El Código Civil venezolano reza: “La buena fe
se presume siempre”, lo que en el caso del conflicto con Guyana nos remite a
preguntarnos ¿Qué es posesión? y ¿Qué es Propiedad?
POSESIÓN es el poder físico (relación de
hecho, más no de derecho) entre una persona y una cosa, en virtud del cual esta
persona ejerce sobre la cosa solamente las facultades inherentes al dominio.
Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una
cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de
propiedad.
El derecho, la PROPIEDAD es el poder directo
e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la
capacidad de usar, usufructuar y disponer del mismo, sin más limitaciones que
las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las
facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un
bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.
Como vemos, aunque las definiciones las he
tomado del derecho interno venezolano
(Código Civil), existe una diferencia - para nada insignificante - entre la
POSESIÓN y la PROPIEDAD. La posesión se presume siempre de buena fe, a
diferencia de la tenencia en la cual el que la tiene desde ya reconoce la
propiedad de otro en la cosa que detenta, la posesión es siempre precaria por
su temporalidad, sujeta a la espera de una definición jurídica acerca de la verdadera
propiedad.
A los mediadores y facilitadores, como a los
conciliadores y a los árbitros se les presume la buena fe, tanto como a las
partes en conflicto, las cuales firman un preacuerdo de tratado donde se
establece qué es la cosa sobre la cual se mediará, conciliará, facilitará o
arbitrará, así como el compromiso de acatar y respetar las decisiones de estos
terceros, que convocados por la partes, tomen.
El artículo 5º del acuerdo de Ginebra de
1966, supone la buena fe, en el sentido de que Guyana quedó sólo con la
administración o la posesión en administración temporal (aunque ha debido
escribirse taxativamente que era y es una mera tenencia temporal), del
territorio que ya ocupaba Inglaterra de manera ilegal e ilegítima, por el
despojo que había hecho del territorio de Venezuela usando los mapas de
Schombourg y demás maniobras irregulares, y que Guyana quedaba sujeta a la
contención unilateral del gobierno de Venezuela (como sí reza el artículo
primero del Acuerdo de Ginebra de 1966)
de que el Laudo de Paris de 1899, con base en el cual Inglaterra le
concede a Guyana la independencia y le lega lo que nunca fue suyo por derecho,
era irrito y nulo y por ello las partes estaban obligadas a sentarse a negociar
(como también reza el acuerdo) con base en los Métodos de Solución Pacífica de
Conflictos del artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas, hasta tanto
pudieran encontrarle un arreglo práctico y una solución satisfactoria para
ambas partes, al conflicto.
La redacción del artículo señalado también es
una muestra de buena fe, por cuanto no precisa taxativamente lo de la tenencia
temporal y que ella no daba pie a derechos de propiedad aunque la deja
sobrentendida en que es de Venezuela, sólo que no precisa cuánto de ese
territorio quedaría en manos de Guyana. Propiedad para la cual Venezuela poseía
y posee títulos para respaldarla, y la cual estaba en proceso de negociación en
cuanto a la parte que Guyana obtendría de la negociación con base al acuerdo de
Ginebra, y que mientras tanto, ninguna de las partes podía tomar decisiones
atinentes o con base en una propiedad que no se tenía.
Tal redacción, concebida de manera ambigua,
deja intersticios jurídicos aprovechados por Guyana, porque no ésta no lo
entiende como prohibición taxativa, aunque sin embargo el acuerdo sí establece
que las decisiones que las partes tomaren con respecto al territorio no
significarían derechos para quien las tomare, ni renuncia de la otra parte a
los derechos que ésta tenía. Es decir, una redacción hecha para caballeros.
Venezuela la ha respetado y no ha hecho nada
inamistoso en ese territorio; pero, Guyana se ha adelantado a los hechos y ha
negociado, con terceros no adyacentes, asuntos de jurisdicción marítima,
incluso tratando de elevar sus derechos sobre la ZEE hasta las 350 millas,
usando de base posiciones en el territorio Esequibo, que no es suyo.
Por otra parte, hubo buena fe en Venezuela
cuando en 1966 se vio en la disyuntiva de conceder el reconocimiento al nuevo
estado-nación que nacía al amparo de la independencia concedida, no de buena
fe, sino de muy mala fe por parte de su imperio colonizador, Inglaterra, la
cual lo hacía para librarse de tener que negociar, como se lo presionaba el
gobierno norteamericano, con unos “semi barbaros”, como era la consideración
que merecíamos para los británicos. Venezuela brinda el reconocimiento con
reserva taxativa de que no debería entenderse como renuncia de sus derechos.
Hubo y ha habido mala fe de parte de Guyana
desde entonces, la cual se hace la desentendida con respecto a la firma del
acuerdo hecha por Forhes Burham, quien a la sazón era su primer ministro, con
lo cual éste, en debida representación legal de Guyana, aceptó la contención
unilateral; es decir, aceptó que es territorio no era propiedad suya, como no
lo fue nunca de Inglaterra. Buena fe de Venezuela al dejarle la administración
en posesión (temporal) o mera tenencia.
Las concesiones de exploración y ahora las de
explotación del petróleo de ese territorio y de la jurisdicción de las áreas
marinas y submarinas que el mismo genera, otorgadas a una empresa
norteamericana son irritas y nulas, como espurias y además de muy mala fe; toda
vez que, tanto USA como Guyana saben que primero está la definición de la
propiedad de la parte terrestre, todavía en discusión como lo establece el
Acuerdo de Ginebra, para después hablar de la parte marítima, explotaciones de
esa ZEE y demás derivaciones jurídicas y comerciales.
Que Guyana haya llamado a Venezuela este
sábado 28 de febrero de 2015 para exigirle que no ejerza sus derechos
inalienables y que desista de obstruir
los esfuerzos de exploración petrolífera del gigante petrolero estadounidense
Exxon Móvil en una concesión otorgada por ella al único país de habla inglesa
en América del Sur, y que no interrumpa los trabajos de la empresa
norteamericana, como ya la armada de Venezuela hizo con el caso del buque RV
Teknik Perdana, son muestra de impertinencia y de muy mala fe.
Venezuela
seguirá invocando y acatando el Acuerdo de Ginebra de 1966, y no permitiendo
que Guyana siga dando concesiones sobre nuestro Territorio Esequibo, o Estado
Esequibo, como eventualmente se le tendrá que llamar y reconocer.
Eddy Barrios
eddybarrios@gmail.com
@eddybarrios2
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