El Dr. Allan R. Brewer-Carías, Profesor Emérito de la
Universidad Central de Venezuela, ha hecho una detallada crónica sobre la
reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
sobre la "ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil
en Venezuela 2014",del 20 de febrero de 2015.
El solo texto de la misma muestra el tamaño “papelón” hecho por
la máxime autoridad interprete del la Constitución Nacional:
"LA INCONSTITUCIONAL CONFUSIÓN E
INVERSIÓN DE ROLES EN EL ESTADO TOTALITARIO: EL JUEZ CONSTITUCIONAL ACTUANDO
COMO “CONSULTOR JURÍDICO” DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO EN LA EMISIÓN DE UN
“DICTAMEN” SOBRE LA “LEY DEL 2014 DEL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL DE VENEZUELA”.
En su análisis de los hechos y acciones tomadas por la SC del
TST, encontramos está frase palmaria:
“basta leer la sentencia para percatarse que la misma en nada
estaì destinado a “interpretar”
las tres normas citadas. Su objeto y contenido es otro, ni más ni menos, que
expresar lo que debió hacer el Ejecutivo Nacional, por lo que
independientemente de las razones o no para rechazar la mencionada ley
extranjera, la sentencia estaì viciada
de usurpación de funciones, y es
nula de nulidad absoluta e ineficaz (art. 138 de la Constitución).”
Y como la joya de la corona, esta otra:
“Con la sentencia, la Sala no sólo cumplió como supuesto órgano
dependiente, la orden que le dio el Presidente de la Repuìblica de emitir un dictamen en el cual se
condenara la sanción por el Senado de los Estados Unidos de América de la “Ley
del 2014 para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de
Venezuela”, y las actividades desplegadas por el Poder Ejecutivo de ese país en
ejecución de la misma, lo que conforme a la Constitución es una competencia que
sólo puede ejercida por el propio Poder Ejecutivo, sino que al prestarse para
esta maniobra, violo su propia competencia en materia del recurso de
interpretación constitucional, al dictar
una sentencia en la cual nada se interpreta respecto de los artículos 1, 5 y
322 de la Constitución, como supuestamente se le había “solicitado,” y que por
su claridad, nada contenían que pudiera ser interpretado.”
Buen material para terminar de convencernos de la inexistencia
de división de los poderes, y de la incapacidad de la SC del TSJ de actuar con
independencia de criterio, justicia y conocimiento de las obligaciones que le
impone la Constitución Nacional de ser los máximos interpretes de la misma.
Menos mal que el país todavía cuenta con ciudadanos que sus
denuncias, representan verdaderos “votos salvados” de la soberanía popular,
para juzgar la actuación de los poderes que eligió, bien sea mediante el
ejercicio de su soberanía, con su voto directo y secreto, o con la
Asamblea Nacional que no ha sabido corresponder, en cuanto a los miembros de
los restantes poderes.
Pero la historia no perdona. Con sus actuaciones quedan
registrados para cuando se restituya el Estado de Derecho y el pueblo pueda ver
una actuación realmente apegada a la ley.
Victor Vargas
Valera
victorvrgs1@gmail.com
@victorvrgs1
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