La
Iniciativa Popular,  Cívica y
Constitucional está claramente sustentada en 
la reacción legítima y democrática del pueblo, de los ciudadanos, frente
al desgobierno del régimen actual. Son Iniciativas, entre ellas, el sufragio,  definidas en 
la Constitución, en varios de sus artículos, los cuales estamos en la
obligación de  conocerlos, difundirlos y
asumirlos  como compromiso, sobretodo
en  este 
momento calamitoso  que  ha trastocado a las Instituciones de la
Nación.
Ante
tal realidad, la actitud  de la sociedad
civil en pleno debe ser coherente y oportuna: dirigentes políticos de los
partidos democráticos, MUD, Iglesias, militares institucionalistas y ONG, deben
responder asertivamente. Especialmente, los connacionales, hermanos, afines al
Gobierno, que reciben mensajes, permanentemente, de división y odio y quienes
aún poseen la esperanza e ilusión por mejorar 
su situación y la de sus familiares. 
Nadie,
después de 16 años, con los pésimos resultados del Madurismo militarizado puede
seguir con el espejismo del engaño y la corrupción. Con el sofisma, “eso a mí
no me va tocar”, o “yo no  soy político”
se mantienen indiferentes u apáticos, conformando la base electoral que tiende
a una connivencia con las acciones oficialistas, perjudicando a la familia y al
País, dentro del caos que atraviesa Venezuela. Tales actitudes nos llevan a un
naufragio, sin salvación. Entonces, el arrepentimiento será tarde. 
Es
un deber insoslayable, advertir y discernir y no quedarnos callados, paralizados,
ni divididos porque seríamos cómplices 
y, nuestras familias no nos lo perdonarían. Recordemos lo que ha pasado
en la historia reciente. La inteligencia pasa por no repetir las experiencias
nefastas que ha sucedido en otras naciones, con: Los Castro, Hitler,
Mussolini,  Stalin,  Kadafi, 
Idi  Amín, Estado Islámico o  Isis  y
otros. 
En
consecuencia, es importante concientizarnos sobre la realidad y los días por
venir. Para ello, transcribimos, los artículos de la Constitución que defienden
la posibilidad  de lanzarnos a un Proceso
Constituyente, por Iniciativa Popular. Asimismo, debatir el Proyecto País,
Venezuela Reconciliada, el cual ha sido presentado por el Movimiento
Independiente Democrático-MID- desde el seno de la sociedad civil tachirense y
conocida ya en varias regiones como “La Propuesta de los Gochos”.   
Así,  invitamos a la reflexión y acción del texto
Constitucional:       
Artículo
5º  «La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista
en esta Constitución  y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el  Poder Público. Los órganos del Estado emanan
de la  Soberanía Popular  y a ella están sometidas|« .La fuerza de este
Artículo está  amparado  y refrendado, 
en:  
Artículo
7º.-La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetas a esta Constitución. 
Artículo
347º.-  El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder  constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con  el objeto de
transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución.
Artículo
348º.- La iniciativa de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente
podrá hacerla  el Presidente o Presidenta
de la República  en Consejo de Ministros;
la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las 
dos terceras partes  de sus
integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos
terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores
inscritos o electoras inscritas en el registro electoral.
Articulo
349º._ El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución. Los poderes constituidos no podrán forma alguna impedir las
decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. A efectos de la  promulgación 
de nueva Constitución, ésta se publicará 
en la Gaceta oficial de la República de Venezuela o en Gaceta de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo
350º._El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a la lucha por
la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías
democráticas o menoscabe los derechos humanos.    
Además
de los artículos constitucionales, anteriormente descritos, existe el
antecedente  Jurisprudencial del Proceso
Constituyente de 1999. En sentencia de la Corte 
Suprema de Justicia del mismo año, en el cual se lee:  «Es inmanente a su naturaleza de poder
soberano, ilimitado y principalmente originario,  el no estar regulado por las normas jurídicas
que hayan podido derivar de los poderes constituidos, la soberanía  popular se convierte en Supremacía de la
Constitución cuando aquella, dentro los mecanismos jurídicos de participación
decida ejercerla, o sea,  si la convoca
el pueblo tiene Supremacía …»  Es decir,
por Iniciativa Popular. En resumen, La Constitución prevé cambiar el mandato
del gobierno, a través de la creación de una Nueva Asamblea Nacional
Constituyente, por medio del sufragio. Método civilizado, cívico y
constitucional. 
Después
de 16 años de gobierno,  equivalente a 3
mandatos constitucionales,  con recursos
financieros extraordinarios, con todos los poderes públicos controlados y
ejerciendo el poder por Decretos, sin respetar los derechos humanos y la
Constitución…este régimen  fracasó y es
tiempo de la alternabilidad  democrática….
Fernando
Montoya
forlandormontoya@hotmail.com  
midtachira@gmail.com    
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