OSCAR BASTIDAS DELGADO |
De
un tijerazo al artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecía el
régimen de exenciones, el Ejecutivo Nacional con su Decreto N° 1. 435 dejó las
cooperativas fuera de ese régimen. Rodolfo Marco Torres, Vicepresidente para el
Área Económica, y José Cabello, Superintendente del Seniat, justificaron la
decisión de eliminar exenciones a las cooperativas, asociaciones y fundaciones
porque “muchas se desvirtuaron e hicieron grandes contratos, pero se amparan en
esta figura para evadir el pago del tributo correspondiente a sus ganancias.
[…]Eso se eliminó y ahora sí tienen que pagar”. “Son ajustes que se hacen y que
van a permitir darle al pueblo y al tesoro nacional ingresos que son necesarios
para seguir impulsando la revolución”.
“Olvidaron”
que el propio primer mandatario Chávez estableció en la Exposición de Motivos
del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
(LEAC) “… la exención de todo impuesto, tasa o contribución, a las cooperativas,
debidamente certificadas, por su cumplimiento con las disposiciones de la ley,
con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía
cooperativa en el país”.
LA
IDENTIDAD COOPERATIVA.
Sobran
razones legales y de hecho para demostrar
que esa decisión es inconstitucional. Dante Cracogna y Alberto García
Müller, de los mejores especialistas en Derecho Cooperativo, argentino y
venezolano respectivamente, son precisos al afirmar que en cuanto a las
cooperativas lo que hay es no sujeción a impuestos porque no existe hecho
imponible. Ellas, como entes sin ánimo de lucro “no tienen una naturaleza que
las convierta en pasibles de ese gravamen por lo que no están obligadas al
gravamen por efecto de que la fuente (hecho generador) del mismo no cobija la
operación económica del contribuyente (no es generadora de renta).
Los
excedentes de las cooperativas no se deben confundir con la renta o la ganancia
de las empresas mercantiles. Si se reparten entre sus asociados y entre los
terceros, en alguna manera, cuando realizan operaciones con la cooperativa
dentro del contenido del acto cooperativo, desde luego, se da la figura del
retorno que no es mas que regresarle a su propietario, el asociado, lo que
aportó demás a la cooperativa como aporte inicial o en sus operaciones. Siendo
asì, una cooperativa no puede ni debe ser comparada con una organización que
realice actividades comerciales y obtenga ganancias o lucro. Según Cracogna
“esto constituye una discriminación tan nociva como si se le diera un
tratamiento diferente a los que son iguales”.
Por
su naturaleza, ni las cooperativas ni sus actividades son pasibles de
gravámenes; ellas como entes sin ánimo de lucro, no están obligadas al gravamen
por efecto de que la fuente (hecho generador) del mismo, no cobija la operación
económica del contribuyente (no es generadora de renta) por lo que no deben ser
sometidas a las normas que prevén hechos imponibles como la Ley de ISLR;
además, los asociados deben soportar la carga tributaria como cualquier contribuyente
por lo que no puede el Ejecutivo pecharlos a ellos y a sus cooperativas, es
decir, dos veces. En conclusión, a la exención de Chávez se suma que el Estado
debe proteger las cooperativas por disposiciones constitucionales, de la LEAC
que tiene rango constitucional, y de la Resolución 193 de la OIT sobre
Constitución de Cooperativas.
EL
ESTADO ESTÀ OBLIGADO A PROTEGER LAS COOPERATIVAS.
Ambos
“olvidaron” la disposición constitucional y de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas (LEAC, con rango
constitucional) que el Estado está obligado a proteger las cooperativas
gracias. Esas disposiciones legales al igual que la mayor presencia de las
cooperativas y de los términos Economía Social y mutuales es consecuencia de
las movilizaciones y propuestas ante la Asamblea Nacional Constituyente del
Movimiento Cooperativo Venezolano (MCV) encabezado por la Central Nacional de
Cooperativas de Venezuela (Ceconave) en alianza con la Federación de
Cooperativa de transporte (Fecotrave) y la Federación de Cooperativas de Ahorro
y Crédito y Servicios de Venezuela (Fecoseven).
De
los cinco artículos incluidos destacamos tres. Artículo 70, se refiere a
las cooperativas como “medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía” […] “la
ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios
de participación previstos en este artículo”, obsérvese que menciona la ley de
cooperativas; Artículo 118 referido a los derechos económicos: “podrán
desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.
La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las
relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de
beneficios colectivos” y que “El estado promoverá y protegerá estas
asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”, obsérvese
que por segunda vez menciona la ley; y Artículo 308: “El Estado protegerá y
promoverá […] las cooperativas […] con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular…”
Estos
artículos conceden rango constitucional al Acto Cooperativo, al Trabajo
Asociado, a la protección, y a la LEAC haciendo que ésta, por poseer jerarquía
constitucional, deba aplicarse preferentemente a las orgánicas,
independientemente de que normalmente éstas prevalezcan sobre otras, y con
mayor razón a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por
su parte la LEAC, firmada por el primer mandatario Chávez, estableció en su
Exposición de Motivos “… la exención de todo impuesto, tasa o contribución, a
las cooperativas, debidamente certificadas, por su cumplimiento con las
disposiciones de la ley, con el objeto de estimular el desarrollo de un gran
sector de economía cooperativa en el país”.
LAS
RAZONES DE TORRES Y CABELLO NO CONVENCEN.
A
Rodolfo Marco Torres, Vicepresidente para el Área Económica y a José Cabello,
Superintendente del SENIAT les afirmamos que es cierto que existen cooperativas
“desvirtuadas” pero son las falsas y de maletín del fracasado boom cooperativo
del gobierno con su cementerio de más de 300.000 cooperativas muertas; también
les decimos que es falso que las cooperativas se iniciaron con Chávez: 1.- Las
hemos tenido desde principios del S. XX; 2.- desde los 60s existen varias con
importantes impactos como las Ferias de Consumo y el Centro Integral
Cooperativo de la Central de Lara que funcionan con autogestión y autofinanciamiento
sin apoyo alguno; el Sistema de Distribución de Gas en Falcón; cooperativas de
consumo y ahorro y crédito como San José Obrero, Corandes, Paraguaná, La
Florencia y Bermúdez; y el mayor el servicio funerario del país de la Central
Cooperativa Nacional de Venezuela (Ceconave), entre otras.
Torres
y Cabello, sean sinceros: El gobierno raspó la olla y necesita dinero;
despilfarró el ingreso petrolero y las reservas, y endeudó futuras
generaciones; aplicar impuestos a cooperativas es propio de gobiernos que
utilizan el capitalismo de estado como herramienta de un supuesto desarrollo
socialista, si ustedes hacen un análisis Costo – Beneficio verán que lo que
percibirá el gobierno versus los impactos socio-económicos de ellas no
justifica esa agresión. Reconozcan que el ejecutivo está aplicando la clausula
del Acuerdo Stand-By del FMI que propuso "la ampliación de la base de
impuesto a las ganancias para incluir los ingresos por intereses y dividendos y
las ganancias de cooperativas, mutuales y fundaciones". Un Ejecutivo
socialista, derogaría el Decreto N° 1.435 por anticonstitucional y consideraría
las cooperativas como de no sujeción al impuesto impulsando sin manipulaciones
las Organizaciones de Economía Social.
A
ambos preguntamos: ¿Seguirá el gobierno contratando con las “desvirtuadas”?,
¿publicarán los nombres de las empresas públicas contratantes y de las
“desvirtuadas” o poseen protecciones especiales?, ¿porqué no rescindirles
contratos, ¿porqué no obligarlas a pagar lo evadido e imponerles multas?,
¿porqué no llevar los firmantes ante tribunales?, ¿porqué Sunacoop no les
elimina la personalidad jurídica a las
“desvirtuadas”?. ¿Es necesario pechar las genuinas?.
Algo
importante de sus declaraciones es que ustedes desnudaron: 1.- El absoluto desconocimiento
que tienen del cooperativismo; 2.- la falta de direccionalidad del gobierno al
calificar como “desvirtuadas” las que fueron “puntas de lanza del proceso”; y
3.- la incapacidad fiscalizadora del Seniat y de Sunacoop que tardaron 15 años
en observar esta situación.
Por
lo dicho no entendemos cómo eliminaron de un tijerazo la exención de impuestos
a las cooperativas olvidando: 1.- Lo firmado por Chávez; 2.- el deber estatal
de proteger las cooperativas; 3.- que el capital en las cooperativas no persigue
ganancias pues es para enfrentar problemas sin generar lucro; 4.- que las
cooperativas actúan para sus asociados que si declaran y pueden pagar
impuestos, por lo que no debe pechárseles dos veces; y 4.- que debieron
consultar al MCV por mandato constitucional en cuanto a participación
protagónica.
Torres
y Cabello, si este gobierno fuese socialista, no contrataría las falsas y las
de maletín y protegería las genuinas cooperativas eliminándoles todo impuesto,
tasa o contribución. Quitarle dinero a las cooperativas “para seguir impulsando
la revolución”, cuando las cooperativas genuinas son del pueblo, es una farsa.
La única revolución en nuestro país la hacen las cooperativas genuinas
que, desde los 60s construyen “aquí y
ahora el país que deseamos”, con verdadera, participación e inclusión, con los
valores de la democracia, la igualdad y la equidad, y sin esperar migajas del
gobierno.
Torres
y Cabello, tienen la palabra.
Oscar
Bastidas Delgado
oscarbastidasdelgado@gmail.com
@oscarbastidas25
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