domingo, 15 de febrero de 2015

MARGARITA BELANDRIA, ROSA AMELIA ASUAJE VS. LEOPOLDO LÓPEZ. LA EXPERTICIA Y EL ART. 2 DE LA LEY DE UNIVERSIDADES.

En relación con la experticia de la Prof. Rosa Amelia Asuaje (sobre el discurso de Leopoldo López en el juicio político que le sigue Nicolás Maduro), quiero empezar por citar lo que en este Foro escribió el Prof. Pedro Rivas:
«Más aún, cuando se trata de alguien quien precisamente está ejerciendo su experticia en virtud de la demanda que le hacen las instituciones de la sociedad venezolana, en correspondencia con la vigente ley de universidades que coloca como tarea fundamental de la universidad la contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales (artículo 2 de la Ley de Universidades)» (3/2/2015).
1º) La Prof. Asuaje actuó a título personal. Salvo la autoridad competente, ningún otro miembro de la Universidad puede arrogarse la facultad de representar a la Universidad o actuar en su nombre. Por lo tanto, es una irresponsabilidad involucrar a la Universidad en este caso.
La Fiscalía (o el órgano competente) no solicitó a la ULA la experticia. En consecuencia,  ni el Consejo Universitario ni el Consejo de la Facultad de Humanidades solicitaron  al respectivo Departamento tal examen del discurso. Si eso hubiese sido así, lo legal y razonable es que, siguiendo este proceso indicado, el Consejo de Departamento o de Escuela, según el caso, hubiese nombrado a tres (03) especialistas para tal fin, los cuales habrían sido seleccionados, según la normativa universitaria, de acuerdo a los méritos académicos: los de mayores credenciales; entre éstos, los de mayor escalafón; entre éstos, los de mayor antigüedad. Esto garantizaría, en principio, la  imparcialidad y objetividad del informe técnico. Pero si aún siguiendo este proceso resulta que uno de los seleccionados está incurso en las causales de inhibición o recusación,  entonces lo justo, lo legal y lo honesto es que se inhiba de conocer el caso, o si no lo hace, que sea recusado, tal como lo establecen las leyes de la República.
2º) No se trata de una “contribución doctrinaria”, se trata de un informe pericial que incriminó penalmente a una persona, y por el cual está en prisión.
3º) Jurídicamente existe, en los procesos judiciales, la figura de la ‘tacha’ de testigos, de expertos y experticias cuando existen evidencias de que hay parcialidad, ya sea por razones políticas, afectivas, etc. En este caso, todos sabemos y es público y notorio que la especialista Rosa Amelia Asuaje  es activista del partido de gobierno, como además puede verse en una secuencia de fotografías publicadas en Internet, en donde aparece  rodeada de grandes y numerosos afiches de Maduro en su campaña electoral, una de ellas publicada en el diario oficialista Correo del Orinoco, que se puede ver en el siguiente enlace:
http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/profesora-ula-denuncio-intolerancia-politica-y-violencia-genero-su-contra/
Y en este otro enlace:
http://www.radiomundial.com.ve/article/comunicado-la-comunidad-universitaria-y-el-pa%C3%ADs-ante-amenazas-contra-rosa-asuaje
4º) En relación con los anónimos que dice haber recibido la profesora, y que con legítima preocupación de consorte el Prof. Pedro Rivas ha denunciado, expreso mi más rotundo rechazo, pues el anonimato es la manera más vil y corrosiva de causar daño, porque, entre otras cosas abominables, genera la peor de las dudas: todo el mundo puede dudar de todo el mundo. Qué lamentable.
Prof. Margarita Belandria
belandria@gmail.com
@belanro

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