Ordinariamente este sería un tema sobre el
cual debería ser innecesario escribir absolutamente nada, si no fuera por la
aberración jurídica sucedida en Argentina donde un tribunal nacional llegó al
extremo de otorgar un "derecho" de habeas corpus a un simio.
Veamos en que me fundamento para calificar el
fallo de aberración jurídica.
Según el derecho argentino los animales son
COSAS, y como tales no pueden tener “derechos”. Es decir, son OBJETO de
derechos, pero jamás puede ser SUJETOS de derecho. A tal fin, transcribo
meramente dos artículos del Código Civil argentino que resultan claros al
respecto:
"ARTICULO 2.527.- Son susceptibles de
apropiación por la ocupación, los animales de caza, los peces de los mares y
ríos y de los lagos navegables; las cosas que se hallen en el fondo de los
mares o ríos, como las conchas, corales, etc., y otras sustancias que el mar o
los ríos arrojan, siempre que no presenten señales de un dominio anterior; el
dinero y cualesquiera otros objetos voluntariamente abandonados por sus dueños
para que se los apropie el primer ocupante, los animales bravíos o salvajes y
los domesticados que recuperen su antigua libertad.”
"ARTICULO 2.528.- No son susceptibles de
apropiación las cosas inmuebles, los animales domésticos o domesticados, aunque
huyan y se acojan en predios ajenos...”
Lo
mismo aplica a otros ejemplos, como el de los árboles, lagos, bosques, etc.
Analicemos ahora los distintos conceptos
jurídicos implicados en la discusión legal que se ha dado sobre este tema:
“Objeto: Materia o asunto que sirve al
ejercicio de las facultades mentales. | Cosa.| | Fin o intento a que se dirige
o encamina una acción u operación (Dic. Acad.).
En esta última acepción es, pues, la
finalidad que con el acto u operación se persigue.
Capitant define el objeto como la prestación
sobre la que recae un derecho, obligación, contrato o demanda judicial. El de
un contrato será la o las obligaciones que de él se derivan. El de una
obligación, lo que incumba realizar a la persona obligada.
No hay que confundir el objeto de los actos
jurídicos con la causa ni con su motivo (v.)[1]
“Objeto del Derecho: Las personas, las cosas y
las acciones judiciales, en toda su complejidad, constituyen tal objeto o el de
las relaciones jurídicas.
A ese enfoque, sobre el contenido, el
Diccionario de Derecho Usual, considerando el objeto como finalidad, y
recordando las extremas divergencias doctrinales, agrega que el Derecho
pretende establecer o restablecer las relaciones justas, pacíficas y
bienhechoras entre los hombres por la regulación normativa y su efectiva
exigencia, cuando proceda y se actúe.”[2]
“Bien
semoviente: El que puede moverse por sí mismo, y como eso únicamente pueden
hacerlo los animales, a ellos está referido el concepto. De ahí que el
Diccionario de la Academia se limite a decir que son semovientes los bienes que
consisten en ganados de cualquier especie. Jurídicamente constituye un tipo de bien
mueble (v.)[3]
“Sujeto: Substantivo. Persona en general. |
Titular de un derecho u obligación. | Persona cuyo nombre se ignora o se
calla."[4]
Del juego de estos conceptos resulta entonces
claro que los animales no pueden ser sujetos de derecho, porque como a todo
derecho corresponde una obligación, también tendrían que ser sujetos de
obligaciones, y va en contra de la naturaleza más elemental pretender cosa
semejante.
Otros defensores de los derechos del animal
han intentado encontrar un "atajo" por el lado de un cambio de
expresión. Y en lugar de hablar de "sujetos", intentar variar el
calificativo por el de "personas no humanas". Citan como ejemplo a
las personas jurídicas. No creo que cambien demasiado mis conclusiones
negativas expuestas anteriormente si -en lugar de hablar de “sujetos de
derecho”- pasamos a hablar de “personas de derecho”. Es un simple giro
terminológico y nada más que eso.
El concepto de “persona” es una ficción
jurídica, y lógicamente también lo es el de “persona jurídica”. Las sociedades
civiles y comerciales -bien lo sabemos- también son “personas no humanas”. En
lo personal, prefiero la expresión de Dalmacio Vélez Sarsfield que las llamaba
“personas de existencia ideal” que es la que más se ajusta a la realidad
(siempre a mi entender).
Más que de “construcciones jurídicas” que -al
fin de cuentas- son todas construcciones imaginarias, a mí -como abogado- me
gusta hablar de “realidades”. Lo relevante de todo esto es que, las “personas
jurídicas” o “ideales” no pueden actuar por sí mismas, sino por medio de sus
representantes legales, que siempre son HUMANOS como todos sabemos. Lo mismo
pasaría si se nos ocurriera declarar “personas” a los animales. Porque lo
significativo, desde lo jurídico, no es la “etiqueta” o el “rótulo”….sino que
la pregunta clave es ¿cómo actuaria y se desenvolvería esa “persona” (en el
caso “no humana”) en el mundo jurídico? Caso práctico: ¿Cómo reclamaría por sus
“derechos” un caballo declarado legamente “persona”, al que su dueño no le da
alfalfa? Otro caso práctico: ¿Se espera que un canario al que su dueña no le da
alpiste, llame por teléfono a su abogado para demandar a su dueña?
La cuestión de fondo sigue siendo la misma
siempre, en cuanto al ¿cómo ejercitarían los animales "su" hipotético
“derecho” en el caso que la ley se los reconociese? Es más ¿cómo se enterarían
los animales que han sido beneficiados por tales leyes? ¿A través del Boletín
Oficial? ¿Los diarios? ¿Internet? ¿Podemos imaginarnos a las gallinas de corral
yendo a comprar el Boletín Oficial para enterarse de las últimas novedades
legislativas en torno a los “derechos del animal”?. Estas preguntas, cuyas
respuestas conocemos (al menos las personas cuerdas deberían), denotan lo
irracional de todo este tema.
Esta reductio ad absurdum sirve para demostrar
cuales son las preguntas que deberían responder los partidarios de otorgar
“derechos” a los animales, ya sea que se los considere “sujetos” o “personas”,
lo cual -desde mi punto de vista- no modifica en absoluto su más completa
imposibilidad.
[1]
Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales.
-Editorial Heliasta-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553. pág. 634
[2] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias….
ob. Cit. pág. 634
[3] Ossorio Manuel. Diccionario....Ob. Cit.
Ídem. Pág. 115
[4] Ossorio Manuel. Diccionario....Ob. Cit.
ídem. Pág. 921
Gabriel Boragina
gabriel.boragina@gmail.com
@GBoragina
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