martes, 3 de febrero de 2015

GABRIEL S. BORAGINA, EL "DERECHO ANIMAL" CASO ARGENTINA

Ordinariamente este sería un tema sobre el cual debería ser innecesario escribir absolutamente nada, si no fuera por la aberración jurídica sucedida en Argentina donde un tribunal nacional llegó al extremo de otorgar un "derecho" de habeas corpus a un simio.
Veamos en que me fundamento para calificar el fallo de aberración jurídica.
Según el derecho argentino los animales son COSAS, y como tales no pueden tener “derechos”. Es decir, son OBJETO de derechos, pero jamás puede ser SUJETOS de derecho. A tal fin, transcribo meramente dos artículos del Código Civil argentino que resultan claros al respecto:
"ARTICULO 2.527.- Son susceptibles de apropiación por la ocupación, los animales de caza, los peces de los mares y ríos y de los lagos navegables; las cosas que se hallen en el fondo de los mares o ríos, como las conchas, corales, etc., y otras sustancias que el mar o los ríos arrojan, siempre que no presenten señales de un dominio anterior; el dinero y cualesquiera otros objetos voluntariamente abandonados por sus dueños para que se los apropie el primer ocupante, los animales bravíos o salvajes y los domesticados que recuperen su antigua libertad.”
 "ARTICULO 2.528.- No son susceptibles de apropiación las cosas inmuebles, los animales domésticos o domesticados, aunque huyan y se acojan en predios ajenos...”
 Lo mismo aplica a otros ejemplos, como el de los árboles, lagos, bosques, etc.
 Analicemos ahora los distintos conceptos jurídicos implicados en la discusión legal que se ha dado sobre este tema:
“Objeto: Materia o asunto que sirve al ejercicio de las facultades mentales. | Cosa.| | Fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación (Dic. Acad.).
En esta última acepción es, pues, la finalidad que con el acto u operación se persigue.
Capitant define el objeto como la prestación sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o demanda judicial. El de un contrato será la o las obligaciones que de él se derivan. El de una obligación, lo que incumba realizar a la persona obligada.
No hay que confundir el objeto de los actos jurídicos con la causa ni con su motivo (v.)[1]
 “Objeto del Derecho: Las personas, las cosas y las acciones judiciales, en toda su complejidad, constituyen tal objeto o el de las relaciones jurídicas.
A ese enfoque, sobre el contenido, el Diccionario de Derecho Usual, considerando el objeto como finalidad, y recordando las extremas divergencias doctrinales, agrega que el Derecho pretende establecer o restablecer las relaciones justas, pacíficas y bienhechoras entre los hombres por la regulación normativa y su efectiva exigencia, cuando proceda y se actúe.”[2]
 “Bien semoviente: El que puede moverse por sí mismo, y como eso únicamente pueden hacerlo los animales, a ellos está referido el concepto. De ahí que el Diccionario de la Academia se limite a decir que son semovientes los bienes que consisten en ganados de cualquier especie. Jurídicamente constituye un tipo de bien mueble (v.)[3]
“Sujeto: Substantivo. Persona en general. | Titular de un derecho u obligación. | Persona cuyo nombre se ignora o se calla."[4]
Del juego de estos conceptos resulta entonces claro que los animales no pueden ser sujetos de derecho, porque como a todo derecho corresponde una obligación, también tendrían que ser sujetos de obligaciones, y va en contra de la naturaleza más elemental pretender cosa semejante.
Otros defensores de los derechos del animal han intentado encontrar un "atajo" por el lado de un cambio de expresión. Y en lugar de hablar de "sujetos", intentar variar el calificativo por el de "personas no humanas". Citan como ejemplo a las personas jurídicas. No creo que cambien demasiado mis conclusiones negativas expuestas anteriormente si -en lugar de hablar de “sujetos de derecho”- pasamos a hablar de “personas de derecho”. Es un simple giro terminológico y nada más que eso.
El concepto de “persona” es una ficción jurídica, y lógicamente también lo es el de “persona jurídica”. Las sociedades civiles y comerciales -bien lo sabemos- también son “personas no humanas”. En lo personal, prefiero la expresión de Dalmacio Vélez Sarsfield que las llamaba “personas de existencia ideal” que es la que más se ajusta a la realidad (siempre a mi entender).
Más que de “construcciones jurídicas” que -al fin de cuentas- son todas construcciones imaginarias, a mí -como abogado- me gusta hablar de “realidades”. Lo relevante de todo esto es que, las “personas jurídicas” o “ideales” no pueden actuar por sí mismas, sino por medio de sus representantes legales, que siempre son HUMANOS como todos sabemos. Lo mismo pasaría si se nos ocurriera declarar “personas” a los animales. Porque lo significativo, desde lo jurídico, no es la “etiqueta” o el “rótulo”….sino que la pregunta clave es ¿cómo actuaria y se desenvolvería esa “persona” (en el caso “no humana”) en el mundo jurídico? Caso práctico: ¿Cómo reclamaría por sus “derechos” un caballo declarado legamente “persona”, al que su dueño no le da alfalfa? Otro caso práctico: ¿Se espera que un canario al que su dueña no le da alpiste, llame por teléfono a su abogado para demandar a su dueña?
La cuestión de fondo sigue siendo la misma siempre, en cuanto al ¿cómo ejercitarían los animales "su" hipotético “derecho” en el caso que la ley se los reconociese? Es más ¿cómo se enterarían los animales que han sido beneficiados por tales leyes? ¿A través del Boletín Oficial? ¿Los diarios? ¿Internet? ¿Podemos imaginarnos a las gallinas de corral yendo a comprar el Boletín Oficial para enterarse de las últimas novedades legislativas en torno a los “derechos del animal”?. Estas preguntas, cuyas respuestas conocemos (al menos las personas cuerdas deberían), denotan lo irracional de todo este tema.
Esta reductio ad absurdum sirve para demostrar cuales son las preguntas que deberían responder los partidarios de otorgar “derechos” a los animales, ya sea que se los considere “sujetos” o “personas”, lo cual -desde mi punto de vista- no modifica en absoluto su más completa imposibilidad.
 [1] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial Heliasta-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553. pág. 634
[2] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias…. ob. Cit. pág. 634
[3] Ossorio Manuel. Diccionario....Ob. Cit. Ídem. Pág. 115
[4] Ossorio Manuel. Diccionario....Ob. Cit. ídem. Pág. 921
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina

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