jueves, 26 de marzo de 2015

FERNANDO MONTOYA, PROYECTO PAÍS, INICIATIVA POPULAR, CONSTITUCIONAL Y CÍVICA

La Iniciativa Popular,  Cívica y Constitucional está claramente sustentada en  la reacción legítima y democrática del pueblo, de los ciudadanos, frente al desgobierno del régimen actual. Son Iniciativas, entre ellas, el sufragio,  definidas en  la Constitución, en varios de sus artículos, los cuales estamos en la obligación de  conocerlos, difundirlos y asumirlos  como compromiso, sobretodo en  este  momento calamitoso  que  ha trastocado a las Instituciones de la Nación.

Ante tal realidad, la actitud  de la sociedad civil en pleno debe ser coherente y oportuna: dirigentes políticos de los partidos democráticos, MUD, Iglesias, militares institucionalistas y ONG, deben responder asertivamente. Especialmente, los connacionales, hermanos, afines al Gobierno, que reciben mensajes, permanentemente, de división y odio y quienes aún poseen la esperanza e ilusión por mejorar  su situación y la de sus familiares.

Nadie, después de 16 años, con los pésimos resultados del Madurismo militarizado puede seguir con el espejismo del engaño y la corrupción. Con el sofisma, “eso a mí no me va tocar”, o “yo no  soy político” se mantienen indiferentes u apáticos, conformando la base electoral que tiende a una connivencia con las acciones oficialistas, perjudicando a la familia y al País, dentro del caos que atraviesa Venezuela. Tales actitudes nos llevan a un naufragio, sin salvación. Entonces, el arrepentimiento será tarde.

Es un deber insoslayable, advertir y discernir y no quedarnos callados, paralizados, ni divididos porque seríamos cómplices  y, nuestras familias no nos lo perdonarían. Recordemos lo que ha pasado en la historia reciente. La inteligencia pasa por no repetir las experiencias nefastas que ha sucedido en otras naciones, con: Los Castro, Hitler, Mussolini,  Stalin,  Kadafi,  Idi  Amín, Estado Islámico o  Isis  y otros.

En consecuencia, es importante concientizarnos sobre la realidad y los días por venir. Para ello, transcribimos, los artículos de la Constitución que defienden la posibilidad  de lanzarnos a un Proceso Constituyente, por Iniciativa Popular. Asimismo, debatir el Proyecto País, Venezuela Reconciliada, el cual ha sido presentado por el Movimiento Independiente Democrático-MID- desde el seno de la sociedad civil tachirense y conocida ya en varias regiones como “La Propuesta de los Gochos”.  

Así,  invitamos a la reflexión y acción del texto Constitucional:      
Artículo 5º  «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución  y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el  Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la  Soberanía Popular  y a ella están sometidas|« .La fuerza de este Artículo está  amparado  y refrendado,  en: 

Artículo 7º.-La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetas a esta Constitución.

Artículo 347º.-  El pueblo de Venezuela es el depositario del poder  constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con  el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348º.- La iniciativa de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla  el Presidente o Presidenta de la República  en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las  dos terceras partes  de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos o electoras inscritas en el registro electoral.

Articulo 349º._ El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. A efectos de la  promulgación  de nueva Constitución, ésta se publicará  en la Gaceta oficial de la República de Venezuela o en Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350º._El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a la lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.   

Además de los artículos constitucionales, anteriormente descritos, existe el antecedente  Jurisprudencial del Proceso Constituyente de 1999. En sentencia de la Corte  Suprema de Justicia del mismo año, en el cual se lee:  «Es inmanente a su naturaleza de poder soberano, ilimitado y principalmente originario,  el no estar regulado por las normas jurídicas que hayan podido derivar de los poderes constituidos, la soberanía  popular se convierte en Supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro los mecanismos jurídicos de participación decida ejercerla, o sea,  si la convoca el pueblo tiene Supremacía …»  Es decir, por Iniciativa Popular. En resumen, La Constitución prevé cambiar el mandato del gobierno, a través de la creación de una Nueva Asamblea Nacional Constituyente, por medio del sufragio. Método civilizado, cívico y constitucional.

Después de 16 años de gobierno,  equivalente a 3 mandatos constitucionales,  con recursos financieros extraordinarios, con todos los poderes públicos controlados y ejerciendo el poder por Decretos, sin respetar los derechos humanos y la Constitución…este régimen  fracasó y es tiempo de la alternabilidad  democrática….

Fernando Montoya
forlandormontoya@hotmail.com 
midtachira@gmail.com    

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