miércoles, 5 de noviembre de 2014

LUISA VILLASMIL, DERECHO A UNA MUERTE DIGNA

¿Porque no legalizar sobre una muerte digna?

EUTANASIA
Si bien es cierto que el Estado se encuentra obligado a proteger la vida, pero haciendo esta función compatible con el respeto a la dignidad humana, la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad, y a la prohibición de tratos crueles e inhumanos frente a los derechos inalienables de la persona humana, protegidos por nuestra Constitución, porque entonces no garantizar el derecho a morir dignamente.

Si el derecho a la libertad, está establecido  como un derecho individual e inviolable, que contempla la libertad individual o seguridad personal, que comprende una serie de derechos del individuo que, aparte de la vida, goza de un lugar privilegiado en el fuero constitucional, es la libertad personal, vinculada a otros derechos como por ejemplo el derecho de libertad de pensamiento, expresión y tantos que adquieren relevancia para el desarrollo humano; y el derecho a la personalidad, son derecho originarios e innatos, adquiridos al nacer sin necesidad de realizar acto o hecho que sirva de titulo de adquisición, que posee todo ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos tales como el derecho a la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad a la vida privada… entonces porque no reconocer el derecho a decidir sobre la forma de morir, si la muerte es un derecho innato de todo ser humano desde el momento de su nacimiento.
   
En el momento en el que se presenta la disyuntiva entre el derecho y la moral, podriamos decir, que quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos; sólo que a él se le permite vivir moral plena y actuar en función de ella sin interferencias.

La eutanasia, o comúnmente conocida como derecho a una muerte digna, tiene como fin provocar la muerte fácil y sin dolores a un paciente próximo a morir; obtener la muerte directamente sin producir dolor o dejando que la muerte se presente de una manera natural suprimiendo los tratamientos que sostienen al enfermo con vida. Son múltiples y muy variadas las interrogantes jurídicas que suscita la eutanasia, a modo ejemplificativo y sin tratar de agotarlas podemos enumerar las siguientes:

1. ¿Existe un derecho a la muerte o solamente se tiene derecho a la vida?
2. ¿Puede el Estado obligar a vivir a una persona en contra de su voluntad y sometida a tratamientos que se consideran indignos y que prolonguen su sufrimiento?
3. ¿Debe penalizarse o despenalizarse a las personas que ayudan a que los enfermos terminales mueran dignamente de acuerdo a su voluntad?
4. ¿Pueden los representantes legales solicitar la suspensión de los tratamientos de sus representados cuando dicha suspensión les produzca la muerte?
5. ¿Es lo mismo solicitar que los enfermos terminales peticionen la suspensión de tratamientos médicos cuando dicha supresión produzca la muerte que solicitar a los médicos que suministren fármacos para morir?
6. ¿La eutanasia requiere de una ley especial que solucione los conflictos o ellos deben ser juzgados por los Tribunales según los principios generales de derecho?

Es el momento de pensar sobre la eutanasia, como la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelere su muerte con su consentimiento o sin él, de forma indolora, aquien sufre notablemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, porque se considera irracional que prosiga una vida que, en tales condiciones, se piensa que ya no es digna de ser vivida.

Luisa Villasmil
luisa.villasmil@gmail.com
@luisa_villasmil

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