Uno piensa que ya nada lo
sorprenderá. Pero no es así. El Gobierno, concretamente el general Padrino
López, nos acaba de sorprender con la publicación de las “Normas sobre la
actuación de la Fuerza Armada en funciones de control del orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”
(resolución 8.610, Gaceta Oficial N° 40.589 del 27-1-2015), las cuales
autorizan la utilización de armas de fuego u otras de carácter letal y de
agentes químicos por la FAN, para el control de manifestaciones y reuniones en
clara violación de los derechos ciudadanos y del artículo 68 de la Constitución
vigente, que expresamente prohíbe el uso de estos instrumentos en
manifestaciones de carácter pacífico.
Lo primero que extraña es que una
resolución de ese tenor se le haya dejado a un ministro y no haya sido objeto
de un decreto presidencial, dada la trascendencia de su contenido. Por más
importante y “poderoso” que sea Padrino López, jerárquicamente está por debajo
del presidente Maduro y, en todo caso, ha debido ser éste quien asumiera esa
gran responsabilidad. Esto no significa que si el decreto lo firmara el Presidente
dejaría de ser inconstitucional, sino que luce como una atribución exagerada
para un simple ministro, máxime cuando seguramente va a tener consecuencias
políticas importantes. Pudiera parecer también una actitud del Jefe de Estado
de tratar de deslindarse de la decisión, como forma de reducir los efectos
políticos negativos sobre él.
Por otra parte, si ya la
Constitución dice que las manifestaciones pacíficas no pueden ser reprimidas
con armas de fuego ni sustancias nocivas, no se ve la necesidad de elaborar
ninguna resolución para permitir su uso en el caso de manifestaciones
violentas, a menos que en forma dolosa el Ministerio de la Defensa se esté
preparando legalmente para reprimir violentamente a grupos políticos armados o
a toda expresión de protesta futura. Sería una justificación “a priori”, que
otorga impunidad a los integrantes de la FAN ante la ocurrencia de muertes en
distintos tipos de enfrentamientos. El uso de expresiones vagas: “niveles de
confrontación”, “resistencia” o “violencia pasiva” en la indicación de las
causas aumenta el riesgo de uso mortífero de la fuerza.
La resolución deja la
discrecionalidad de decidir cuándo utilizar armas de fuego u otras de carácter
letal (¿machetes, cuchillos, bayonetas?) a quienes las usarán, aunque distrae
al lector con el tema de la proporcionalidad de la respuesta por parte de la
FAN. Se han adoptado recientemente dos medidas retorcidas que cambian sin dudas
el carácter del Gobierno: la criminalización de las protestas y de la toma de
fotografías en las filas para la compra de bienes escasos y la resolución que
hemos analizado, que permite el uso amplio de armas de fuego en manifestaciones
y reuniones que se piense son peligrosas. ¿A dónde vamos?
Luis Fuenmayor Toro
lft3003@gmail.com
@LFuenmayorToro
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