jueves, 26 de febrero de 2015

ARMANDO RIBAS, EL JUEZ MARSHALL EN ARGENTINA

El caso Nisman, como todos podemos reconocer ha sido un hecho lamentable, pero, como dice el refrán que “No hay mal que por bien no venga”, está teniendo un efecto positivo en la sociedad. El título de este ensayo es el reconocimiento de la sabiduría del sistema ético-político al que se le debe la libertad.  Y ese sistema se lo debemos ab initio a los Founding Fathers y la Constitución americana de 1787, y seguidamente al Juez Marshall en su sentencia en el caso Marbury vs. Madison en 1783. En ese caso dijo: “Todos aquellos que han establecido constituciones escritas, las contemplan como la ley fundamental y suprema de la nación, y consecuentemente la teoría de todos esos gobiernos debe ser que toda ley de la legislatura repugnante a la Constitución es nula.  Es enfáticamente el ámbito y el deber del departamento de justicia el decir qué es la ley”.

    Esa trascendente resolución fue aceptada en Argentina a partir de la Constitución de 1853-60. Así se constituyó en el segundo país del mundo que instaurara el sistema del que hemos hecho mención y que se reconoce como el Rule of Law. A partir de él la Argentina en cincuenta años pasó a ser uno de los países más ricos del mundo, donde imperaba la libertad y el respeto por los derechos individuales.
    Esa favorable evolución se debió originalmente al pensamiento de Alberdi, quien al respecto escribió: “La propiedad, la vida, el honor son bienes nominales cuando la justicia es mala. No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a merced de los pícaros. La ley, la Constitución, el Gobierno son palabras vacías sino se reducen a los hechos por la mano del juez que en último resultado es quien lo hace ser realidad o mentira”.
    No puedo dejar pasar otro hecho trascendente, que fuera el que permitiera que las sabias palabras de Alberdi se llevasen a la práctica. Ese hecho lo constituyó el acuerdo de San José de Flores entre Mitre y Urquiza por el cual se aprobó la Constitución. O sea, no olvidemos que sin poder las ideas se quedan en el aire. Por ello, ante los hechos no queda otra posibilidad que preocuparse por la política que le permita a Argentina volver a ser lo que fue.
    Tomando en cuenta la realidad del planteo del Juez Marshall, ya Adam Smith con anterioridad había dicho: “Cuando el Judicial está unido al Poder Ejecutivo, es escasamente posible que la justicia no sea frecuentemente sacrificada a lo que vulgarmente se conoce por política”. Esta desafortunada realidad surgió en Argentina con la llegada de Perón que en 1946 destituyó a la Corte Suprema y se perdió  la independencia del poder judicial.
    El caso que nos ocupa con la muerte del fiscal Nisman es paradigmático de la problemática política fundamental de la libertad, que depende de la división de los poderes y la independencia del Poder Judicial. Entonces ante la actual posición de los fiscales y la actitud de los jueces que han enfrentado al gobierno se está replanteando la alternativa entre la libertad y el despotismo electivo, como lo denominara Jefferson. Pero esa alternativa ha sido descalificada por la presidenta como una actitud política. Es decir que cuando se pretende la independencia del Poder Judicial para que se haga justicia, y en ella se incluye al gobierno el planteo es pura política de la oposición.
    Yo me atrevería a decir que por largo tiempo ha sido imposible ganar un juicio al Estado, y hoy lamentablemente nos encontramos ante violaciones paladinas de los derechos que garantiza la Constitución. El primero es el denominado cepo cambiario que constituye una violación de los artículos 14, 17 y 19 de la Constitución. Como he ya repetido fue John Locke quien reconoció que el derecho a la búsqueda de la propia felicidad es el principio fundamental de la libertad. Y ese principio se encuentra reconocido parafraseadamente en el artículo 19 de la Constitución, que establece: “Las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están solo reservadas a Dios, y exenta de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la nación esta obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
    Podemos ver claramente que en la primera parte de ese artículo está reconocido el derecho a la búsqueda de la felicidad, que implica que los intereses privados no son contrarios al interés general. Cuando una ley de la legislatura desconoce ese derecho, es la ley la que viola la Constitución y como antes dijimos es la función del juez determinar su nulidad.
     Esta problemática está planteada hoy ante los diversos juicios que están llevando a cabo los jueces a distintas actividades de la presidenta y del vicepresidente. Y más trascendente aun la imputación reciente  hecha a la presidenta por el fiscal Pollicita. El resultado final de estos juicios y así como la vida de los jueces que están llevando a cabo estos juicios, darán la tónica definitiva del proceso ético, político y judicial que está viviendo la Argentina en la actualidad.
    La manifestación pública citada por los fiscales en recuerdo de la vida del fiscal Nisman es decididamente constitucional, pues representa el derecho a la expresión pública, que garantiza el artículo 14 de la Constitución. Ahora bien; tampoco se podrá negar el ruido del silencio, que implica ya sea voluntaria o involuntariamente un impacto político. Y decididamente ese efecto político es contrario al interés del gobierno, pero no por es inconstitucional.
    Por todo lo dicho anteriormente creo que la situación actual refleja la posibilidad de que a la Argentina regresen el juez Marshall, Alberdi y Adam Smith, y se restaure la seguridad jurídica violada por Perón y ausente en la actualidad. Tengamos paciencia y voluntad de participar en el proceso de restaurar la Argentina que fue.
Armando Ribas
aribas@fibertel.com.ar
@aribas3

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