jueves, 20 de noviembre de 2014

RAFAEL O. MARCANO A., ¿ES LA INFLACIÓN UN TEMA MONETARIO?


RAFAEL O. MARCANO A. 
Tenemos a la vista las reseñas aparecidas en la prensa escrita el 14 del corriente sobre las declaraciones del ciudadano José Khan, conocido dirigente sindical oficialista, economista y miembro del directorio del Banco Central de Venezuela (BCV).

Las versiones que tenemos (diarios El Nacional y El Universal) son bastante coincidentes lo que nos permite confiar en ellas.
Dicho funcionario dijo, inter alia, que:
“La inflación no es solo un tema monetario” y, afirmó además que es, “complejo y multifactorial” agregando que “el Banco Central no puede ser el responsable de todo el equilibrio monetario….”
Sin embargo, está suficientemente establecido por economistas de todo el mundo que la inflación sí es un fenómeno eminentemente monetario. En este orden de ideas, no puede obviarse el hecho de que  Milton Friedman, padre de la Escuela Monetarista se hizo merecedor al Premio Nobel de Economía en 1976 por sus trabajos sobre este tema y sus consecuencias sobre el desempleo; de hecho, su conferencia magistral en la ceremonia de entrega de tan codiciado reconocimiento, se tituló “Inflation and Unemployment” (“Inflación y Desempleo”).
El dinero es una mercancía que está sujeta, como cualquiera otra, a la ley de la oferta y la demanda, y por ello, cuando su oferta aumenta (expansión monetaria) por encima de requerido el mercado, su valor (poder adquisitivo) disminuye; lo que implica que habrá que dar mayores sumas dinero por iguales cantidades de bienes y servicios.
Así las cosas, el fenómeno inflacionario se manifiesta por un incremento sostenido y generalizado  de los precios de todos los bienes y servicios (tanto de consumo como de producción) que se transan en un país en particular. Esta sería una definición de la inflación desde el punto de vista de sus consecuencias; pero si se aborda el fenómeno desde el lado de la causa, habría que identificarla con el incremento (innecesario e injustificado) de la oferta de dinero con la insoslayable erosión de su valor.
Ahora bien, ¿Quién maneja la oferta de dinero? Esta pregunta se responde con otras preguntas: ¿Quién emite billetes de banco y acuña monedas? Muy sencillo: es la banca central (en Venezuela el BCV) quien tiene bajo su responsabilidad la emisión y, por ende, el control de la oferta de dinero.
Las funciones de nuestro BCV están claramente establecidas en el artículo 318 de la Constitución de 1999 del cual extractamos algunos párrafos fundamentales  a continuación (sin desperdicio):
•        “El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”.
•        “El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia”.
•        “Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”.
Evidentemente, el BCV está lejano a estar al día con sus deberes constitucionales ¿por qué?:
Enumeramos a continuación un menú de posibles respuestas que no se agota en sí mismo  ni hay exclusión entre ellas, a saber:
1.      Conocimiento insuficiente de la materia (inexperiencia): entre los requisitos para ser Director del BCV, la Ley exige que sean “personas de reconocida competencia en materia económica, financiera, bancaria o afines a la naturaleza de las funciones por desempeñar; con al menos diez (10) años de experiencia”. Se nos ocurre que la currícula presentada en la página web de la institución pudiera ser más enjundiosa.
2.      Posición ideológica: posible política deliberada para confiscar los patrimonios privados valorados en moneda nacional (arruinar a la población) por cuestiones de dogmática marxista: “La mejor manera de destruir el capitalismo es corromper la moneda” decía Vladimir Ilich Ulianov (Lenin). 
3.      Politización: No es necesario ser muy suspicaz para entender que, como todas las instituciones de derecho público, hoy el BCV está politizado (con “P” de partido), por lo que cualquier otro objetivo relacionado con la eficiencia no sería prioritario.
4.      Cuestiones institucionales: La Constitución de 1999 otorga al BCV “autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia” lo cual es absolutamente correcto acá y en cualquier parte del mundo. Un banco central no autónomo no puede considerarse tal. Sin autonomía, un banco central (o de reservas) no podrá jamás ser eficiente en “la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia” pero resulta ser que el Directorio de nuestro BCV incluye, con voz y voto, un “Director Representante del Ejecutivo Nacional” lo cual desnaturaliza tan importante institución para convertirla en un financista de los déficit fiscales de las empresas del Estado en base a la emisión de dinero inorgánico que es lo mismo que aumentar la oferta monetaria más allá de lo requerido por la economía en su conjunto. Según esto, el BCV ha pasado a ser en un generador de inflación en vez de combatirla. Es razonable y conveniente que exista una función de enlace entre el banco central y el Poder Ejecutivo de cualquier país, pero que haya un representante del gobierno en su Directorio es un grave error cuyos resultados ya los conocemos de cerca (inflación y desempleo tal como lo dijo Milton Friedman hace casi cuatro décadas). Además, nuestra Constitución (artículo 320) establece que “….El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”.  ¡Sea usted el juez, amigo lector!
Pero antes (artículo 319 in fine) la Carta Magna pone este instrumento a la disposición de la justicia: “…..el incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley”. Esta tarea tiene que ser acometida a corto plazo antes de que sigan corrompiendo nuestra moneda (Lenin dixit), tengamos una inflación seguramente de tres dígitos en 2015, haya más desempleo, se profundice la recesión y un largo etcétera de calamidades económicas, sociales y políticas. Para ello es necesario el concurso de los venezolanos de bien, incluyendo las reales fuerzas de poder, y juntos tendremos que alzar nuestras voces con inequívoca claridad antes de que sea (más) tarde.
Rafael O. Marcano A.
romarcanoa@gmail.com
@romarcanoa

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