ninguna (…)”Ver:
http://operaciontransparencia.wordpress.com/2013/04/21/oblitas-han-hecho-circular-falsas-expectativas-sobre-auditorias/comment-page-1/#comment-394
El Rector Vicente Díaz, por su parte, declaró que:
“(…) no se llevará a cabo un reconteo de votos, porque en
Venezuela “el voto es electrónico” y afirmó que la auditoría “no supone una
revisión exhaustiva de los cuadernos de votación (…)” Resaltados nuestros. Ver:
http://www.lapatilla.com/site/2013/04/26/vicente-diaz-habla-desde-el-cne/
Y la Presidente del CNE, Tibisay Lucena, declaró casi en idénticos
términos, cuando afirmó:
“(...) No se trata la decisión que tomó el Consejo Nacional
Electoral de un reconteo de votos, el ‘conteo de votos’ como han llamado, es un
escrutinio en Venezuela que es automatizado. Los votos, esa expresión soberana
de los venezolanos que se expresaron el día domingo están en la máquina de
votación, allí es donde están los votos”, dijo Lucena durante la juramentación
del presidente Nicolás Maduro ante la Asamblea Nacional (…)” resaltado nuestro.
Ver: http://www.noticierovenevision.net/politica/2013/abril/19/62012=tibisay-lucena-reitera-que-sistema-electoral-de-venezuela-es-robusto-y-transparente
Para las elecciones
Presidenciales de 2006 hubo un
posicionamiento similar, de parte del CNE, plasmado a través de la
Resolución No. 061011-0873, de fecha 11
de octubre de 2006, contentiva del “Instructivo sobre el Procedimiento de
Auditoría del Sistema Automatizado de Votación y Escrutinio”, que textualmente decía “(…) bajo ningún concepto la auditoría se
considerará escrutinio, ni forma parte de ese acto (…)”. Tal cosa fue calificada de “exabrupto
electoral” por la abogado Ana Mercedes Díaz, Ex¬directora de Partidos Políticos
del CNE, quien presentó una denuncia formal contra tal exabrupto, mediante
denuncia de fecha 3 de diciembre de 2006, en la cual dijo:
Veamos por qué:
“(…) el VOTO FISICO no es un simple comprobante, como se ha pretendido hacerle creer a los venezolanos (…)”. En dos platos, no es verdad, como dice el CNE, que “lo que cuenta” es lo que queda en una máquina, es decir, lo electrónico, lo intangible. Eso, aparte de ser una estupidez, contradice la Constitución de 1999 y representa una clara violación a un derecho humano.
Veamos por qué:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”)
dispone en su PREÁMBULO que ella se decreta “con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica
… que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el
imperio de la ley …”. Resaltado nuestro. Además, la misma Constitución señala
en su artículo 5 que la soberanía popular, declarada intransferible, es la
fuente de la cual deben emanar los titulares de los órganos del Poder Público
del Estado:
“Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la
ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el
Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
están sometidos”. Resaltados nuestros.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, adoptada y proclamada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”), en Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948 y suscrita por
Venezuela, también establece que:
“Artículo 21º: (…) 3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto”. Resaltados nuestros.
Asimismo, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos”, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas, en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, establece:
“Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las
distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de
los siguientes derechos y oportunidades (…)
(…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores. (…)”. Resaltado nuestro.
Además, el Artículo 294 de la CRBV dice expresamente que tanto el
acto de votación, como los escrutinios, deben ser transparentes. Un circuito electrónico será cualquier cosa,
menos transparente para los electores.
De hecho, estos argumentos que para nosotros los venezolanos son
de simple deducción partiendo de normas constitucionales como las citadas, fue
lo que llevo a la Corte Suprema de Justica a declarar que en Alemania la
Constitución prohíbe el uso de máquinas para votar. A raíz de una demanda
presentada por el físico Ulrich Wiesner, la Corte Alemana basó su conclusión en
dos argumentos: 1) No debe haber ningún elemento tecnológico que se interponga
entre el elector y su voto y 2) El escrutinio o conteo de votos debe ser
público y los conteos de votos hechos dentro de máquinas, no lo son. Ver:
https://www.youtube.com/watch?v=Jt4LYYgtv5o.
Como se ve, para que el voto cumpla con su finalidad última, cual
es ser instrumento eficaz para elegir y por lo tanto, de materializar la
soberanía popular, debe cumplir con varios requisitos. Entre ellos, debe ser
libre. Y para que esa libertad exista, es el ciudadano quien debe entender, sin
ayuda de nadie, por sus propios medios, cuál fue su voto. Por eso, cuando en
Venezuela se instituye el voto electrónico, la compañía norteamericana que
diseñó y construyó las máquinas de votación se cuidó de hacerlas capaces de
emitir una papeleta, que es la expresión física del voto y que por supuesto,
tiene máximo valor probatorio de cuál fue la voluntad del elector y por ende,
de la soberanía popular.
Para que el voto sea libre, no solamente hace falta que no exista
coerción. Hace falta, también, que la voluntad del elector quede física y
fehacientemente plasmada en un instrumento capaz de ser percibido y comprendido
por los sentidos humanos, en especial, el sentido de la vista. Si a un elector se le impidiera ver su
voluntad materializada en un elemento físico, que él pueda verificar,
simplemente se le estaría privando del derecho al voto.
Un sistema de votación que elimine toda eficacia probatoria a las
papeletas físicas, sería un sistema donde los electores habrían transferido a
terceros –los técnicos que programan las máquinas, los miembros de un partido
que dice auditarlas o al Plan República que las “cuida”- o a esas máquinas
mismas, la soberanía popular. Y eso, al menos en Venezuela, no es posible, ya
que según hemos dicho, la Constitución declara la soberanía popular como
intransferible y al acto de escrutinio, como transparente.
Es precisamente por lo antes dicho
que el legislador contempló, además del voto electrónico, la necesaria
verificación ciudadana de ese voto, a través del conteo de papeleteas físicas.
Esto lo contempla la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así:
“TÍTULO XI
AUDITORÍAS
Definición
Artículo 156. La auditoría es la verificación de todos aquellos
recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las
distintas fases del proceso electoral, para que éstos garanticen la
transparencia y confiabilidad de dicho proceso. Las auditorías podrán aplicarse
al conjunto o algunas de las fases del proceso electoral (…).
Fases de la auditoría
Artículo 159. El proceso de auditoría posee dos fases: La
auditoría electoral y la verificación ciudadana.
Auditabilidad del sistema electoral
Artículo 160. La auditoría electoral garantizará la auditabilidad
del sistema electoral automatizado y comprenderá la certificación de los
procesos del sistema electoral automatizado en cada una de sus fases.
Certificación del sistema electoral automatizado
Artículo 161. Con la auditoría electoral se certificará la
legalidad y confiabilidad del proceso del sistema electoral automatizado.
Verificación de los comprobantes de votación
Artículo 162. La verificación ciudadana del cierre de la votación,
se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación
a los datos contenidos exclusivamente en el acta del acto de votación elaborada
por los miembros de mesa (…)”.
Artículo 441 (Reglamento de la LOPRE).- La Verificación Ciudadana
se efectuará con arreglo al presente procedimiento:1. Finalizado el acto de
escrutinio, transmitidos los datos, impresos los ejemplares de las Actas de
Escrutinio, por tipo de elección, y suscritas las Actas de Escrutinio; las
presidentas o presidentes de la Mesas Electorales anunciarán a viva voz el
inicio del procedimiento de Verificación Ciudadana. 2. Seguidamente, las
presidentas o presidentes de las Mesas Electorales, seleccionarán por sorteo la
o las Mesas Electorales a verificar”. (Resaltado nuestro)
Pues bien, esa verificación, que la ley considera
imprescindible, es el único acto que
refrenda la soberanía popular, pues es el único momento, aparte del acto del
voto en sí, cuando el ciudadano común adquiere protagonismo en el proceso de
votación. Por eso, porque la
verificación ciudadana es una parte del proceso complejo de la votación y lo
único que le da transparencia al escrutinio, cuando se vota con máquinas, si
esa verificación no se logra, el proceso en el correspondiente centro de
votación, es nulo.
Cualquier ciudadano, aun cuando sea lego en materia de
computación, sabe que las máquinas no
se programan solas y que harán todo aquello que el hombre que las diseña y
programa determine que ellas hagan. Por ejemplo, en el marco de las últimas
elecciones presidenciales de Estados Unidos, una máquina de voto electrónico en
Pennsylvania debió ser retirada luego de que un votante denunciara por medio de
un video que la máquina insistía en elegir la opción del candidato republicano
Mitt Romney, pese a marcar la opción del candidato demócrata y actual
presidente de Estados Unidos, Barack Obama. El denunciante –un desarrollador de
software– aseguró que cuando fue a votar seleccionó Obama en la pantalla
táctil, pero se marcó la opción Romney. Tras comprobar que no se debía a un
error humano, comenzó a revisar sistemáticamente la máquina para ver si era un
problema de calibración y notó que era imposible seleccionar la opción del
actual presidente, pues el área activa de la opción de Romney llegaba hasta la
casilla de Obama, mientras que los otros dos candidatos se podían seleccionar
sin problemas. El votante subió el video donde demostraba la falla, al conocido
portal de internet (web) “www.YouTube”.
Ver:
http://www.fayerwayer.com/2012/11/denuncian-que-maquina-de-voto-electronico-en-ee-uu-cambia-la-eleccion-de-obama-por-romney/
Lo importante de esta noticia es destacar que las máquinas pueden
tener desperfectos –accidentales o intencionales- que cambien la voluntad del
elector.
Visto todo lo que antecede, las que carecen de todo valor, por
irracionales, inconstitucionales y porque atentan contra un derecho humano, son
las antes citadas opiniones de los Rectores del CNE, que por cierto contrastan
dramáticamente con lo que declaró el ex Rector del CNE, Jorge Rodríguez, de las
elecciones primarias de la oposición, del 12 de Febrero de 2012
http://www.noticiasextra.com/articulo.php?post=jorge-rodriguez-dio-importancia-a-cuadernos-de-votacion&cod_art=3369&cook=0sj1ac342p8oubmtufq0t9e2d4,
como se puede ver en el siguiente video:
http://www.youtube.com/watch?v=tZW_M4gEpPw, que de seguidos
trascribimos:
“(…) ¿Cómo se audita? ¿Cómo se audita una elección? Te pongo un
ejemplo: El Centro Carter y la OEA, le propusieron al CNE, como una propuesta
de la oposición, y se hizo esa auditoría, la hizo el Centro Carter. ¿Qué
comparó el Centro Carter? Comparó las boletas emitidas por las máquinas de
votación, con los cuadernos de votación, para certificar, verdad, que el número de votantes aparecía reflejado
en el Acta de Votación (…) hipótesis, yo creo que hay como 748.000 votos que
nunca sabremos si en verdad fueron emitidos o fueron (golpea escritorio como si
pulsará la máquina de votación) o fueron varias cédulas mandado a votar por
distintas partes, o fueron “yo no me mojé el dedo aquí, entonces
voy a votar aquí, o aquí o allá….” o cualquiera de esas opciones, que vulnerará
el principio de 1 elector, 1 voto. Eso, yo creo que fue lo que pasó (…)”.
http://www.youtube.com/watch?v=LNn_g0Iegnk
En resumen: la soberanía se ejerce a través del voto y tanto ella
como el voto, son intransferibles. Los órganos del Poder Público, como el CNE
(Poder Electoral), quedan sometidos a lo que el elector pudo constatar por sus
propios sentidos y no al revés. Los
meros resultados que arrojan las máquinas Smartmatic, compradas a un altísimo costo por el CNE a
una nobel empresa que las estrenó en Venezuela
están lejos de ser como la santísima Trinidad: un dogma de fe. Si la boleta que representa el voto no sirve
sino para los ojos del elector en el momento de obtenerla y para más nada,
¿cómo es que disponer de ella es considerado por el propio CNE un delito
electoral?
Por supuesto que para evitar el fraude electrónico, lo más fácil y
menos costoso para todos sería la apertura del 100% de las urnas donde se
depositan las boletas o papeletas, con su conteo manual y no abrir solamente
las urnas que salgan sorteadas, aunque sea en el porcentaje cercano al 50% de
las urnas que dispone un instructivo electoral, ahora. Eso sería más transparente
y rápido y no requiere sino de un cambio en el instructivo, no en una “ley”,
como equivocadamente lo planteó el periodista Eugenio Martínez, en entrevista
que le hicieran Globovisión, en el año 2012.
Y más cuando ya se sabe de “Coordinadores de Centro” (figura que
no está en la ley y que el CNE escoge a su leal saber y entender, sobre todo
por lo de “leal” a cierto partido), que inducen a que ese sorteo se realice al
principio del proceso, de manera que bien temprano ya se sepa cuál urna se
abrirá y cual no. Esto fue denunciado
por el Movimiento Independiente Democrático del Táchira (“MID”), que atribuye
la victoria opositora de esa entidad, en la elección del Gobernador Pérez Vivas
en el año 2008, a no haber permitido ese sorteo anticipado. El MID denunció ante el candidato opositor,
Henrique Capriles, en el año 2013, lo siguiente:
“(…) La aplicación de este articulo 441 FUE IMPEDIDA de manera
desvergonzada en la última elección de gobernadores en el Edo. Táchira a tal
punto que el Plan Republica sacaba de las mesas bajo amenaza a nuestros
testigos cuando se opusieron a los sorteos previos antes de imprimir los
resultados. En el resto del país la verificación ciudadana se realizó solo en
el 6% de las mesas (…)”
La votación en Venezuela a través de máquinas, para considerar
como voto válido solamente al circuito electrónico que se origina el pulsar una
opción en la pantalla de esa máquina, viola el derecho humano al voto libre y
elimina la garantía constitucional del escrutinio transparente.
Nuestro principal problema es que los asesores electorales de
nuestra oposición no aceptan esto y defienden la tesis de la validez única del
voto electrónico. Confían en un ente absolutamente parcializado por el
oficialismo, como lo es el CNE y en el llamado “Plan República”, custodio de
las máquinas y del proceso de votación, compuesto por militares, aduciendo que
“no se tienen ninguna evidencia que haga pensar que esos militares adulteren
los software de las máquinas, una vez auditadas por la oposición”.
Esa fue la declaración de Félix Arroyo, Coordinador de
Movilización de Acción Democrática (“AD”), a la periodista Shirley Vanegui, por
Globovisión. Extrañamente, Arroyo ha firmado y aprobando “auditorías”
electorales como representante de un “partido” llamado ORA, no por AD. Y esa declaración fue en el 2012, cuando el
Ministro de la Defensa de entonces, militar de apellido Molero, se había
declarado públicamente, chavista y amenazó con "darle en la madre a la
oposición.
Cosas veredes, Sancho….
Adriana Vigilanza
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