El
delito político, es consecuencia de la condición humana en la búsqueda y
preservación del poder. Caín mató a
Abel, porque el mundo debió ser pequeño para los dos y entre los delitos
y juicios políticos más
emblemáticos se cuentan los de Sócrates y Jesucristo. A ello pudiéramos
agregar un centenar de procesos carentes de razonamientos jurídicos y sobre
esos particulares, nuestro insigne Lisandro Alvarado, publicó en la revista “El Cojo Ilustrado” de Caracas, el 1° de septiembre de 1895, un
ensayo “Los Delitos Políticos en la Historia de Venezuela” que debiera de
incorporarse a los estudios jurídicos del país, porque allí se analiza con
criterios sociológico, dos hechos tipificados como delitos políticos de aquella Venezuela que
estudió y conoció.
Para
tales efectos, el doctor Alvarado toma de Pascal la siguiente opinión: “Así
nada se ve de justo o de injusto que cambie de calidad al cambiar de clima.
Tres grados de elevación del polo trastornan toda la jurisprudencia. Un
meridiano decide la verdad: en pocos años de posesión cambian las leyes
fundamentales, el derecho tiene sus épocas”
La cita en cuestión era una
verdad cierta en algunas decisiones jurídicas y la severidad de las penas a los
delitos políticos en la Venezuela pre y pos independentista.
Aquella
cabal interpretación de Alvarado, estaba inscrita en el antiguo delitos de
“crimen de Majestatis” con el que se condenaba
a la pena capital desde las más banales
ofensas a la dignidad del emperador romano hasta lo que fuera calificado como
traición y considerado por el
jurisconsulto Ulpiano, como “lo más próximo al sacrilegio”. Con la evolución de
la ciencia jurídica y los delitos políticos reconocidos como tal: la rebelión,
conspiración, traición y los delito de opinión para torcer el universal
principio de la libertad de expresión el crimen de Majestatis pasó a ser un
verdadero monumento a la arbitrariedad, peor aún si nos ubicamos en el más
irradiante momento de la “Declaración
Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” instrumento base, de la
revolución francesa de 1789. Del típico delito de crimen Majestatis fueron reos,
los revolucionarios venezolanos Manuel Gual y José María España. Envenenado
uno, ahorcado el otro y descuartizados muchos de sus seguidores que dejaron
profunda huella en el ánimo independentista
con motivo de la conspiración de 1789.
Francisco
de Miranda, sufrirá como pocos, el delito de Majestatis y las prisiones de “La
Forcé” en Francia el año de 1793, donde se le acusa de ser agente de la Corona
española. Para 1812, sus castillos en Venezuela, le tendrán como prisionero
por “cobarde y traidor”. A la caída de
la primera República, será en el
Castillo de “San Carlos” donde comenzaría el cautiverio del “revolucionario más
peligroso” de su tiempo. Luego el castillo “San Felipe” en Puerto Cabello,
“encadenado, con grillos y cadenas” según su biografía, escrita por la
historiadora Inés Quintero. Luego el
castillo del Morro en Puerto Rico, le conducirá finalmente a su muerte en
la cárcel de “La Carraca”, sin ser
escuchado en su defensa y menos beneficiario de los “Indultos” generales
emitido por el Rey Fernando VIII el año de 1814.
Pues
bien, en su ensayo Lisandro Alvarado trata muy puntualmente el famoso decreto
de “Guerra a Muerte” firmado por el Libertador y los sucesos del 24 de enero de
1848, conocidos como el “Asalto al Congreso” por el general José Tadeo Monagas.
En cuanto al primero de los hechos, Alvarado considera que la responsabilidad
no fue sólo de Bolívar. Comenta, que a
raíz del terremoto de 1812, la confusión imperante entre patriotas y realistas,
tuvo visos de “fanatismo religioso”
contra la Independencia, además
de la sangrienta represalia de Domingo
Monteverde y cuya respuesta fue, una proclama del trujillano Antonio Nicolás
Briceño (El Diablo) el 16 de noviembre
de 1812, en la cual dispuso “la
libertad a los esclavos que matasen a sus amos españoles y canarios”.
Posteriormente, hizo matar a dos españoles ancianos y pacíficos y remitió a
Bolívar sus cabezas y unas cartas escritas con sus propias sangres.
Briceño, sería fusilado a las semanas
y aunque Bolívar reprobó su actitud, sin pensarlo dos veces, a los 15 días, emitió
el decreto de “Guerra a Muerte” de acuerdo al plan de Briceño” para terminar en
las postrimerías de su vida, confesando
que: “Tengo que entregar cuentas terribles”.
Don Lisandro Alvarado, toma del doctor
Gabriel Tarde, el calificativo de
“ulcerada venganza” que encuentra en algunos delitos políticos, para
concluir, en el decreto de “Guerra a Muerte” como tal y atribuirlo a una
“responsabilidad colectiva” y no individual de acuerdo a su propio análisis. De las precedentes consideraciones a la
proclama de “Guerra a Muerte” se pueden distinguir las circunstancias propias
de una guerra sin ningún tipo de
regulación y con una responsabilidad
colectiva.
Jorge
Ramos Guerra
ardive@gmail.com
@pikpedrero
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